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16 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5034/2025

DI-2025-5034-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-59681147- -APN-DVPS#ANMAT y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, el personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en sede de la farmacia Homeopática de Flores de Alrone S.A., ubicada en Av. Rivadavia 6157, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en la aludida inspección, el personal fue recibido por la presidenta de la firma, Nora Alicia Cáceres, quien permitió el ingreso y acompaño en el recorrido por las instalaciones, donde se detectaron cuatro (4) unidades de «ECONatural Laboratorios, ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL DECORBOXYLATED, 10 ml 5% CBD, MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE, VIA SUBLINGUAL, FABRICADO POR LABORATORIOS ECONATURAL S.A, HECHO EN CHILE, FECHA DE VENCIMIENTO 10/2026». Asimismo, el producto declara en el estuche secundario: «ENFERMEDADES A TRATAR –Todo tipo de cáncer, Depresión, Estrés Crónico, Artritis, Trastornos de estrés postraumático, Glaucoma, Enfermedad de Alzheimer, Cefalea, Trastorno obsesivo- compulsivo, Esclerosis múltiple (EM), Esclerosis lateral amiotrofia, Dolor Crónico, Degeneración de disco, Lesión cerebral Traumática, Enfermedad de Parkinson, Distrofia Muscular, Epilepsia, Autismo, Lupus, Esquizofrenia, Leucemia, Fibromialgia, Las enfermedades del corazón, Asma, Enfermedad de Huntington, Alcoholismo, Diabetes, Obesidad, Trastornos del sueño, Síndrome de Tourette, Osteoporosis».

Que no se observan datos de un importador en la República Argentina, por lo que se procedió a tomar una unidad en carácter de muestra para posterior verificación y las tres (3) unidades restantes quedaron inhibidas preventivamente de uso, comercialización y distribución en el establecimiento.

Que se le consultó al responsable respecto de la procedencia, de la cual no ha podido acreditarla mediante documentación comercial.

Que, por otra parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica, que «no consta autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados, en los términos de la DI-2022-6431-APN-ANMAT#MS; ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, del producto de nombre comercial: “ACEITE CBD decarboxilated, 10 ml, 5% CBD”, al día de la fecha. Asimismo, no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional, del establecimiento: “Laboratorios ECONATURAL S.A.”, al día de la fecha».

Que, no obstante, es así que, el producto simula una composición natural ya que refiere «suplemento nutricional» aunque declara ser efectivo para el tratamiento de varias patologías y síndromes.

Que, en principio, el producto podría asimilarse a los «Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana».

Que, a su vez, se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboró, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y en definitiva su origen, situación que representa riesgo para la salud de los potenciales pacientes, que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de un producto seguro.

Que, por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Control de Mercado sugirió: a) Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del «ECONatural Laboratorios, ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL DECORBOXYLATED, 10 ml 5% CBD, MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE, VIA SUBLINGUAL, FABRICADO POR LABORATORIOS ECONATURAL S.A, HECHO EN CHILE». y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del «ECONatural Laboratorios, ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL DECORBOXYLATED, 10 ml 5% CBD, MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE, VIA SUBLINGUAL, FABRICADO POR LABORATORIOS ECONATURAL S.A, HECHO EN CHILE».

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 16/07/2025 N° 50059/25 v. 16/07/2025

Fecha de publicación 16/07/2025