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16 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 3/2025

RESOL-2025-3-APN-RENAR#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-69650140-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley Nº 20.429, la Ley Nº 27.192, los Decretos Nros. 445 del 30 de junio de 2025, 80 del 23 de enero de 2024, 8 del 10 de diciembre de 2023 y los Decretos Reglamentarios Nº 395/75 y Nº 821/96, la Resolución n° 117/24, las Disposiciones RENAR N° 197/06, RENAR N° 487/07, demás normas aplicables y concordantes, y el Plan de Transformación Digital Integral del Registro Nacional de Armas (ANMAC),y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus reglamentaciones establecen el marco legal para la regulación, control y fiscalización de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales afines en el territorio nacional;

Que por la Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de Materiales Controlados como un ente descentralizado;

Que por el Decreto Nº 8/2023 se dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actuará como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERO DE SEGURIDAD NACIONAL;

Que por el Decreto N° 445/25, se dispuso la transformación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, creado por la Ley N° 27.192, en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, organismo desconcentrado dependiente de la citada jurisdicción.

Que las Disposiciones RENAR N° 197/06 y N° 487/07 regulan los requisitos administrativos y técnicos para la obtención y renovación de la credencial de legítimo usuario, incluyendo procedimientos para acreditar idoneidad en el manejo de armas.

Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que dentro de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.

Que asimismo el inciso 15) estableció que dentro de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) está la de: “Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes”.

Que conforme la sustitución del artículo 26 de la ley N° 27.192, se determinó que aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades, se consideraran realizadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que el Estado Nacional viene desarrollando un proceso de simplificación administrativa permanente en lo que respecta a la incorporación de nuevas plataformas tecnológicas que facilitan la vinculación y las transformaciones entre los distintos organismos que la componen, pero principalmente con los ciudadanos.

Que mediante la Resolución RESOL-2024-117-APN-ANMAC#MSG se creó la Plataforma Digital del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), denominada “MiRenar”, accesible desde el sitio web “mirenar.minseg.gob.ar”, con el objeto de implementar herramientas digitales que optimicen la gestión de trámites ante esta Agencia.

Que, en atención a lo expuesto, se requirió a la Dirección de Sistemas, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURIDÍCOS Y MODERNIZACIÓN de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la digitalización del trámite para acceder a la condición de Legítimo Usuario de Armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, conforme el Plan de Transformación Digital.

Que la Dirección de Sistemas presentó el proyecto denominado “CLU DIGITAL” agregado a las presentes mediante IF-2025-72489395-APN-DNAAJYM#ANMAC, el que permitirá optimizar y agilizar el acceso a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, integrando controles automáticos de los requisitos previos.

Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, en el marco de sus atribuciones, ha tomado intervención emitiendo el informe correspondiente sobre la normativa vigente y aplicable, avalando la factibilidad técnica y jurídica de la propuesta.

Que la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha efectuado la intervención de su competencia elevando proyecto de acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS actual REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y 27.192 y por los Decretos Nros. 80/24 y 445/2025.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que dicho trámite será gestionado exclusivamente a través de la Plataforma Digital “MiRenar” o la que en el futuro la reemplace, conforme los procesos y condiciones técnicos, jurídicos y operativos descriptos en el informe IF-2025-72489395-APN-DNAAJYM#ANMAC, que forma parte de la presente, y aquellos que oportunamente se actualicen por la Dirección de Sistemas.

ARTÍCULO 3°.- Las Disposiciones RENAR N° 197/06 y RENAR N° 487/07, así como demás normas complementarias, continuarán vigentes para la modalidad física y casos especiales no comprendidos en el trámite digital, sin perjuicio de las actualizaciones que oportunamente se realicen para la integración total del sistema.

ARTÍCULO 4°.- Determínase que la tasa aplicable al trámite de “CLU DIGITAL” será equivalente a la prevista para el trámite urgente de Credencial de Legítimo Usuario (CLU) de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de uso especial, conforme el valor vigente en Unidades ANMAC.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Sistemas a adoptar las medidas necesarias para la puesta en marcha operativa del presente trámite, coordinando su implementación con la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y demás áreas competentes.

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2025 N° 50014/25 v. 16/07/2025

Fecha de publicación 16/07/2025