AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5724/2025
RESOG-2025-5724-E-ARCA-ARCA - Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01141366- -AFIP-AGM009#SDGOPIM y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la referida norma, las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, la subdirección general operativa responsable de la jurisdicción a la que pertenece el contribuyente CHANDAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, informa que se han verificado las condiciones necesarias para que el mismo integre la nómina de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, con indicación del correspondiente Anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Operaciones Impositivas Metropolitanas, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, al contribuyente que se indica a continuación:
30-60913582-0 CHANDAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 16/07/2025 N° 49778/25 v. 16/07/2025
Fecha de publicación 16/07/2025