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16 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8278/2025

11/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS,

A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:

Ref.: Circular RUNOR 1-1908. Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.539). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Sustituir el punto 1.1.1. de la Sección 1. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente:

“1.1.1. Ámbito de aplicación.

Este procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:

1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de las cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3 de la LEF.

1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.

1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.

1.1.1.4. Las personas jurídicas y humanas eventualmente responsables por las transgresiones a las resoluciones que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.”

2. Incorporar como nueva Sección 10. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359), renumerando las siguientes Secciones, el título Acuerdos de cumplimiento normativo voluntario en infracciones financieras (AC), conteniendo lo siguiente:

“Con el objetivo de implementar un accionar oportuno y eficaz frente a presuntos incumplimientos en materia financiera, que posibilite economizar y optimizar los recursos de esta Institución y de las entidades y sujetos involucrados en los hechos investigados, la pronta regularización de situaciones anómalas y una reparación rápida y adecuada de los eventuales perjuicios al sistema y otros damnificados, los presuntos responsables podrán adherir a una propuesta del BCRA de Acuerdo de cumplimiento normativo voluntario en infracciones financieras (AC).

Para ello, las áreas preventoras, en los casos que corresponda, deberán incluir en el informe por el cual remitan las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero una propuesta que explicite las condiciones formales que habilitarían un acuerdo, las acciones correctivas que deberían efectuar los sujetos bajo investigación y los plazos para su cumplimiento, atendiendo a lo siguiente:

10.1. Ámbito de aplicación.

Será viable la adhesión a la propuesta de AC en aquellos casos en los que se detecte un incumplimiento total o parcial por parte de personas jurídicas y humanas susceptibles de ser sumariadas en los términos del artículo 41 de la Ley 21.526, conforme las siguientes condiciones:

10.2. Lineamientos del acuerdo.

10.2.1. Para determinar la viabilidad de la formulación de una propuesta de AC se considerarán, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Que los hechos y circunstancias relevantes en cada caso estén determinados.

b) En el caso de las personas jurídicas que todos los hallazgos e incumplimientos hayan sido o estén siendo remediados a satisfacción del BCRA.

c) La naturaleza y calidad del compromiso del sujeto infractor con el BCRA durante una investigación.

d) La inexistencia de nuevos riesgos para terceros.

e) Si el acuerdo contribuirá al uso eficiente, eficaz y económico de los recursos y a la minimización de los costes de un eventual proceso sancionatorio.

f) La reparación en un plazo no mayor a los 36 (treinta y seis) meses de los perjuicios determinados en forma efectiva o estimada al momento de decidirse sobre la propuesta.

10.2.2. La adhesión al AC deberá contemplar como mínimo las siguientes condiciones:

a) Reconocimiento pleno de los hechos.

b) Aceptación del encuadramiento normativo aplicable a los incumplimientos.

c) Conformidad por escrito con las sanciones propuestas.

d) En el caso de las personas jurídicas, haber cumplido o estar en condiciones de comprometer acciones correctivas que impliquen la mejora de las políticas y procedimientos de la entidad y, en su caso, la promoción de las investigaciones internas que pudiesen corresponder.

e) La comparecencia y consentimiento de los investigados o sumariados que adhieran a la propuesta.

f) En caso de existir perjuicios cuantificables a terceros o al BCRA, su reparación. Ello no obsta a los eventuales reclamos que pudiesen realizar los particulares.

g) La publicidad de una síntesis del acuerdo en el sitio web del BCRA.

h) La conformidad expresa a todos los términos y condiciones establecidos en esta sección.

La propuesta de adhesión contendrá la totalidad de los términos conducentes a lo anterior, incluyendo las sanciones correspondientes –en su caso, la liquidación de las compensaciones a pagar y el tiempo de inhabilitación– y el plazo para subsanar las deficiencias constatadas en caso de corresponder.

10.3. Beneficios para quienes adhieran a los AC:

10.3.1. Reducción del 30% (treinta por ciento) al 50% (cincuenta por ciento) de la multa conforme la tabla incluida en esta sección y/o hasta 1/3 (un tercio) del plazo de inhabilitación que hubiere correspondido aplicar, conforme las pautas establecidas en la Sección 2. A los fines del cálculo de la multa se tomará el punto medio de las escalas previstas en el punto 2.3.4. de la mencionada Sección.

A los fines de estimar el monto de la sanción de multa hipotética, en la etapa presumarial se tomará como calificación, gravedad y puntuación del o de los incumplimientos, lo indicado por el área preventora en el envío de la actuación a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, mientras que en la etapa sumarial se utilizará lo establecido en el informe de cargos, el cual es parte integrante de la resolución que dispone el inicio del sumario.

