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18 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-GP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente EX-2025-65895494-APN-SFI#SRT, las Leyes N° 19.549, Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 -modificada por la Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de junio de 2019-, Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, se estableció el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, con el objetivo de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

Que el mencionado programa se encuentra dirigido a empresas con siniestralidad elevada que tengan un promedio anual declarado de trabajadores para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, de entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) trabajadores inclusive.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 48 de fecha 25 de junio de 2019, entre otras cuestiones, se modificó la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20/18.

Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución S.R.T. N° 20/18 y conforme los parámetros establecidos para ingresar al Programa, se han publicado en la Extranet TRES (3) muestras: Muestras N° 11 (2018-2021), N° 12 (2021/2023) y N° 13 (2023-2025).

Que por el tiempo transcurrido desde su implementación, se advierte que, según las reglas de cálculos de los índices, el DIEZ POR CIENTO (10 %) de las empresas incluidas en las respectivas muestras ingresaron con UN (1) solo siniestro computable, y que la totalidad de este universo se encuadra en el Rango N° 1 (cantidad de trabajadores promedio de ONCE (11) a VEINTICINCO (25), conforme la distribución establecida en la Resolución S.R.T. N° 20/18. Asimismo, el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) continúan en muestras posteriores, por no poder cumplir con determinadas cuestiones de tipo formal relacionadas al programa, sin volver a registrar un nuevo accidente o enfermedad.

Que, en atención a lo expuesto y considerando que el escenario descripto no resulta acorde al espíritu del “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, se estima necesario modificar los parámetros para la construcción de las muestras, de modo que el conjunto de empleadores PyME que las conformen sean necesariamente aquellos con altos niveles de siniestralidad y que, por lo tanto, requieren la implementación de medidas preventivas para disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

Que en atención a ello, se propone sustituir la parte pertinente del artículo 5° “INGRESO AL PROGRAMA” del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 20/18, elevando el porcentaje de comparación hasta un TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %) -en lugar del CIEN POR CIENTO (100 %) vigente- y el punto 4, del inciso b), del artículo 6° “REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA” del Anexo I, respecto de las condiciones específicas a computar, por el cual se deberá tener en cuenta que la suma de los incisos 1), 2), 3) deberá ser igual o superior a DOS (2) “casos” para ser evaluados de si entran o no en la muestra del programa.

Que, si bien la presente modificación de los parámetros de inclusión en las muestras del citado Programa, podría implicar que ciertas empresas que formarían parte del mismo dejen de ser incluidas en futuras muestras, resulta imperioso destacar que ello no implica una desatención por parte del Organismo. Por el contrario, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de todas las empresas son un factor relevante en la planificación anual de inspecciones de la S.R.T., conformándose muestras de control a partir de este y otros criterios.

Que para atender el universo de posibles empleadores con un solo siniestro se encuentra vigente el programa de Investigación de Accidentes y Enfermedades Profesionales, el cual, en función de la tipología y gravedad de los eventos, realiza indagaciones individuales persiguiendo el objetivo primordial de prevenir la recurrencia de siniestros y sus mecánicas.

Que la Subgerencia de Fiscalización otorgó su anuencia con la medida instada.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria Resolución S.R.T. Nº 75 de fecha 1 de noviembre de 2024, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), en función de lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 20/18.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el último párrafo del artículo 5° del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se establece que la Gerencia de Prevención, conforme las facultades asignadas por el artículo 3° de la presente resolución, consignará el porcentaje de comparación establecido para considerar el ingreso de un empleador a la Muestra, dentro de un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y un máximo de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el punto 4, del inciso b) del artículo 6° del Anexo I de la referida Resolución S.R.T. N° 20/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“4) La suma de los valores correspondientes a los incisos 1 a 3 se ponderará considerando el lapso de cobertura respecto del período de evaluación anual establecido. A los fines del cómputo de dichos valores, la sumatoria de accidentes de trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral, la totalidad de las enfermedades profesionales registradas y las secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidas en el punto b) 1) -excluido el estrés postraumático-, se comenzará a considerar a partir del segundo evento registrado.”.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Luis Bettolli

e. 17/07/2025 N° 50676/25 v. 17/07/2025

Fecha de publicación 17/07/2025