MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 834/2025
RESOL-2025-834-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-58821414- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 828 del 27 de septiembre de 2019, 737 del 24 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que ante la FISCALÍA FEDERAL DE 1º INSTANCIA DE LA RIOJA, provincia homónima, a cargo de la Doctora María Virginia MIGUEL CARMONA, tramitan los autos caratulados “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 26.364”, Expte. FCB Nº 71007098/2010.
Que, oportunamente, se dictó la Resolución RESOL-2023-737-APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el paradero de Ramona Nicolasa MERCADO, alias “Peli”, titular del DNI N° 35.503.856, argentina, nacida el 19 de mayo de 1991, con último domicilio conocido en calle Proyectada S/N del barrio Sembrador, ciudad capital de la Provincia de La Rioja, sobre quien se desconoce su paradero desde el 26 de abril de 2005.
Que dicha FISCALÍA solicitó a este Ministerio mediante oficio del 21 de mayo del 2025 se incremente el monto de la recompensa, oportunamente ofrecida, debido al tiempo transcurrido, como así también la utilización de la progresión de imagen actualizada al corriente año.
Que de los hechos investigados surge que MERCADO podría haber sido víctima de trata de personas, Ley 26.364.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante RESOL-2023-737-APN-MSG a la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que sirvan para lograr dar con el paradero de Ramona Nicolasa MERCADO, alias “Peli”, titular del DNI N° 35.503.856, argentina, nacida el 19 de mayo de 1991, con último domicilio conocido en calle Proyectada S/N del barrio Sembrador, ciudad capital de la Provincia de La Rioja, sobre quien se desconoce su paradero desde el 26 de abril de 2005.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente, a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-62197890-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/07/2025 N° 51004/25 v. 18/07/2025
Fecha de publicación 18/07/2025