JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 316/2025
RESOL-2025-316-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-74599392- -APN-DNM#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificaciones, 25.871 y sus modificaciones, el Decreto N° 892 de fecha 25 de julio de 2016, la Resolución N° 189 de fecha 13 de febrero de 1995 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, las Resoluciones Nros. 23 de fecha 19 de junio de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, 416 de fecha 23 de julio de 2018 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Disposición N° 4285 de fecha 8 de octubre de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al territorio nacional y determina, con las modificaciones establecidas por el Decreto N° 366/25 y el Decreto Reglamentario N° 616/10, en su artículo 24, las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que en dicho marco, el Decreto N° 892/16 dispuso la eximición del requisito de visación consular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, titulares de pasaporte ordinario, cuando su ingreso al país se efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a) “Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, siempre que sean titulares de un visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA, en similares categorías, y cuenten con la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) establecida en el artículo 2° del mencionado decreto.
Que el Decreto N° 892/16, facultó al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a incluir a personas de otras nacionalidades que puedan beneficiarse de la facilitación prevista en el presente, conforme las prioridades de política migratoria que se definan, y que abonen el propósito de impulsar el comercio, turismo, actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.
Que por la Resolución N° 416/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se incluyó una nómina de nacionalidades beneficiarias del régimen de Autorización de Viaje Electrónica.
Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 4285/19 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se aprobó el Reglamento para la Tramitación de la Autorización de Viaje (AVE), el Protocolo de Causales de Denegatoria del AVE y la Constancia de Autorización de Viaje Electrónica.
Que el fundamento de la eximición del visado consular dispuesto en el Decreto N° 892/16 y las Resoluciones Nros. 416/18 y 33/19, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, radica en confiar en los mecanismos de control que realizan algunos países para la emisión de sus visados, de modo de considerar por cumplidas las verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que encuadren en criterios rigurosos de contralor conforme el criterio de las autoridades argentinas.
Que la REPÚBLICA DOMINICANA ha informado, por medio de su Embajada en la REPÚBLICA ARGENTINA, que exime del requisito de visado consular a nacionales argentinos que viajen con fines de turismo a dicho país.
Que, por su parte, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA anunció el 15 de mayo de 2025, la entrada en vigor hasta el 31 de mayo de 2026, de una exención unilateral de visado para los nacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PERÚ y REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, titulares de pasaportes ordinarios, con el objetivo de facilitar el turismo y promover el intercambio cultural y comercial entre la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y los países de América Latina.
Que, en tal sentido, resulta oportuno establecer una flexibilización en los requerimientos de entrada a los nacionales de ambos países cuando los titulares del pasaporte se encuentren en posesión de una visa de similar categoría migratoria, emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sin necesidad de gestionar una Autorización de Viaje Electrónica (AVE).
Que de acuerdo a lo informado por la Embajada Argentina en REPÚBLICA DOMINICANA corresponde adoptar similar decisión, siempre y cuando el ingreso de los nacionales dominicanos al territorio nacional se produzca con fines exclusivamente de turismo.
Que, en sintonía con la exención adoptada por la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, se estima oportuno la adopción de medidas equivalentes que alcancen a los nacionales chinos titulares de pasaportes ordinarios que ingresen con propósito de turismo y negocios.
Que el Decreto N° 484/24, modificatorio de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92), dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR están a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/92) establece que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras atribuciones, entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.
Que el artículo 4° bis de la ley citada anteriormente establece que el Jefe de Gabinete de Ministros es asistido por un Vicejefe de Gabinete Ejecutivo y un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le compete.
Que por Decisión Administrativa N° 471/24, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades relacionadas con las materias inherentes a Interior del artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que el mismo decreto dispone que corresponde a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR ejercer las facultades que le sean delegadas por el Jefe de Gabinete de Ministros y ejercer el control tutelar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES. Asimismo, dicho acto prescribe que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES actuará en el ámbito jurisdiccional de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Interior ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, 892/16 y la Decisión Administrativa N° 471/24.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso sin visado consular argentino ni Autorización de Viaje Electrónica (AVE), a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA y de la REPÚBLICA DOMINICANA, titulares de pasaporte ordinario, cuando el mismo se produzca con la presentación de visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA correspondiente a similar categoría migratoria.
Los nacionales de la REPÚBLICA DOMINICANA accederán a la exención cuando su ingreso al país se efectúe exclusivamente en carácter transitorio en los términos del inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 25.871, con un plazo de hasta NOVENTA (90) días de permanencia.
En el caso de los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, resultarán comprendidos en el referido beneficio las subcategorías migratorias del artículo 24 de la Ley N° 25.871, inciso a) “turistas” y h) Disposición N° 1171/10 “hombre de negocios”, con un plazo de permanencia máximo autorizado de hasta TREINTA (30) días.
Quienes no se encuentren comprendidos en lo establecido en los párrafos precedentes, deberán tramitar su visa en las representaciones consulares argentinas.
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de la presente medida no podrán solicitar un cambio de categoría migratoria. Asimismo, se podrá prorrogar la permanencia autorizada por única vez por un período similar, previa evaluación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, implementará los mecanismos administrativos y técnicos para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
e. 21/07/2025 N° 51469/25 v. 21/07/2025
Fecha de publicación 21/07/2025