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18 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 11/2025

DI-2025-11-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-42586481-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-42586109-APN-DGD#MT del EX-2024-42586481-APN-DGD#MT obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II, III y IV celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Convenio Colectivo de Trabajo renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1469/15 “E”, encontrándose legitimados los sectores intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.

Que mediante actas complementarias obrantes en los documentos N° RE-2024-86533774-APN-DTD#JGM y RE-2024-87572999-APN-DGD#MT del EX-2024-42586481-APN-DGD#MT, ambas partes efectúan las aclaraciones pertinentes en relación al Convenio que se renueva.

Que en consecuencia, dichas actas, deberán ser homologadas en carácter de complementarias al Convenio.

Que con relación a lo establecido en el Artículo 10° del texto de marras- Derecho a la Información- las partes deberán tener presente que el Decreto N° 1171/00 ha sido derogado por la Ley N° 25.877.

Que respecto a la referencia realizada en el Artículo 11° del convenio, se entiende que las partes quisieron hacer referencia a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que con respecto a lo previsto en el Artículo 15° a) del convenio en análisis, sobre accidentes in itinere, cabe señalar que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que lo pactado en el TÍTULO IV del convenio colectivo de marras, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 24.557 y modificatorias.

Que en atención a lo previsto en el Artículo 18° del convenio de marras, respecto a la época de otorgamiento de vacaciones, corresponde dejar expresa constancia que la homologación que se dispone no exime al empleador de requerir previamente las autorizaciones administrativas correspondientes, conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en razón de lo previsto en el Artículo 18° precitado, “Disposiciones varias”, cabe dejar asentado que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

Que en razón de lo previsto en el Artículo 18°, inciso h) del referido convenio, se deja constancia que la Ley N° 24.193 ha sido derogada por la Ley N° 27.447.

Que en relación a lo indicado en el Artículo 19° del presente convenio, se advierte que lo pactado deberá ajustarse a lo previsto en el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, reglamentado mediante Decreto N° 144/22, bajo las condiciones y términos allí pactados.

Que con respecto a lo convenido en el Artículo 24°, párrafo segundo del presente, deberán observarse en todos los casos las previsiones del Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en atención a lo pactado en el Artículo 40°, se hace saber que resultan aplicables de pleno derecho las disposiciones normativas vigentes en materia de competencia.

Que con relación a lo previsto en el Artículo 41° del presente, cabe tener presente que la cuota sindical operará solo respecto del personal afiliado al Sindicato de marras.

Que con respecto a lo convenido en el Artículo 42°, por el que se impone una Contribución Solidaria a todos los trabajadores comprendidos en la presente convención, corresponde señalar que dicho aporte resultará aplicable solamente a los trabajadores no afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que en relación a la precitada contribución solidaria, corresponde señalar que su vigencia quedará circunscripta a la vigencia del presente Convenio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la parte empresaria firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el Artículo 17 de la Ley 14.250 en cuanto a la intervención de los delegados de personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la entonces Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250, el artículo 10° del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, y el DECTO-2019-50-APN-PTE.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos I, II, III y IV conjuntamente con las actas complementarias celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que lucen en el documento N° RE-2024-42586109-APN-DGD#MT del EX-2024-42586481-APN-DGD#MT y en los documentos N° RE-2024-86533774-APN-DTD#JGM y RE-2024-87572999-APN-DGD#MT del EX-2024-42586481-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1469/15 “E”.

ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto de que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2025 N° 49846/25 v. 17/07/2025

Fecha de publicación 17/07/2025