MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 2/2025
DI-2025-2-APN-SSEE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-26096069-APN-DGDA#MEC, el Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025 y la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció en el Título III del referido decreto, los Regímenes especiales de pago y crédito en el Sector de Energía Eléctrica.
Que mediante el Artículo 9° del referido decreto se designó como Autoridad de Aplicación del régimen de regularización de obligaciones y del régimen especial de créditos previstos en los Artículos 7° y 8°, respectivamente, a esta Subsecretaría de Energía Eléctrica.
Que, asimismo, se facultó a esta Subsecretaría a dictar las normas que sean necesarias para el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Título III.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril de 2025 de esta Subsecretaría se aprobaron el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para las deudas mantenidas con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, de las Distribuidoras de Energía Eléctrica agentes del MEM y del MEM SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), ya sean por consumos de energía, potencia e intereses; y el Régimen Especial de Créditos para aquellas distribuidoras de energía eléctrica, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, que al 31 de diciembre de 2023 no hayan tenido deuda no regularizada con CAMMESA y hayan cancelado la totalidad de las transacciones de 2024.
Que por el Artículo 7° de la mencionada Disposición N° 1/2025, se estableció el plazo de SESENTA (60) días corridos para la suscripción los Acuerdos en el marco del Régimen aprobado por el Artículo 1° de la referida medida.
Que atento a que se encuentra próximo a vencer el plazo descripto en el considerando anterior, y que, pese a que algunas Distribuidoras y/o Cooperativas de Energía Eléctrica agentes del MEM que han adherido en tiempo y forma al Régimen, han solicitado a esta Autoridad de Aplicación, se conceda una prórroga a fin de obtener la documentación necesaria para cumplimentar los requisitos de fondo; por lo que se estima conveniente prorrogar el plazo por TREINTA (30) días corridos (IF-2025-74811362-APN-SSEE#MEC e IF-2025-75918180-APN-SSEE#MEC).
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 186 de fecha 12 de marzo de 2025.
Por ello
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase TREINTA (30) días corridos, el plazo establecido en el Artículo 7° de la Disposición N° 1 de fecha 21 de abril de 2025 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Damian Eduardo Sanfilippo
e. 16/07/2025 N° 50044/25 v. 16/07/2025
Fecha de publicación 16/07/2025