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16 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

Resolución 393/2025

RESOL-2025-393-APN-STAYD#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12747063- -APN-DGDYL#MI, el Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1/25 se establecieron los lineamientos para la importación definitiva o temporaria al TERRITORIO NACIONAL, al Área Aduanera Especial y a las Zonas Francas, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, y para la exportación, de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan materiales que serán utilizados como insumo para un proceso productivo determinado, o un producto de uso directo. Todo ello, sin perjuicio de las prohibiciones normativas existentes en materia de residuos no valorizados y de residuos peligrosos, así como de residuos valorizados que pretendan ser importados con fines de valorización energética, las que se mantienen.

Que conforme el artículo 3° de la norma mencionada en el considerando anterior, son autoridad de aplicación del decreto la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cada una en el marco de su estricto ámbito de competencia.

Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES será la Autoridad de Aplicación en lo que respecta a la importación de residuos no peligrosos valorizados (sin norma técnica), tránsito y exportación de los residuos alcanzados por el decreto en cuestión y, a través de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE realizará la evaluación y emitirá las autorizaciones.

Que, en este sentido y de acuerdo con el texto del decreto mencionado, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE intervenir en la emisión de la autorización de importación de residuos no peligrosos valorizados (sin norma técnica), tránsito y exportación de todos los residuos alcanzados por la norma.

Que de acuerdo con las definiciones establecidas en el decreto en cuestión se entiende por Residuo No Peligroso Valorizado a “aquel residuo que, no estando encuadrado en los alcances de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos, haya sido sometido a una operación de valorización o de eliminación de su carácter de peligrosidad”.

Que, por otra parte, el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.

Que mediante la Resolución General N° 5384 de fecha 13 de julio de 2023 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se implementó el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y otros documentos y su validación automática en el Sistema Malvina (SIM), poniendo a su vez, a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de VUCEA y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” para la recepción de LPCO, así como los sistemas para su validación automática del Sistema Informático Malvina (SIM), consolidando así la aplicación del sistema y mejora de sus resultados.

Que el Convenio Marco N° CONVE-2022-02352332-AFIP-AFIP entre la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece un compromiso de colaboración técnica entre los dos organismos a fin de promover e introducir el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación en la gestión de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que mediante el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración N° CONVE-2019-00117738-AFIP-AFIP, la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, acordaron acciones de cooperación y colaboración mutua para facilitar información que sirva al desarrollo institucional, que resulte relevante y necesaria para el cumplimiento de la función pública, con los recaudos y limitaciones legales existentes.

Que, conforme el Convenio Específico N° CONVE-2023-01227103-AFIP-DGADUA la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación, en representación de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Unidad Ejecutora VUCEA, establecen los mecanismos electrónicos de intercambio, así como las obligaciones y responsabilidades de las partes para implementar los mecanismos de envío y recepción de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO).

Que en línea con el Decreto N° 1/25 resulta pertinente determinar los procedimientos, alcances de control y fiscalización de las mercaderías en trato, sin obstruir el libre comercio, fundamentales para el desarrollo industrial nacional y la economía circular.

Que en este marco, deviene necesario establecer los procedimientos para emitir las autorizaciones que establece el decreto mencionado, garantizando el cumplimiento de la normativa nacional en materia de residuos y de los compromisos, deberes y obligaciones, asumidos internacionalmente en el marco de los acuerdos multilaterales suscriptos.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE ha elaborado a través de sus áreas sustantivas informe técnico y ha prestado conformidad a la medida que se propicia.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con el artículo 9° del Decreto N° 1 de fecha 2 de enero de 2025.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento para la importación de residuos no peligrosos valorizados, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 1/25 que como Anexo I N° IF-2025-69178511-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 1° de la presente resolución serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el procedimiento para el tránsito por Territorio Nacional con destino a un tercer país, de los residuos alcanzados por el Decreto N° 1/25 que, como Anexo II N° IF-2025-69178160-APN-SSAM#JGM, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 3° de la presente norma serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, deberán ser tramitadas previo a iniciar el tránsito y en oportunidad de cada operación. Tendrán una vigencia de NOVENTA (90) días corridos.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el procedimiento para la exportación de los residuos alcanzados por el Decreto N° 1/25, que como Anexo III N° IF-2025-69177856-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Las autorizaciones previstas en el artículo 5° de la presente resolución serán emitidas por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y tendrán una vigencia de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de su emisión.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que las Autorizaciones a las que hace mención el presente régimen y las eventuales renovaciones en caso de ser solicitadas, se realizarán mediante la Plataforma Nacional de Trámites a Distancia (TAD), o la que las suceda, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto N° 1/25 y cumpliendo con las compromisos, deberes y obligaciones, asumidos en el marco del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos y su Eliminación y normativa nacional en materia de Residuos.

ARTICULO 8°.- La SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE podrá realizar los controles que considere necesarios a los fines de asegurar el cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO 9°.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones de las mercaderías importadas o en tránsito, respecto de las especificaciones técnicas declaradas bajo las cuales se otorgó la autorización, la misma deberá devolverse al lugar de origen con carácter de urgente -en un plazo máximo de TREINTA (30) días- por cuenta y cargo del importador y/o transportista, sin perjuicio de la aplicación del artículo 110 del Decreto Nº 1759/72 y sus normas modificatorias, y/o las acciones administrativas o judiciales que pudieren derivarse de la aplicación de las normas penales, ambientales y/o aduaneras que correspondan en cada caso.

ARTÍCULO 10.- En caso de verificarse inconsistencias en las condiciones de las mercaderías o en la información declarada a los fines de obtener la autorización para la importación, tránsito o exportación de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, se revocará la autorización y las personas involucradas no podrá tramitar nuevas autorizaciones en el marco de la presente resolución por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y en caso de reincidencia por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir de la fecha en que se emitió la revocación.

ARTÍCULO 11.- Apruébese el listado enunciativo de residuos no peligrosos que como Anexo IV N° IF-2025-65793694-APN-SSAM#JGM forma parte integrante de la presente resolución. El mismo podrá ser actualizado y/o modificado por la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE conforme a los antecedentes generados de autorizaciones emitidas y en base a la evidencia científica técnica o nuevas normas que se dicten en la materia.

ARTÍCULO 12.- Los instrumentos que autorizan la importación y exportación conforme los artículos 2° y 6° de la presente resolución emitidos en el marco del presente régimen, se remitirán a la Dirección General de Aduanas mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación automática en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (S.I.M.), las que deberán ser declaradas al momento de la oficialización de las solicitudes de destinación definitiva de importación y exportación. Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones y garantías aduaneras vinculadas al presente Régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder para su correcta aplicación.

Las disposiciones del presente Artículo se tornarán operativas el día de entrada en vigencia de la norma complementaria que a sus efectos dicte la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Scioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2025 N° 50197/25 v. 16/07/2025

Fecha de publicación 16/07/2025