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18 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 494/2025

Resolución RESOL-2025-494-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1999

Expediente EX-2024-127863272-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 de JULIO de 2025

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) El Marcado I de CINCO MEGAVATIOS (5 MW), ubicado en el Departamento de Santa Rosa, Provincia de MENDOZA, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora (ET) El Marcado, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o, la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso referido en el artículo 1 y se informará en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de la página web del ENRE. 5.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, EDESTE S.A. y DISTROCUYO S.A. conforme indican sus respectivas presentaciones y Anexos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 6.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., EDESTE S.A., CAMMESA e industria METALÚRGICA SUD AMERICANA SACI. 7.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Ing. Osvaldo Ernesto Rolando. -

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

e. 18/07/2025 N° 51042/25 v. 18/07/2025

Fecha de publicación 18/07/2025