Edición del
22 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1136/2025

RESOL-2025-1136-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50202761- -APN-DNV#MEC, del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de los objetivos y políticas establecidas por la actual gestión de gobierno, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó mediante la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742, los lineamientos base de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

Que, a tales fines, la referida norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en tal sentido mediante el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE, del 14 de febrero de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, serán licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, modificada por señalada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” N° 27.742 y su Decreto reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024, con la modalidad que se estime más conveniente.

Que, consecuentemente, el Sr. Ministro De Economía indicó que atento a las consideraciones y evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la materia, compartía la opinión en orden a instruir a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a elaborar la documentación necesaria tendiente a efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para los Tramos que integran los actuales corredores viales II, IV, VI, VII, VIII, IX, X y la eventual incorporación de nuevos tramos, bajo las pautas que se enumeraron por el Sr. Secretario De Transporte y la ADMINISTRACIÓN GENERAL de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, en virtud de ello, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mediante Resolución 827/2025, del 16 de mayo de 2025, convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa II”, para los denominados “Tramo Acceso Sur”, “Tramo Sur”, “Tramo Atlántico”, “Tramo Pampa”, “Tramo Mediterráneo”, “Tramo Puntano”, “Tramo Portuario Norte” y “Tramo Portuario Sur”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales N° 3, 5, 7, 8, 9, 33, 35, 36, 188, 193, 205, 226, A-005, A-008, Au. Ezeiza-Cañuelas, Au. Newbery y Au. Riccheri,

Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma.

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución N° 827/2025, se procedió a la publicación del aviso de convocatoria a las Audiencias Públicas por DOS (2) días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL, en DOS (2) diarios de circulación nacional y, sumado a ello, se remitieron comunicados de prensa a los medios nacionales y locales pertinentes y se colocó y distribuyó folletería.

Que fueron convocados especialmente a participar, en cada Audiencia Pública, autoridades nacionales, provinciales y municipales de las jurisdicciones involucradas, conforme constancias del expediente EX-202550202761- -APN-DNV#MEC, remitiéndose un total CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) notas formales institucionales.

Que el objeto de la convocatoria a las Audiencias Públicas es para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa II”, para los denominados “Tramo Acceso Sur”, “Tramo Sur”, “Tramo Atlántico”, “Tramo Pampa”, “Tramo Mediterráneo”, “Tramo Puntano”, “Tramo Portuario Norte” y “Tramo Portuario Sur”.

Que a los fines de la inscripción el registro de participantes para las Audiencias Públicas, sean personas humanas o jurídicas, fue habilitado a partir de las 00:00 horas del día lunes 19 de mayo de 2025 y hasta las 23:59 horas del día lunes 9 de junio de 2025, lo cual arrojó un total de VEINTIDOS (22) días para que todo interesado pueda inscribirse a través de la página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES y ESPACIOS PARTICIPATIVOS.

Que la inscripción fue libre y gratuita, y se realizó a través del formulario web dispuesto en señalado Sitio Web, el cual estuvo disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados.

Que la inscripción también estuvo disponible en forme física en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas.

Que, a la vez, tal como lo estableció en el Artículo 4° de la Resolución N° 827/2025 se habilitó la toma de vista del EX-2025-50202761- -APN-DNV#MEC, haciendo uso de la misma UN (1) interesado.

Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO ATLÁNTICO”, esta fue convocada para el día miércoles 11 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Centro Cultural Municipal Poeta Enrique Uzal ubicado calle Petracchi 646, B7220DBL San Miguel del Monte, Provincia de Buenos Aires.

Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO”, esta fue convocada para el día jueves 12 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Complejo Deportivo Municipal General San Martín ubicado en RN7, Junín, Provincia de Buenos Aires.

Que para la realización de la Audiencia Pública de los “TRAMO PORTUARIO SUR” y “TRAMO PORTUARIO NORTE”, esta fue convocada para el día viernes 13 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Auditorio Municipal Rafael de Aguiar calle Maipú 22, B2900 San Nicolás de Los Arroyos, Provincia de Buenos Aires.

Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES, se recepcionaron para los “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” Y “TRAMO ATLÁNTICO” CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales DOCE (12) disponían una presentación anexa.

Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” Y “TRAMO PUNTANO” CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales DIEZ (10) disponían una presentación anexa.

Que, conforme las constancias del REGISTRO DE PARTICIPANTES se recepcionaron para los TRAMO PORTUARIO NORTE” Y “TRAMO PORTUARIO SUR”. CIENTO TREINTA Y OCHO (138) inscripciones con consultas y/o propuestas diversas, de las cuales OCHO (8) disponían una presentación anexa.

Que la Audiencia Pública del “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” Y “TRAMO ATLÁNTICO” dio comienzo a las 10:15, finalizando a las 13:32, mientras que la de los “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” Y “TRAMO PUNTANO” inició 10:10, finalizando 13:37, y por último la de los TRAMO PORTUARIO NORTE” Y “TRAMO PORTUARIO SUR” dieron comienzo a las 10:15, finalizando a las 12:47 siendo, en todos los casos, Presidente de cada Audiencia el Subgerente de Atención al Usuario de Vialidad Nacional, Lic. Martín Nahuel Zangirolami; mientras que el Secretario de las Audiencias Públicas fue el Lic. Gonzalo Oderda.

Que para las TRES (3) Audiencias Públicas se habilitó, de manera complementaria a la participación presencial estipulada por Reglamento, la participación virtual a fin de ampliar la posibilidad a todos aquellos interesados que deseen hacerlo mediante ese mecanismo.

Que las mismas se desarrollaron contemplando las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.

