AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 47/2025
RESOL-2025-47-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO lo tramitado en el expediente EX-2025-01091042-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI del registro de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, y
CONSIDERANDO
Que la firma “CUARTA GENERACIÓN SRL”, CUIT 30-71887764-0, presentó mediante SITA Nº 25069SITA000130X de fecha 19 de marzo de 2025, un estudio de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general ubicado en la localidad de THEOBALD, Provincia de SANTA FE, sobre Ruta Nacional Nº 9 (Autopista ROSARIO – BUENOS AIRES) intersección con la Ruta Provincial Nº10S (Acceso Puente THEOBALD), jurisdicción de la Aduana VILLA CONSTITUCIÓN, en el marco de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.
Que de la presentación efectuada surge que la firma solicita la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie aproximada de 2 (DOS) hectáreas, compuesta por un depósito cubierto de 5400 m2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS) para almacenamiento seguro de mercaderías; un Playón de descarga de 3815 m2 (TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS) con acceso para vehículos de gran porte y un área especial para contenedores vacíos. El depósito está diseñado para operar con una amplia variedad de mercaderías provenientes de las industrias metalúrgica, siderúrgica, automotriz y agroexportadora de la Región.
Que mediante Informe IF-2025-01091058-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 20 de marzo de 2025, la Sección Inspección Operativa de la Aduana local incorpora la documental presentada por la firma a los fines de la aprobación del trámite de prefactibilidad en trato, la que se complementa con la documentación obrante en IF-2025-01880665-AFIP-SEIOADVICO#SDGOAI de fecha 15 de mayo de 2025 e IF-2025-02261374-ARCA-DVZPRI#SDGOAI de fecha 10 de junio de 2025.
Que han tomado intervención en los presentes actuados, la Sección Inspección Operativa (AD VICO) mediante IF-2025-01239162-AFIP-SEIOADVICO de fecha 31 de marzo de 2025, la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN a través de IF-2025-01382083-AFIP-ADVICO de fecha 9 de abril de 2025, la Sección Riesgo Regional (DV IRG2) en IF-2025-01558963-AFIP-SRRGDVIRG2 de fecha 23 de abril de 2025 señalando que la firma “...cumplimentaría con las pautas requeridas en esta instancia para la presentación de la prefactibilidad de instalación de un depósito fiscal en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución…“, criterio compartido por la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía mediante PV-2025-01579545-AFIP-DVECHI de fecha 24 de abril de 2025.
Que remitidas las actuaciones por la División Zonas Primarias y Frontera para el análisis del equipo escáner propuesto por la firma y su adecuación a las especificaciones técnicas detalladas en la página web del organismo conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria, la División de Análisis y Nuevas Tecnologías informa mediante IF-2025-02192641-ARCA-DVANTE#DGADUA de fecha 4 de junio de 2025 que “...el equipo escáner propuesto reúne los requisitos mínimos establecidos en el punto mencionado...”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros a través de PV-2025-02226220-ARCA-DIREPA#DGADUA de fecha 6 de junio de 2025.
Que consecuentemente toma la intervención que le compete la Subdirección General Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-02527459-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 2 de Julio de 2025, señalando que “…en lo que constituye el ámbito de competencia de esta instancia, no se advierten objeciones que formular a los fines de la continuidad del trámite de declaración de prefactibilidad del depósito en cuestión, encontrándose debidamente acreditada la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 6 y constancia de autorización electrónica adjunta al Orden 39); así como también que en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social adjunto en el Orden 2). Sin perjuicio de ello, se señala que el momento de la intervención de esta instancia en el trámite de habilitación definitiva del depósito en cuestión, deberá encontrarse agregada constancia de que el estatuto social de la firma requirente se encuentra inscripto en la Inspección General de Justicia….”
Que asimismo interviene la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a través del IF-2025-02555283-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 4 de julio de 2024 indicando que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de prefactibilidad que aquí se propicia, compartiendo la observación efectuada por la Dirección de Legal respecto de la inscripción del Estatuto Social en la IGJ en caso de dar curso a la habilitación correspondiente…” lo cual fue compartido mediante PV-2025-02556465-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.
Que habiendo intervenido las áreas legales como así también las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato, debiéndose tener en cuenta la observación formulada por las mencionadas áreas legales en los párrafos que anteceden al presente, al momento de la habilitación definitiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la factibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma “CUARTA GENERACIÓN SRL”, CUIT 30-71887764-0, con una superficie aproximada 2 (DOS) HECTÁREAS compuesta de 5.400 m2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS) cubiertos y 3.815 m2 (TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS) descubiertos, para el almacenaje de mercadería general, ubicado en la localidad de THEOBALD, PROVINCIA DE SANTA FE, sobre Ruta Nacional Nº 9 (Autopista Rosario – Buenos Aires) intersección con la Ruta Provincial 10S (Acceso a THEOBALD), jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN, acorde a lo estipulado en el Artículo 3º de la Resolución General N° 4352 y modificatorias.
ARTÍCULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4.352 sus modificatorias y complementarias y cumplir los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma, debiéndose tener en cuenta la observación formulada por las áreas legales.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de VILLA CONSTITUCIÓN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Horacio Raul Alasia
e. 17/07/2025 N° 50558/25 v. 17/07/2025
Fecha de publicación 17/07/2025