JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 16/2025
DA-2025-16-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-33875359-APN-DNCBYS#JGM y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25, que tiene por objeto la selección –mediante la modalidad Acuerdo Marco– de proveedores para la contratación del servicio de suministro de agua potable y agua mineralizada baja en sodio por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 14 del 16 de abril de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0003-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.
Que, asimismo, en el marco de dicho proceso licitatorio no se recibieron consultas ni se emitieron Circulares Aclaratorias ni Modificatorias.
Que la apertura de ofertas operó el día 30 de abril de 2025 a través del Sistema COMPR.AR, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) AKUA S.A.; 2) EMBOTELLADORA SICILIA S.R.L.; 3) COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L.; 4) BRONCEL S.A.; 5) FISCHETTI Y CÍA S.R.L.; 6) SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA; 7) H2O S.A. y 8) DISTRIAGUA S.A.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, elaborando el Informe Técnico de Precios Testigo e informando valores indicativos respecto de diversos renglones de la mencionada Licitación Pública, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36-E/17 y sus modificatorias.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 15 de mayo de 2025.
Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) AKUA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 2) EMBOTELLADORA SICILIA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 15, 17, 18, 21, 22, 25, 27, 28, 31, 32, 35, 37 y 38; 3) COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 4) BRONCEL S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; 5) FISCHETTI Y CÍA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 6) SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA para los renglones Nros. 13, 14, 16, 19 y 20; 7) H2O S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y 8) DISTRIAGUA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 9 por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.
Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar la oferta de SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17 y 18, por resultar inconveniente por razones de precio.
Que, a todo evento, corresponde destacar que en los casos de inconveniencia de precio, el artículo 27, inciso 5) del Manual de Procedimiento aprobado por Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16 y sus modificatorias establece que ante una oferta inconveniente, corresponde la exclusión del orden de mérito y no la desestimación de oferta.
Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado, sin recibir impugnaciones.
Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la contratación del servicio de suministro de agua potable y agua mineralizada baja en sodio por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25 a las siguientes firmas: 1) AKUA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 2) EMBOTELLADORA SICILIA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 15, 17, 18, 21, 22, 25, 27, 28, 31, 32, 35, 37 y 38; 3) COMPAÑÍA AGUASOLA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 4) BRONCEL S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10; 5) FISCHETTI Y CÍA S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40; 6) SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA para los renglones Nros.13, 14, 16, 19 y 20; 7) H2O S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y 8) DISTRIAGUA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4 y 9, por resultar sus ofertas admisibles y convenientes para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios consignados en el Anexo (IF-2025-54711943-APN-DNCBYS#JGM), que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Exclúyese la oferta presentada por la firma SUCESIÓN DE MANUEL PERFECTO HERMIDA para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17 y 18, por resultar económicamente inconveniente en virtud de lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0003-LPU25.
ARTÍCULO 5°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - E/E Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 50288/25 v. 16/07/2025
Fecha de publicación 16/07/2025