SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1407/2025
RESOL-2025-1407-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2024-75033883- -APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 25.164, el Decreto 1421 del 8 de agosto del 2002, las Resoluciones Nº 31 del 28 de septiembre del 2018 y Nº 1432 del 25 de agosto del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación de empleo público, y en su CAPÍTULO VII, REGIMEN DISCIPLINARIO, Artículo 27, establece que el personal vinculado por una relación de empleo público regulada por la presente ley, y que revista en la planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas en las condiciones que expresamente se establecen. En su Artículo 32, a), establece que es causal para imponer cesantía “Inasistencias injustificadas que excedan de CINCO (5) días discontinuos, en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores”.
Que por medio del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 en su Artículo 32º inciso b) establece que: “Una vez cumplidas DOS (2) inasistencias consecutivas sin justificación, el titular de la Unidad de Recursos Humanos deberá intimar al agente por medio fehaciente en el último domicilio registrado, a que se presente al organismo a prestar servicios y justifique sus inasistencias mediante los elementos de prueba que correspondan, haciéndole saber que en caso de no presentarse y de incurrir en más inasistencias injustificadas que excedan los CINCO (5) días continuos, quedará configurada la causal de abandono de servicio aplicándose la sanción de cesantía”.
Que mediante Decreto N° 1421/2002 en su artículo 38 inciso e) establece que: “Las sanciones previstas en el presente capítulo serán aplicadas por las autoridades que en cada caso se determinan: e) Cesantía o exoneración, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL ó en su caso por la autoridad superior con jerarquía no inferior a Secretario de Estado o titular de organismo descentralizado, del que dependa el agente.”
Que mediante Resolución Nº 31/2018, se designó en la Planta Permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al agente Mario Alberto CARDOZO, DNI Nº 27.108.468, de acuerdo al Nivel Escalafonario C, Grado 4, Agrupamiento General, Tramo General.
Que mediante Resolución 1432/2021, se aprobó la promoción de grado del agente Mario Alberto CARDOZO, DNI Nº 27.108.468, a Grado 5.
Que mediante ME-2024-75938156-APN-GOSR#SS, el Gerente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO, perteneciente a la GERENCIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, informa que las inasistencias del agente Mario Daniel CARDOZO, DNI Nº 27.108.468, son injustificadas.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y por el artículo 4º del Decreto Nº 440/25.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por cesanteado, al agente Mario Alberto CARDOZO, DNI Nº 27.108.468, Nivel Escalafonario C, Grado 5, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado mediante Decreto Nº2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 8 de abril del 2024, conforme lo expresado en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a los fines de su competencia. Cumplido, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 21/07/2025 N° 51317/25 v. 21/07/2025
Fecha de publicación 21/07/2025