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16 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 466/2025

RESOL-2025-466-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72207880- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del ex Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad Nros. 575 del 20 de octubre de 2021 y 55 del 18 de febrero de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética, por el plazo de UN (1) año y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el plazo indicado y con arreglo a las siguientes bases, establecidas en el artículo 2° de dicha norma: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que el Decreto N° 450/24 modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en el sentido de asignar al MINISTERIO DE JUSTICIA la competencia de entender en el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas como así también en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de igualdad y diversidad, coordinando con otras áreas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL con competencia en la materia.

Que por Resolución N° 575/2021 del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se creó, en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del citado Ministerio, el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ABORDAN TEMÁTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, con el objetivo de relevar y sistematizar información acerca de las organizaciones sociales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y personas LGBTI+ en nuestro país, para poder mejorar el acompañamiento del Estado a aquéllas, los recursos y herramientas puestos a su disposición y para fortalecer los lazos entre el entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las organizaciones, como así también el trabajo en red con y entre ellas.

Que por Resolución N° 55/2022 del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD se creó el PROGRAMA ACERCAR DERECHOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO en el ámbito de la entonces Dirección Nacional de Fortalecimiento del Acceso a la Justicia en Casos de Violencia por Razones de Género, con el objetivo de brindar una respuesta integral a las necesidades de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en contextos de violencia por motivos de género, abordando simultáneamente los distintos derechos vulnerados de las personas en situación de violencia desde una perspectiva interseccional e intercultural.

Que la Unidad de Auditoría Interna del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD elaboró el Informe de Auditoría N° 5/UAI#MMGYD/2023 sobre el funcionamiento del Programa Acercar Derechos, en el que se identificaron debilidades sustantivas en los circuitos operativos, en el sistema de registro, en la supervisión de casos y en la autosuficiencia documental de las intervenciones realizadas.

Que dicho informe reveló que el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) de los casos asistidos por el programa no registraban acciones de abordaje o seguimiento, que el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las acciones activas no habían sido actualizadas en más de SEIS (6) meses, y que el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) de los casos analizados carecía de estrategia integral de abordaje, lo cual compromete la trazabilidad, el control y la efectividad del acompañamiento brindado.

Que también se observaron falencias en el cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, tales como la falta de vinculación entre los registros primarios (Sistema Integrado de Casos de Violencia por motivos de Género) y auxiliares, informes no firmados ni conformados por las profesionales intervinientes y documentos ausentes o incompletos, lo cual afecta la autosuficiencia documental y el respaldo formal de las actuaciones.

Que, en consecuencia, la auditoría concluyó que el circuito implementado por el Ministerio para el seguimiento de las personas asistidas y la supervisión del desarrollo de las actuaciones ejecutadas no resultaba suficiente para mitigar los riesgos de cumplimiento y control, por lo que recomendó la revisión integral del programa y la implementación de medidas correctivas sustanciales.

Que la revisión de las políticas públicas constituye una herramienta fundamental para garantizar que los programas estatales respondan de forma efectiva a las necesidades sociales actuales, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y responsabilidad fiscal que deben regir el accionar del Estado.

Que, en ese sentido, el funcionamiento del mencionado programa ha evidenciado claras limitaciones de respuesta ágil y eficaz a la demanda social en la materia, con un bajo nivel de cobertura en la población beneficiaria.

Que, asimismo, dicho programa no ha resultado útil ni cumplido los fines para los que fue concebido y no se encuentra alineado con los ejes estratégicos y las prioridades definidas en las políticas públicas vigentes.

Que, por lo tanto, corresponde reasignar los recursos públicos hacia iniciativas útiles para el bien común y respaldadas por evidencia empírica, que permitan verificar resultados concretos y medibles y que aseguren eficiencia en la implementación de acciones con impacto demostrable y evaluable.

Que la presente medida se enmarca en un proceso de simplificación de la intervención estatal, mediante la promoción de una Administración Pública más ágil, eficiente y orientada a resultados, a la luz de los principios de austeridad, reorganización y asignación, tanto estratégica como prioritaria, de los recursos públicos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario derogar las Resoluciones del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nros. 575/2021 y 55/2022.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones del ex MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Nros. 575/2021 y 55/2022.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar la efectiva implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 16/07/2025 N° 50235/25 v. 16/07/2025

Fecha de publicación 16/07/2025