Oportunidad procesal Porcentaje de reducción de la presunta multa

a. Previo a la apertura del sumario 50%

b. Posterior a la apertura del sumario y antes de la presentación de los descargos 40%

c. Posterior a la presentación de los descargos y antes del dictado del auto de apertura a pruebas o del rechazo de las pruebas ofrecidas. 30%

En los casos en que pueda cuantificarse el beneficio derivado de la infracción el monto de la multa para las personas jurídicas, luego de los descuentos mencionados en el cuadro precedente, no podrá ser inferior a 1,5 (una coma cinco) veces el beneficio obtenido.

10.3.2. No consideración de los antecedentes a los fines del cómputo de la reincidencia y/o reiterancia, ni como antecedente sumarial, siempre que no se cometa una nueva infracción en el plazo de 5 (cinco) años desde la fecha de homologación del AC.

10.4. Improcedencia del acuerdo.

Se encuentra vedada la posibilidad de proponer la suscripción de AC en los siguientes casos:

a) Cuando se impute a personas humanas y/o jurídicas, sujetos regulados y no regulados, por operar sin autorización o de manera marginal (infracciones a los artículos 7 y 38 de la Ley de Entidades Financieras).

b) Cuando, de conformidad con la naturaleza de los hechos investigados y con la gravedad y calificación provisoria de las infracciones, ya sea la existente en la etapa presumarial o la expuesta en el informe que integra la resolución por la que se disponga la apertura del sumario, los hechos investigados pudieran conllevar la revocación de la autorización para funcionar, conforme lo previsto en el inciso 6) del artículo 41, de la Ley de Entidades Financieras; se tratare de infracciones clasificadas de gravedad “Muy alta” en materia de marginalidad, operaciones prohibidas y limitadas, registraciones contables, obstrucción a las tareas de supervisión e inobservancia a instrucciones de la SEFYC; o se investigaren incumplimientos que no se encuentren expresamente mencionados en la Sección 11 y que revistan dicha gravedad.

c) Cuando entre los antecedentes de reincidencia en los términos del punto 2.5. o reiteración de incumplimientos existieren personas que hayan sido inhabilitadas en los términos del inciso 5) del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, y no haya transcurrido un plazo mayor a 3 (tres) años desde la fecha de su efectivo cumplimiento.

d) Cuando los involucrados sean reincidentes en los términos del punto 2.5. respecto de infracciones clasificadas como de gravedad “Muy alta”.

e) Cuando dentro de los 5 (cinco) años anteriores a la fecha de adhesión a la oferta se haya incumplido un AC.

10.5. Oportunidad procesal.

Se podrá adherir al AC durante la etapa pre sumarial o luego de dictada la resolución que determine la apertura del sumario.

10.5.1. Etapa presumarial.

La adhesión podrá realizarse antes de la apertura del sumario, de acuerdo con las conclusiones de las áreas preventoras del BCRA y las constancias que obren en las actuaciones remitidas a la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

En los informes por los que las áreas preventoras remitan las actuaciones a la gerencia mencionada, deberán explicitarse las condiciones formales que habilitarían la suscripción y adhesión del AC, así como también las acciones correctivas que deberán realizar los sujetos bajo investigación y los plazos para su cumplimiento, en caso de corresponder.

10.5.2. Etapa sumarial.

La adhesión podrá realizarse durante la etapa sumarial hasta el dictado del auto de apertura a prueba o del rechazo de las pruebas ofrecidas. La resolución que disponga la apertura del sumario indicará, cuando ello corresponda, la posibilidad de adherir al AC respecto de los hechos imputados.

10.6. Propuesta de adhesión al AC.

La propuesta de adhesión al AC será puesta a disposición de los sujetos investigados para su aceptación por un plazo improrrogable de 10 (diez) días hábiles bancarios contados desde la notificación a todos los sindicados como responsables de los hechos investigados o sumariados en los casos mencionados en los puntos 10.3.1. a) y b). En el caso del punto 10.3.1. c) la propuesta estará a disposición de los sumariados durante el tiempo allí mencionado.

Durante ese plazo los interesados tendrán acceso a las actuaciones en el estado en que se encuentren.

La propuesta de adhesión al AC será notificada a los involucrados conforme lo dispuesto en la Sección 1.

10.7. Adhesión y homologación de la propuesta.

Los sujetos identificados como responsables de la infracción deberán formular la adhesión a la propuesta. Esta adhesión podrá ser conjunta o individual en la medida que ello no derive en una situación más favorable para los restantes involucrados que no adhieran, y deberá realizarse en forma clara, inequívoca e incondicionada en el plazo mencionado en el primer párrafo del punto 10.6.

Formalizada la adhesión, el AC que cumpla con los recaudos establecidos será homologado por el Subgerente General de Cumplimiento y Control y ello se notificará a los interesados, a la Gerencia de Control de Fideicomisos a los fines del cobro del monto de la multa y la reparación de los perjuicios al BCRA producto del acuerdo y a la Gerencia preventora a los fines de la supervisión y seguimiento del cumplimiento de las medidas de subsanación y verificación de la reparación de los perjuicios a terceros determinados en forma efectiva o estimada al momento de decidirse sobre la propuesta.

