MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 10/2025
DI-2025-10-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-49210315- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento Nº RE-2025-33887292-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-49210315- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado el 2 de mayo de 2024 entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el plexo convencional traído a estudio, reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 484/07.
Que el precitado convenio fue celebrado por las partes signatarias y la ASOCIACIÓN EMPRESARIOS DE CINEMATÓGRAFOS, la cual, debido a haber entrado en estado de liquidación, no participara de las negociaciones que se entablen conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1421 del 10 de octubre de 2013.
Que, en virtud de ello, los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme antecedentes que se registran ante esta Cartera de Estado.
Que la convención colectiva en cuestión comprenderá a los trabajadores que se desempeñan como operadores cinematográficos, siendo su ámbito de aplicación territorial la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (con excepción de la Ciudad de Mar del Plata).
Que el nuevo convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años a partir de su homologación.
Que con relación a lo previsto bajo el titulo zona de aplicación, se hace saber a los firmantes, que, de producirse el evento allí descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que, sin perjuicio de ello, en relación con lo pactado en los Artículos 13 y 14 del plexo convencional, las partes deberán tener presente a todo evento, y por cuanto derecho corresponda, las previsiones sobre la duración del trabajo y el descanso semanal que surgen de los Capítulos I y II del Título IX de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.
Que, en particular, respecto de lo establecido en el Artículo 14.5 corresponde indicar que resulta de aplicación lo establecido mediante Ley Nº 27.399 y sus complementarias.
Que en atención a lo pactado en el Artículo 17, a los fines de su aplicación deberá tenerse presente, en caso de corresponder, las estipulaciones que surgen del artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en cuanto a lo acordado en el Artículo 22.2 in fine, sobre la modificación de aportes y contribuciones, cabe mencionar que los firmantes deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, en los términos de la legislación vigente.
Que, por otra parte, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2019-50-APN-PTE.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en el documento Nº RE-2025-33887292-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2024-49210315- -APN-DGD#MT celebrado entre el SINDICATO DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CINEMATOGRÁFICA DE EXHIBIDORES INDEPENDIENTES y la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CINEMATOGRÁFICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/07/2025 N° 49845/25 v. 17/07/2025
Fecha de publicación 17/07/2025