MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2178/2025
RESOL-2025-2178-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-55409713-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 912 del 17 de octubre de 2024 y 1045 del 25 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 912/2024 se dispuso la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, facultándose a este MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo si así lo considerase necesario para la consecución del objetivo del acto.
Que por el citado decreto, se designó al señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), en el cargo de Interventor del Agente del Seguro de Salud, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo; debiendo elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
Que en cumplimiento de dicha manda, el señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), presentó los informes de gestión, en los cuales detalló la situación en la que se encontraba inmersa la Obra Social al momento de su asunción, el relevamiento practicado sobre los diferentes sectores de la misma y la acciones emprendidas -hasta la fecha- con el objetivo de poner en marcha el proceso de normalización de la entidad.
Que en este orden, explicitó el interventor que desde que asumiera el cargo, ha realizado denodados esfuerzos por estabilizar la situación en la que se encontraba la Obra Social, procurando normalizar su funcionamiento sin interrumpir la prestación de servicios médicos a su población beneficiaria, cuya cobertura se vio comprometida como consecuencia de los desmanejos administrativos, económicos y jurídicos a los que fue sometida por las autoridades desplazadas de su conducción.
Que así pues, precisó que se establecieron prioridades, dado que resultaba imposible encarar las acciones en forma simultánea, sin acentuar la situación anómala que presentaba en su desenvolvimiento. La primera acción, se centralizó en determinar la legitimidad de los reclamos de los prestadores, a los cuales no se les habían cancelado las deudas contraídas por los servicios prestados. Establecida esa legitimidad de origen y a fin de no interrumpir la atención de los usuarios de los servicios médicos, se trató de normalizar los pagos, afrontando las acreencias derivadas de servicios previos a la asunción de las autoridades actuales, mediante convenios de pago en cuotas accesibles y tiempos razonables.
Que como resultado de ello, se logró mantener el flujo de servicios en un ritmo adecuado, satisfaciendo los servicios de atención médica y minimizando los reclamos mediante acciones administrativas ante el órgano de contralor y las judiciales, a través de los amparos, medidas que disminuyeron drásticamente; se rescindieron contratos de prestaciones médicas por transferencia de aportes, dado que los montos fijados eran exorbitantes, siendo entabladas las acciones penales respectivas.
Que con el accionar coordinado en los aspectos médicos, jurídicos y administrativos, se está logrando gradualmente estabilizar el desempeño de la obra social.
Que si bien la instancia judicial encarada por la conducción relevada para recuperar el control de la Obra Social se encuentra cerrada; se están afrontando procesos por embargos decretados, que han alterado el patrimonio de la Obra Social y acciones legales iniciadas por prestadoras de salud, por cobro de prestaciones contra el Agente del Seguro de Salud, que no reúnen las condiciones para ser abonadas.
Que, asimismo, el interventor informó que se trasladó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la sede de la entidad que se encontraba sita en la Localidad de Ciudadela; por razones de espacio físico y preservación de la documentación respaldatoria de la contabilidad de la entidad; encontrándose en pleno proceso de reestructuración, clasificación y ordenamiento para que sea de utilidad a la actividad del Agente del Seguro de Salud. En esta línea, se encaró una tarea de saneamiento con el cierre de las delegaciones y prescindencia de personal, que no prestaban servicios para la Obra Social y en algunos casos sin tareas definidas.
Que el interventor se encuentra avocado tanto a las acciones tendientes al recupero de aportes a la obra social, como a la problemática existente con los Hospitales Públicos, dada la significativa deuda generada por la atención de afiliados del Agente del Seguro de Salud por parte dichos Nosocomios.
Que frente a los informes de gestión presentados por el señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tomaron las intervenciones de sus respectivas incumbencias, elaborando los informes de rigor, exponiendo los avances y las problemáticas pendientes de resolución, en el marco del proceso de normalización del Agente del Seguro de Salud.
Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado Organismo de Control, advirtió que con las medidas de orden económico financiero llevadas a cabo, se logró una reducción sustancial del déficit operativo, se optimizaron los fondos disponibles y se garantizó la cobertura asistencial a los afiliados; no obstante, pese a los significativos avances registrados en materia de saneamiento financiero, regularización prestacional, reestructuración administrativa y fortalecimiento institucional, subsisten riesgos relevantes derivados de la persistencia de una situación financiera que podría impedir al Agente del Seguro de Salud, cumplir con sus obligaciones.
Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta indispensable para garantizar la estabilización definitiva del funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5).
Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 912/2024, corresponde prorrogar la intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de continuar con las acciones necesarias para su normalización y garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico asistencial a los beneficiarios.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), dispuesta por el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 912 del 17 de octubre de 2024, señor Jorge Carlos ALONSO (D.N.I. Nº 13.799.687), continuará en el ejercicio del cargo con las facultades de administración y ejecución previstas por el Estatuto del Agente del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL LADRILLERO (R.N.A.S. Nº 1-1030-5), con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Mario Iván Lugones
e. 16/07/2025 N° 50193/25 v. 16/07/2025
Fecha de publicación 16/07/2025