Todo Acuerdo homologado será puesto en conocimiento del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de existir una contrapropuesta por parte de los involucrados con relación a lo dispuesto en el punto 10.2.2. d) y ella no fuere manifiestamente improcedente, podrá ser considerada y homologada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.

Desde la adhesión al AC y hasta su homologación y su posterior cumplimiento total o el rechazo de la adhesión a la propuesta, todos los plazos quedarán suspendidos.

La supervisión y seguimiento del cumplimiento de las medidas de subsanación tramitarán por cuerda separada.

10.8. Pago del monto fijado en el acuerdo.

El pago del importe total de las multas y del correspondiente a las reparaciones al BCRA se efectuará mediante transferencia bancaria, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución homologatoria del AC. En cuanto al pago de las reparaciones a los terceros, las modalidades se establecerán en cada caso. No se aplicará el régimen de facilidades de pago previsto en el punto 3.2. y subsiguientes ni se ejecutarán judicialmente las multas impagas habida cuenta de lo dispuesto en el punto 10.10.

Una vez cumplida en su totalidad la propuesta se procederá al archivo de las actuaciones presumariales o sumariales según sea el caso.

10.9. No adhesión a la propuesta. Falta de homologación.

En caso de no adhesión a la propuesta de acuerdo dentro del plazo fijado en el primer párrafo del punto 10.6. o de no ser homologada, las actuaciones continuarán su curso conforme lo establecido en las normas para la instrucción sumarial para quienes no hayan adherido, según se trate de actuaciones presumariales o sumariales. El archivo posterior de las actuaciones presumariales o la absolución total o parcial en sede administrativa o judicial en un sumario respecto de quienes no hayan adherido a la propuesta de acuerdo o la hayan incumplido no beneficiará a quienes sí lo hayan hecho y pagado la multa.

Los términos de una propuesta no homologada en la etapa presumarial en ningún caso condicionarán, limitarán o restringirán lo que pueda proponerse en la etapa sumarial con respecto a las imputaciones que finalmente se efectúen, ni podrán ser alegados por los interesados en su beneficio.

Los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que rechace la homologación de la propuesta no suspenderá la prosecución del trámite sumarial y sus efectos.

10.10. Incumplimiento del acuerdo.

En caso de incumplimiento del acuerdo homologado en lo que respecta al pago de multas y/o la implementación efectiva de las medidas de remediación acordadas por parte de las personas jurídicas y/o de la reparación de los perjuicios, las actuaciones presumariales o sumariales continuarán su curso según su estado respecto de quienes hayan incumplido el acuerdo.

En cuanto a los incumplimientos en la implementación de las medidas de remediación acordadas y/o de la reparación de los perjuicios, las actuaciones presumariales y/o sumariales continuarán según su estado contra las personas jurídicas y humanas responsables del incumplimiento de las medidas correctivas, ampliándose la imputación en relación con las personas responsables, si fuera necesario.

En el supuesto de haberse realizado pagos, ellos no serán reembolsables y no serán considerados como hechos a cuenta de lo que en definitiva corresponda en el marco de una eventual multa.

10.11. Cláusula transitoria: Lo dispuesto en esta Sección será aplicable a los sumarios financieros que, a la fecha de aprobación de esta norma, se encuentren en la etapa prevista en el punto 10.5.2., únicamente en el supuesto que así lo solicite expresamente el o los sumariados.”

3. Sustituir la Sección 4. del texto ordenado sobre el Régimen Disciplinario del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y Tramitación de Sumarios Cambiarios (Ley 19.359) por el siguiente texto:

“Sección 4. Sumarios Financieros. Publicidad de las resoluciones y los AC.

Las resoluciones que inicien o pongan fin a procesos sumariales sustanciados por el BCRA en el marco del artículo 41 de la LEF y los AC se darán a conocer en el sitio web institucional.

4.1. Respecto de las resoluciones que pongan fin a procesos sumariales se indicará si se encuentran o no firmes.

4.2. Se darán a conocer, se encuentren o no firmes, por comunicación dirigida a las entidades comprendidas en la LEF y la Ley 18.924, las siguientes sanciones:

4.2.1. Revocación de la autorización para funcionar.

4.2.2. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la LEF y la Ley 18.924.

4.3. Si por cualquier causa se modificara una resolución, se hará la difusión correspondiente por el mismo medio empleado para comunicar lo resuelto originariamente.

4.4. Respecto de los AC, se indicará si fueron cumplidos o no.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rubén D. Narduzzi, Gerente Principal de Asuntos Contenciosos - Néstor D. Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 16/07/2025 N° 49948/25 v. 16/07/2025

Fecha de publicación 16/07/2025