AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Jorge Adalberto MÁRSICO ALZAMENDI (C.I. R.O.U. Nº 4.213.836-4) que en el marco de la Actuación Nº 12465-22-2007 (SC13-015-2007) y mediante RESOL-2024-607-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 10 de diciembre de 2024, se ha resuelto el ARCHIVO en forma definitiva de la Actuación promovida a los fines de la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 ap. 1, incisos a), b), c), f) y g) del Código Aduanero (en función del art. 1026 inc. “b” de dicho cuerpo legal -Ley Nº 22.415-), obedeciendo a que la sentencia judicial firme de fecha 16/12/22 obrante a fs. 74/76 lo sobresee en orden al delito de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes que le fuera imputado (arts. 866 y 871 del C.A.), no correspondiendo asimismo perseguir los hechos investigados bajo una figura aduanera infraccional atento el tiempo transcurrido. Firmado: Marcelo Alejandro MOLINA – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 18/07/2025 N° 51126/25 v. 18/07/2025
Fecha de publicación 18/07/2025