MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 881/2025
RESOL-2025-881-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-73870925- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias en el artículo 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 354/17 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios registrados en un video que circula por redes sociales, donde un grupo de simpatizantes caracterizados del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA, incitan a la violencia y, además, donde una de las personas realiza ademanes intimidatorios, simulando portar en ambas manos armas de fuego mostrando el objetivo real que se pretende, infringiendo así, la normativa vigente en materia de seguridad deportiva.
Que consecuentemente, la Comisaria Novena de la Plata, de la provincia de Buenos Aires, mediante parte preventivo I.P.P. N° 06-00-033588-25 procedió a la identificación e imputación de los ciudadanos: Mario Daniel BINCI, titular del DNI N° 29.582.423; Patricio Ezequiel ARIZAGA, titular del DNI N° 39.671.264; Héctor Javier CASADO, titular del DNI N° 23.481.499; Gabriel Sebastián TALERICO, titular del DNI N° 33.209.574; y Guillermo Gabriel JUAREZ, titular del DNI N° 33.337.952, integrantes de la facción disidente de la “barra brava” del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA, denominada “Los legendarios”, quienes participan de un discurso realizado por el Abogado Pablo Conti, que tiene como objeto sumar adeptos para volver a ser protagonistas de la “Tribuna” del citado Club.
Que de los hechos acaecidos se dio inicio a las actuaciones caratuladas “INTIMIDACION PUBLICA”, tomando intervención la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires.
Que el video intimidatorio genera perturbación del orden público debido a la situación actual respecto a los simpatizantes radicalizados del CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA, donde uno de los integrantes y conductores de la facción “oficial”, Iván Tobar (Los Leales) se encuentra detenido, situación que alentó a las personas identificadas en las imágenes a ganar la confianza de los hinchas invocando a viejos referentes y supuestas épocas doradas, pero con un claro mensaje intimidatorio.
Que, asimismo, cabe advertir que en el año 2023 se dio inicio a actuaciones judiciales caratuladas “AMENAZAS AGRAVADAS”, bajo IPP N° 06-00-051056/23, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIyJ) N° 5 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aire, donde se encuentra sospechado como autor de los hechos, el mencionado Arizaga.
Que en consonancia con lo dispuesto por la AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE de la Provincia de Buenos Aires mediante resolución RESO-2025-126-GDEBA-APVDMSGP que dispuso, de modo preventivo y hasta tanto se expida en forma definitiva el organismo judicial interviniente, la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos a los ciudadanos identificados en el video circulante.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa pertinente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio e imperioso que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en los eventos futbolísticos de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo, toda vez que se ha verificado la reiteración de estos hechos violentos con antecedentes recientes en similares circunstancias.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los Sres. Mario Daniel BINCI, titular del DNI N° 29.582.423; Patricio Ezequiel ARIZAGA, titular del DNI N° 39.671.264; Héctor Javier CASADO, titular del DNI N° 23.481.499; Gabriel Sebastián TALERICO, titular del DNI N° 33.209.574 y Guillermo Gabriel JUAREZ, titular del DNI N° 33.337.952 por el plazo de DOS (2) años, en los términos del artículo 2°, incs. b), c) y d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a las personas Mario Daniel BINCI, titular del DNI N° 29.582.423; Patricio Ezequiel ARIZAGA, titular del DNI N° 39.671.264; Héctor Javier CASADO, titular del DNI N° 23.481.499; Gabriel Sebastián TALERICO, titular del DNI N° 33.209.574 y Guillermo Gabriel JUAREZ, titular del DNI N° 33.337.952 por el plazo de DOS (2) años, en los términos de los artículos 2° incisos b), c) y d) y 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida entrará en vigencia a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 21/07/2025 N° 51710/25 v. 21/07/2025
Fecha de publicación 21/07/2025