ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 486/2025
Resolución RESOL-2025-486-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 1999
Expediente EX-2022-22232128-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de JULIO de 2025
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a requerimiento de firma PARQUE EÓLICO ARAUCO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (PARQUE EÓLICO ARAUCO SAPEM), para su Parque Solar Fotovoltaico Arauco de 50 MW ubicado sobre Ruta Provincial N° 9 en el Departamento Arauco, a OCHENTA Y CINCO KILÓMETROS (85 km) de distancia al norte de la Ciudad Capital de la Provincia de LA RIOJA, que se vinculará a la red de la transportista, mediante la instalación de un nuevo transformador 132/33/13.2 kV de 60 MVA, conectándose al nivel de media tensión (33 KV) del mismo; 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones en un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo; 3.- Establecer que, en caso de existir presentaciones fundadas, comunes entre varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibirlas y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos; 4.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y el ENRE procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte”, en la página web del ENRE, en la de CAMMESA, y se informará a las partes; 5.- Una vez otorgado el Acceso referido en el artículo 1, se considerará aprobada la Ampliación Menor en la Estación Transformadora (ET) Arauco I, consistente en la construcción de un campo de 132 kV en Barras de la ET Arauco, y la instalación de un nuevo transformador de 60 MVA 132/33/13,2 KV. junto con sus correspondientes equipos de maniobra, protección y medición en la misma -en jurisdicción de TRANSNOA S.A.- y se procederá a inscribir en el “Registro Informativo de Ampliaciones del Sistema de Transporte y Distribución” de la página de Internet del ENRE; 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, TRANSNOA S.A., el Departamento Ambiental (DAM) y de Seguridad Pública (DSP) del ENRE; 8.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a PARQUE EÓLICO ARAUCO SAPEM y CAMMESA; 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando.-
Nadia Florencia Dopico, Analista Técnico, Secretaría del Directorio.
e. 18/07/2025 N° 51022/25 v. 18/07/2025
Fecha de publicación 18/07/2025