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16 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 830/2025

RESOL-2025-830-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-36444898- -APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución del ex Ministerio de Seguridad N° 403 del 21 de mayo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo concerniente a la seguridad interior la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, así como sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establecen las bases jurídicas del sistema de planificación, coordinación y control del esfuerzo nacional para garantizar la seguridad interior.

Que los municipios de AGUAS BLANCAS, ORÁN, TARTAGAL Y PROFESOR SALVADOR MAZZA, pertenecientes a la provincia de SALTA, limitan con el Estado PLURINACIONAL DE BOLIVIA lo que los convierte en un punto estratégico tanto para el comercio como para actividades ilegales como el contrabando y el narcotráfico.

Que resulta imperioso reducir la comisión de delitos con un enfoque especial en la frontera norte del país considerado como un punto neurálgico en la seguridad nacional.

Que el éxito del vallado perimetral en Aguas Blancas, que redujo en un 40% los ingresos ilegales durante 2024, y la implementación del Sistema SAT-Fronteras en Orán justifican ampliar estas medidas a Tartagal y a Salvador Mazza.

Que resulta imperioso unificar protocolos de control en los 365 km de frontera salteña para evitar el desplazamiento de actividades ilícitas entre municipios limítrofes.

Que el PLAN GÜEMES ha sido diseñado como una estrategia territorial focalizada para reducir delitos complejos mediante acciones conjuntas entre las fuerzas policiales y de seguridad federales, los cuerpos policiales provinciales y las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para dictar esta medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el “PLAN GÜEMES” para los municipios de AGUAS BLANCAS, ORÁN, TARTAGAL Y PROFESOR SALVADOR MAZZA conforme al Anexo (IF-2025-53569412-APN-SSN#MSG) que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° – Encomiéndase a la Secretaria de Seguridad Nacional, o a quien esta designe a tal efecto, la coordinación general para la implementación del “PLAN GÜEMES”.

ARTÍCULO 3° – Créase el COMANDO UNIFICADO “PLAN GÜEMES” con el objetivo de coordinar los despliegues especiales entre fuerzas y los operativos necesarios para asegurar las condiciones de seguridad en el corredor norte.

ARTÍCULO 4° – El COMANDO UNIFICADO “PLAN GÜEMES” estará integrado por representantes designados por: la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

ARTÍCULO 5° – Invítase al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SALTA a designar representantes como enlaces institucionales.

ARTÍCULO 6° – Desígnase como Coordinador General del COMANDO UNIFICADO “PLAN GÜEMES” al funcionario seleccionado por el Titular de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA que tendrá a su cargo la conducción operativa del plan.

ARTÍCULO 7° – La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 8° – La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9° – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2025 N° 50043/25 v. 16/07/2025

Fecha de publicación 16/07/2025