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16 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5725/2025

RESOG-2025-5725-E-ARCA-ARCA - Procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de transbordo acuático de mercadería arribadas al territorio aduanero. Resolución General N° 5.261. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01664998- -AFIP-DECEAD#DGADUA y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Sección V del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- dispone, entre otras cuestiones, que el servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún descargada, pudiendo efectuarse dicho transbordo sólo con la previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello.

Que, asimismo, el artículo 416 del citado plexo legal establece que este Organismo determinará las formalidades y los demás requisitos que deberá contener la solicitud de transbordo, incluidos los relativos al modo de descripción de la mercadería.

Que, el Protocolo Adicional de Asuntos Aduaneros al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná -aprobado mediante la Ley N° 24.385-, determinó el control de las autoridades de la aduana donde se transbordan las mercancías desde un medio de transporte fluvial, exponiendo que ninguna de sus disposiciones limita el derecho de las aduanas, en caso de sospecha de fraude, a ejercer la visita, verificación de las cargas u otros controles juzgados convenientes.

Que, por su parte, la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, estableció las disposiciones operativas asociadas a la afectación de transbordo.

Que, en relación a ello, mediante la Resolución General N° 3.433 se reglamentó un procedimiento simplificado de declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), con carácter de declaración comprometida a través de la utilización del “Código AFIP” específico, para las operaciones de transbordo de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática.

Que, posteriormente, la Resolución General N° 5.261 abrogó a su par, la Resolución General Nº 3.433, en tanto se entendió propicio incorporar al procedimiento simplificado de registro y trámite allí establecido a aquellas operaciones de transbordo de mercaderías que arribaren al territorio aduanero por la vía aérea o terrestre y debieran transbordar a otro medio de transporte por la vía acuática hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino.

Que, en virtud de la experiencia recogida en la aplicación de cada una de las normas referidas, se estima necesario modificar los procedimientos vigentes, tendientes a optimizar la fluidez en la operatoria aduanera y reducir los costos del comercio exterior, evitando una sobrecarga en el control de mercaderías destinadas a otra plaza.

Que, en ese sentido, resulta oportuno reformular las condiciones de registro de las declaraciones de transbordo y asegurar la aplicación efectiva del análisis de riesgo, a fin de agilizar el control aduanero de las operaciones involucradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.261, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Para la declaración de las mercaderías en las operaciones de transbordo detalladas (TRB) se integrará, con carácter de declaración comprometida, el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A SIM con el “Código AFIP” específico correspondiente a la operación de que se trate.

Los referidos códigos y sus actualizaciones, de corresponder, serán publicados en el micrositio “Transbordo Código” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).”.

b) Sustituir el Anexo I por el Anexo (IF-2025-02602894-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “Transbordo Código” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2025 N° 49789/25 v. 16/07/2025

Fecha de publicación 16/07/2025