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18 de Julio de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 545/2025

DI-2025-545-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5°, Parte Tercera y la Resolución N° RESOL-2024-188-APN-SIYC#MEC de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término reglamenta el trámite de Baja del automotor con recuperación de piezas, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 25.761 y su Decreto reglamentario Nº 744/04.

Que, a resultas de dicho trámite, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor emiten un certificado de baja y desarme, cuya entrega al Desarmadero interviniente -debidamente inscripto en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC)- lo autoriza a proceder al desarme del automotor y a la individualización de las piezas recuperadas mediante el estampado de un sticker de seguridad, para su posterior comercialización.

Que por la Resolución citada en el Visto se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 199/05 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, que oportunamente aprobara el listado de autopartes recuperables en el marco del régimen de comercialización de autopartes usadas de automotores, ampliándose así el listado de autopartes recuperables a un total de CIENTO CUARENTA Y DOS (142).

Que, oportunamente, por conducto de la Disposición D.N. N° 526/04 se aprobó el modelo de la Solicitud Tipo “04-D”, que se utiliza para peticionar aquel trámite de baja, así como el del “Certificado de Baja y Desarme - Ley N° 25.761”, los que fueron incorporados al Digesto de Normas Técnico -Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, a partir de la modificación introducida por la Secretaría de Industria y Comercio en relación con la cantidad de piezas que pueden ser recuperadas de un automotor dado de baja, resulta necesario adecuar el diseño de los documentos indicados en el Considerando anterior e introducir las modificaciones normativas necesarias para su implementación.

Que, por otro lado, la citada Resolución ha establecido un procedimiento especial para la legítima recuperación de aquellas piezas definidas como de seguridad, extremo que debe ser contemplado por la normativa técnico-registral.

Que la implementación de las modificaciones introducidas por el presente acto requieren de una serie de modificaciones en los aplicativos informáticos utilizados tanto por los Desarmaderos intervinientes como por los Registros Seccionales.

Que, por ello, corresponde diferir su entrada vigencia hasta tanto se encuentren dadas las condiciones técnicas para su operatividad.

Que las facultades del para el dictado del presente acto surgen de lo establecido en el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el texto de los artículos 16 y 17, Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 16.- Para solicitar la baja del automotor con recuperación de piezas se deberá presentar lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 3º -con excepción de la Solicitud Tipo “04”- y además:

a. Solicitud Tipo “04-D” y su Anexo, debidamente correlacionados con firma y sello del desarmadero. Las firmas del titular registral y del desarmadero que recibirá el automotor a dar de baja para su desarme, estampadas en el Anexo, no requerirán de certificación.

Del listado de piezas potencialmente recuperables elaborado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, el desarmadero interviniente indicará aquellas que son efectivamente aptas para su reutilización, indicando su estado y su numeración identificatoria de fábrica o la ausencia de ella, según el caso.

Sin perjuicio de ello, en forma previa el desarmadero deberá ingresar a la página web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), utilizando como mecanismo de validación la clave única que le fuera asignada en oportunidad de su inscripción en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) y, siguiendo las instrucciones que allí se indican, deberá informar el listado de las autopartes recuperables del dominio en cuestión.

b) CINCO (5) fotos del automotor, que permitan visualizar su frente, su parte trasera, sus laterales y su motor, suscriptas al dorso por el titular del desarmadero y por el titular registral.

Artículo 17.- A los efectos de la tramitación de las solicitudes de baja del automotor con recuperación de piezas, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite conforme a lo previsto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y comprobará, además de lo indicado en esta Sección, Parte Primera, artículo 4ª:

a) Que la Solicitud Tipo “04-D” y su Anexo se encuentren intervenidos por el desarmadero que recibirá las piezas recuperables. En el rubro “Observaciones”, el desarmadero deberá indicar si desea retirar los elementos identificatorios por su propia cuenta (artículo 20) o si, por el contrario, deben ser entregados a quien retira el trámite junto con el Certificado de Baja y Desarme - Ley N° 25.761 (artículo 20 bis).

b) Que se hayan presentado las fotografías indicadas en el artículo 16, inciso b), debidamente intervenidas.

c) Que el listado de piezas señaladas en la respectiva Solicitud Tipo “04-D” y su Anexo coincida con el listado de autopartes en condición de ser recuperadas oportunamente informado por el desarmadero interviniente mediante el procedimiento previsto en el artículo anterior.

d) Que, en el caso de las autopartes de seguridad, se haya acompañado un informe técnico emitido por ingeniero mecánico que certifique que las mismas podrán ser reutilizadas sin necesidad de un proceso de reparación, que garantizan prestaciones similares a las autopartes originales y que resultan aptas en términos de seguridad conforme lo previsto por el artículo 28 de la Ley N° 24.449. Esa certificación deberá estar debidamente legalizada por el Colegio Profesional correspondiente.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el texto del 19, Parte Tercera, Sección 5°, Capítulo III, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 19.- Cuando no se recupere la totalidad de las piezas potencialmente recuperables, el reverso del “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” cuyo modelo obra como Anexo III de esta Sección 5ª, será ajustado en forma automática por el sistema informático a los efectos de imprimir solamente el listado de piezas que efectivamente serán recuperadas.

Si el total de las piezas recuperadas excediera el espacio asignado, el sistema emitirá una hoja complementaria de libre impresión, la que deberá ser correlacionada con el “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” por el Encargado, con su firma y sello.”

ARTÍCULO 3º.-Apruébase el Anexo de la Solicitud Tipo “04-D”, cuyo modelo integra la presente como Anexo I (IF-2025-77382960-APN- DNRNPACP#MJ).

El Anexo de la Solicitud Tipo “04-D” será de libre impresión.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el reverso del modelo de “Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761” que obra en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5ta, Parte Tercera, Anexo III, por el Anexo II de la presente (IF-2025-77382669-APN-DNRNPACP#MJ).

ARTÍCULO 5º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 21 de julio de 2025.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Patricio Quinto José Gilligan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2025 N° 51161/25 v. 18/07/2025

Fecha de publicación 18/07/2025