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18 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 485/2025

Resolución RESOL-2025-485-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1999

Expediente EX-2024-127878802-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de JULIO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad a la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerida por la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LIMITADA (FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS DEL NUEVO CUYO LTDA), para vincular el Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Coperote I de 3 MW de potencia, que se vinculará a la red de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.) en barras de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) El Marcado, jurisdicción de la EDESTE S.A., que actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente presente, por escrito, ante el ENRE un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnicoeconómico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de que existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente de la página de Internet del ENRE, y se informará a las partes. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EDESTE S.A. y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.).6.- Notifíquese a, EDESTE S.A., DISTROCUYO S.A. y CAMMESA.7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-

Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaría del Directorio.

e. 18/07/2025 N° 50999/25 v. 18/07/2025

Fecha de publicación 18/07/2025