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16 de Julio de 2025

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2179/2025

RESOL-2025-2179-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-38086719-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 911 del 17 de octubre de 2024 y 1045 del 25 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 911/2024 se dispuso la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA -OSPILM- (R.N.A.S. Nº 1-1040-4) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, facultándose a este MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo si así lo considerase necesario para la consecución del objetivo del acto.

Que por el citado decreto, se designó al licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100), en el cargo de Interventor del Agente del Seguro de Salud, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la entidad le otorga al Consejo Directivo; debiendo elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

Que en cumplimiento de dicha manda, el licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100), presentó los informes de gestión, en los cuales detalló la situación en la que se encontraba inmersa la Obra Social al momento de su asunción, el relevamiento practicado sobre los diferentes sectores de la misma y la acciones emprendidas -hasta la fecha- con el objetivo de poner en marcha el proceso de normalización de la entidad.

Que en este orden, explicitó el interventor -en cuanto a los aspectos jurídicos- que continúa la sistematización de los procesos en los cuales se encuentra involucrada la Obra Social; aclarando que se han creado registros para volcar toda la información relativa a la carátula de los autos, radicación, materia, montos, estado procesal y jurisdicción donde tramita cada causa. Asimismo, se lleva registro de todos los reclamos recabados que -a la fecha- no cuentan con un proceso judicial, para poder encontrar una solución antes de dicha instancia.

Que en lo que respecta a la administración y contabilidad del Agente del Seguro de Salud, el interventor señaló que para encontrar una solución a las inconsistencias detectadas en la materia, se contrató un nuevo sistema informático contable; dado que la complejidad de la Obra Social en este sentido, requiere el funcionamiento simultáneo de más de un sistema para llevar adelante la gestión operativa y contable de manera eficiente y correcta; precisando que la implementación se encuentra en proceso dada la complejidad operativa que demanda la sincronización de ambos sistemas.

Que, en este orden, precisó que se encuentran en etapa de finalización, las evaluaciones técnicas de implementación por separado de cada sistema, solicitando modificaciones a los proveedores, bajo los estándares de eficiencia solicitados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. En este sentido, teniendo en cuenta las modificaciones requeridas, la capacitación del personal y el previo uso paralelo de ambos sistemas, se estimó que la implementación total y consecuente utilización del sistema, se extendería hasta el mes de septiembre de 2025.

Que en lo que hace a los cierres de balance y deudas, el licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100) informó que procedió a circularizar proveedores, ya que, de los balances analizados, esta práctica no se había llevado a cabo en la administración de la Obra Social. Esto permite normalizar y regularizar la gestión de la Obra Social, incorporando esta mejora práctica acorde a mejores estándares de gestión y control de diversas agrupaciones de profesionales; en tanto, en lo que respecta a los pagos de deudas, sigue la intervención con la dificultad de validar deudas de Hospitales Públicos.

Que sobre las irregularidades detectadas en las auditoras practicadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que devinieron en la Intervención de la entidad, se fueron resolviendo los puntos observados.

Que frente a los informes de gestión presentados por el interventor, las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tomaron las intervención de sus respectivas incumbencias, elaborando los informes de rigor, exponiendo los avances y las problemáticas pendientes de resolución, en el marco del proceso de normalización del Agente del Seguro de Salud.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado Organismo de Control, advirtió que con las medidas de gestión económico financiera llevadas a cabo, se logró una reducción sustancial del déficit operativo, se optimizaron los fondos disponibles y se garantizó la cobertura asistencial a los afiliados; no obstante, pese a los significativos avances registrados en materia de saneamiento financiero, regularización prestacional, reestructuración administrativa y fortalecimiento institucional, subsisten riesgos relevantes derivados de la persistencia de una situación financiera que podría impedir al Agente del Seguro de Salud, cumplir con sus obligaciones.

Que, en consecuencia, la continuidad de la intervención resulta indispensable para garantizar la estabilización definitiva del funcionamiento institucional, consolidar los avances logrados en materia de cobertura médica a los afiliados, completar las acciones de recuperación financiera iniciadas y asegurar la plena sostenibilidad de la OBRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4).

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 911/2024, corresponde prorrogar la intervención por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de continuar con las acciones necesarias para su normalización y garantizar el adecuado funcionamiento de la cobertura médico asistencial a los beneficiarios.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes tomaron la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 103 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificaciones, y el Decreto N° 911/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la intervención de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4), dispuesta por el Decreto N° 911 del 17 de octubre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- El Interventor designado por el Decreto N° 911 del 17 de octubre de 2024, licenciado Matías Antonio ABAL GRONCHI (D.N.I. Nº 30.556.100), continuará en el ejercicio del cargo con las facultades de administración y ejecución previstas por el Estatuto del Agente del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá proseguir con el cumplimiento de la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LADRILLERA A MÁQUINA – OSPILM - (R.N.A.S. Nº 1-1040-4), con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 16/07/2025 N° 50195/25 v. 16/07/2025

Fecha de publicación 16/07/2025