Que cada Audiencia fue registrada en forma taquigráfica y videograbada, según consta para el “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO ATLÁNTICO” (IF-2025-73010813-APN-DNV#MEC), mientras que para el “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO” (IF-2025-73011147APN-DNV#MEC) y para el los “TRAMO PORTUARIO NORTE” y “TRAMO PORTUARIO SUR” (IF-202573011322-APN-DNV#MEC).

Que en la Audiencia Pública del “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO ATLÁNTICO” hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor de Vialidad Nacional, y el Ing. Diego Hernán Monetti, Supervisor Técnico de Vialidad Nacional; quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF-2025-73605302-APN-DNV#MEC).

Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO”, hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor de Vialidad Nacional, y el Ing. Diego Hernán Monetti, Supervisor Técnico de Vialidad Nacional, quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF-2025-73605479-APN-DNV#MEC).

Que, en la Audiencia Pública del “TRAMO PORTUARIO NORTE” y “TRAMO PORTUARIO SUR”, hicieron uso de la palabra en su carácter de Expositores Técnicos de la Audiencia Pública el Ing. Pablo León, Asesor de Vialidad Nacional, y el Ing. Gustavo Héctor De la Encina, Supervisor Técnico de Vialidad Nacional, quienes realizaron una presentación integral del Proyecto (IF-2025-73605624-APN-DNV#MEC).

Que en la Audiencia Pública del “TRAMO ACCESO SUR”, “TRAMO SUR” y “TRAMO ATLÁNTICO” se dejó constancia que resultaron NOVENTA Y NUEVE (99) participantes presenciales y SESENTA Y TRES (63) participantes virtuales. Dando un total de CIENTO SESENTA Y DOS (162) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra TREINTA Y CUATRO (34) participantes. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-74830311-APN-DNV#MEC.

Que en la Audiencia Pública del “TRAMO PAMPA”, “TRAMO MEDITERRÁNEO” y “TRAMO PUNTANO” se dejó constancia que resultaron CIENTO CINCO (105) participantes presenciales y SETENTA Y SIETE (77) participantes virtuales. Dando un total de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra TREINTA Y TRES (33) participantes. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-74830826-APN-DNV#MEC.

Que en la Audiencia Pública del “TRAMO PORTUARIO NORTE” y “TRAMO PORTUARIO SUR” se dejó constancia que resultaron OCHENTA (80) participantes presenciales y CINCUENTA Y SIETE (57) participantes virtuales. Dando un total de CIENTO TREINTA Y SIETE (137) participantes para la Audiencia Pública en cuestión, de los cuales hicieron uso de la palabra VEINTISEIS (26) participantes. Firmándose el Acta de Cierre IF-2025-74831481-APN-DNV#MEC.

Que, con posterioridad a la celebración de las Audiencias, el Presidente de todas Audiencias Públicas, el Presidente de las TRES (3) Audiencias Públicas dio intervención a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin que analice, considere y se expida técnicamente en cuanto a los planteos, consultas y sugerencias expuestas oralmente y/o por escrito por los interesados, que así lo desearon, para ambos espacios participativos.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES se expidió y, consecuentemente, con fecha 16 de julio de 2025 se emitieron los INFORMES DE CIERRE (IF-2025-77158758-APN-DNV#MEC, IF-2025-77166015-APN-DNV#MEC y IF-2025-77171357-APN-DNV#MEC) conforme lo dispuesto por el Artículo 36° del Anexo I del Decreto 1172/03, conforme luce en el número de ordenes #231, #232 y #233.

Que, a su vez, el Artículo 38° del Capítulo IV del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03, establece que la Autoridad Convocante en un plazo no mayor a TREINTA (30) días de recibido el informe final, deberá fundamentar su resolución final explicando de qué forma tuvo en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que de conformidad a lo establecido en referido Artículo 38°, se realizó una evaluación de las opiniones recogidas durante las audiencias y se procedió elaborar un Informe Final por cada una de las Audiencias Públicas.

Que por todo lo expuesto, corresponde tener por cumplimentadas las previsiones del “REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172/03.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen.

Que en el marco de un proceso de reorganización de organismos descentralizados orientado a la optimización de la estructura del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió al dictado del Decreto N° 461/2025.

Que el Artículo 36° del citado Decreto establece que, hasta tanto se aprueben los actos administrativos que definan las nuevas estructuras organizativas y se operativice la reasignación de competencias prevista, las autoridades superiores de los organismos alcanzados —incluida esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD— continuarán ejerciendo transitoriamente sus funciones y atribuciones, razón por la cual corresponde que el ADMINISTRADOR GENERAL suscriba el presente acto en el marco de la normativa vigente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 27.445, la Ley 16.920, el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de 2024 y el Decreto el N° 461 de fecha 07 de julio de 2025.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase los INFORMES DE CIERRE de las Audiencias Públicas para los Tramos Sur, Atlántico, Acceso Sur, Pampa, Mediterráneo, Puntano, Portuario Sur y Portuario Norte de la Red Federal De Concesiones (RFC) - Etapa II, que como ANEXOS IF-2025-77158758-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 11/06/25), IF-2025-77166015-APN-DNV#MEC (Audiencia Pública 12/06/25) y IF-2025-77171357-APNDNV#MEC (Audiencia Pública 13/06/25), forman parte de la presente respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Téngase por cumplimentado el procedimiento de Audiencia Pública llevado a cabo en el expediente citado en el visto, en el marco de las disposiciones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, y que fuera oportunamente convocada mediante la Resolución N° 827 del 16 de mayo de 2025 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en el sitio web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario).

ARTÍCULO 4º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE-CCOO) a las áreas intervinientes; pase a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de Atención al Usuario) y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 5°- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Marcelo Jorge Campoy

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2025 N° 51385/25 v. 21/07/2025

Fecha de publicación 21/07/2025