COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 279/2025
DI-2025-279-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-29142793- -APN-MESYA#CNRT, los Decretos Nros. 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, 240 del 3 de abril de 2019, 830 del 16 de septiembre de 2024, 838 del 7 de octubre de 2024 y la Resolución N° 57/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la Decisión Administrativa N° 832 del 4 de octubre de 2019 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y las Disposición CNRT N° 499 del 31 de mayo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, el sistema de transporte automotor de jurisdicción nacional es operado y administrado por transportistas y empresas privadas, quienes tienen la responsabilidad de garantizar la calidad y la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano, suburbano, interjurisdiccional, a los operadores de servicios internacionales y de carga en cualquiera de sus modalidades.
Que el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, y sus modificatorios, otorgan a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el rol de Organismo de Control del transporte automotor de jurisdicción nacional, para lo cual fiscalizará y controlará a todos los actores que se desempeñen en el ámbito de la red automotor de la República Argentina, ejerciendo de manera permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión técnico-operativa automotor tienda a garantizar los niveles de prestación y calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que mediante el Decreto Nº1388/96 y sus modificatorios, el cual regula las actividades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, establece la responsabilidad de esta entidad en la fiscalización y control del transporte automotor, así como en la protección de los derechos de los usuarios.
Que el artículo 6°, inciso m) del ANEXO I del Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, establece que es potestad de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, recabar, sistematizar y analizar información estadística sobre el transporte a los fines de conocer y contar con los elementos para evaluar el desempeño del sistema.
Que en el Anexo II de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 832 del 4 de octubre del 2019, se delega a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR “Realizar, en el ámbito de su competencia, el control de los operadores del sistema de transporte automotor, en cuanto a sus aspectos técnicos, económicos y financieros y evaluar el funcionamiento general del sistema”.
Que tal rol se encuentra debidamente fundado en los alcances del Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que coloca en cabeza del Estado Nacional, la obligación indelegable de custodiar y proteger los derechos de los usuarios, a través de la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, del control de los monopolios naturales y legales, de la vigilancia de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, creando los Organismos de control y marcos regulatorios adecuados.
Que a los fines de la implementación del control integral del funcionamiento del Sistema de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional resulta necesario establecer criterios específicos, transparentes y preestablecidos que permitan evaluar de forma integral y objetiva el desempeño de todos los actores del sistema automotor nacional y que sirvan de insumo para los diversos informes a elevar a la superioridad.
Que en pos de la transparencia de los señalados criterios evaluativos se requiere establecer cómo se conformarán los indicadores que valorarán el desempeño de los actores del sistema de manera tal que las actividades de análisis se ejecuten con rigor metodológico convirtiendo datos en información que permita a la Autoridad de Aplicación direccionar la toma de decisiones para la mejora continua y la innovación.
Que, en tal sentido, resulta necesario contar con una herramienta metodológica de monitoreo de gestión que defina las bases conceptuales utilizadas en el proceso de diseño, cálculo y análisis de los indicadores que se utilizarán para el control integral del funcionamiento del Sistema de Transporte Automotor, permitiendo el estudio comparativo de su comportamiento a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta el contexto histórico y social.
Que, para ello, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, en conjunto con la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR y la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR han elaborado un Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor Argentino.
Que para la confección de los Indicadores CNRT contenidos en el Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor Argentino, se tuvieron como referencia indicadores emitidos por la Infraestructura de Calidad del G-20 - Infrastructure Working Group (IWG - G-20), la Global Protocol for City-Scale Greenhouse Gas Emissions (GPC), la Comisión Económica Para América Latina y el Caribe (CEPAL), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y algunos de los indicadores de contenidos en la Resolución General N° 873/2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
Que el mentado Manual, si bien contiene indicadores ya utilizados en la elaboración de los Informes mensuales, semestrales y anuales publicados por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, de manera tal de brindar continuidad y trazabilidad al esquema evaluativo, incorpora nuevas bases conceptuales que otorgan un marco fiable basado en las mejores prácticas desarrolladas a nivel internacional por organizaciones referentes para recopilar y procesar datos, jerarquizando los procesos de gestión de datos, esquematizando las metodologías de cálculo y armonizando el lenguaje técnico.
Que los indicadores contenidos en el manual permitirán monitorear, evaluar y emitir recomendaciones específicas posibilitando a la Autoridad de Aplicación trazar los objetivos de sus políticas públicas y determinar los estándares mínimos deseables de eficiencia y rendimiento en el Sistema Automotor Nacional.
Que, en este marco, los indicadores presentados en este Manual no solo permiten medir el desempeño operativo y de seguridad del sector, sino también evaluar el cumplimiento de las normativas vigentes y la calidad del servicio ofrecido a los usuarios.
Que como todo instrumento de evaluación el presente Manual habrá de mantenerse en un proceso de mejora continua hasta lograr que la transparencia y apertura de la información relevante logre cubrir las expectativas y necesidades de todos los participantes en el sector y usuarios de la información.
Que el dictado del presente acto administrativo conlleva necesariamente a la modificación del Manual de Procedimientos de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, a los fines de que recepte el cambio de paradigma.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, señalando, en los términos de su Dictamen, que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente acto administrativo.
Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, y sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 183/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor de Jurisdicción Nacional que como Anexo N° IF-2025-30924804-APN-SNTYCV#CNRT forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a efectuar el seguimiento, actualización y revisión de los indicadores contenidos en el Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor Argentino, que se aprueban mediante la presente Disposición, promoviendo las modificaciones que resulten necesarias en virtud de los avances en la implementación de las herramientas informáticas que se desarrollen a tales efectos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a propiciar las modificaciones que resulten necesarias en su MANUAL DE PROCEDIMIENTOS a los efectos de otorgar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a brindar la colaboración y los recursos que resultaren necesarios para la implementación plena del Manual de Indicadores CNRT del Sistema de Transporte Automotor Argentino.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme al artículo 103 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edgar Rene Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 50161/25 v. 16/07/2025
Fecha de publicación 16/07/2025