AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Edgardo Ignacio BAQUERO (D.N.I. Nº 24.958.586), que en el marco de la Actuación Nº 17553-5-2019 (013-DN-44-2019/1) y mediante RESOL-2024-595-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 27 de noviembre de 2024, se ha resuelto DESESTIMAR la denuncia que da inicio a la presente actuación por no configurar los hechos investigados una infracción al Código Aduanero (Ley Nº 22.415). Se INTIMA al nombrado a que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles de la publicación del presente, previa presentación de la documentación respaldatoria correspondiente (factura/remito legal), proceda a retirar la mercadería involucrada. En caso de que así no lo hiciere se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 18/07/2025 N° 50913/25 v. 18/07/2025
Fecha de publicación 18/07/2025