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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1411/2025

RESOL-2025-1411-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-02895350- -APN-SRHYO#SSS, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto del 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N.º 25.164, en su Capítulo VII, establece el Régimen Disciplinario aplicable al personal.

Que dicha norma dispone que el personal comprendido en una relación de empleo público regulada por la mencionada ley, y que revista en la planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias, excepto por las causas y bajo las condiciones expresamente previstas en la ley.

Que, en ese marco, el personal podrá ser pasible de diversas medidas disciplinarias, entre las cuales se encuentra la sanción de cesantía.

Que el artículo 32 del citado cuerpo legal establece entre las causales para imponer cesantía, el abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de TRES (3) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.

Que el Decreto Nº 1421/2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional dispone en el artículo 32 inciso b) que una vez cumplidas DOS (2) inasistencias consecutivas sin justificación, el titular de la Unidad de Recursos Humanos deberá intimar al agente, ultimo domicilio registrado en su legajo personal, por medio fehaciente para que se presente a retomar sus tareas y justifique sus inasistencias ante la Unidad de Recursos Humanos de la Jurisdicción u organismo en que revista mediante los elementos de prueba que correspondan, haciéndole saber que en caso de no hacerlo y existiendo inasistencias injustificadas que excedan los TRES (3) días continuos, quedará configurada la causal de abandono de servicio aplicándose la sanción de cesantía.

Que la Dirección de Salud Ocupacional del MINISTERIO DE SALUD determinó que la agente Ángela CORONEL se encuentra en condiciones de reintegro laboral desde el 09 de diciembre del 2024.

Que mediantes notas Nros. NO-2024-137180084-APN-SG#SSS, NO-2024-137180084-APN-SG#SSS, NO-2024-138243096- APN-SG#SSS, NO-2024-138867171-APN-SG#SSS, NO-2024-139203277-APN-SG#SSS, NO-2024-139493481-APN-SG#SSS, NO-2024-139999932-APN-SG#SSS, NO-2024-141270765-APN-SG#SSS, NO-2024-141423673- APN-SG#SSS, NO-2025-03601025-APN-SG#SSS, NO-2025-03601070-APN-SG#SSS, NO-2025-04263509- APN-SG#SSS, NO-2025-04368235-APN-SG#SSS, la SECRETARIA GENERAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, informa las inasistencias de la agente Angela Del Carmen CORONEL, DNI Nº 10.123.225, correspondientes a los periodos que abarcan desde el 09/12/2024 al 13/12/2024; del 16/12/2024 al 20/12/2024, 26/12/2024, 30/12/2024, 31/12/2024 y 02/01/2025.

Que se procedió a la intimación de la agente Angela Del Carmen CORONEL, de conformidad con la normativa vigente.

Que en atención a que la agente Angela Del Carmen CORONEL no se ha reincorporado ni tampoco justificado sus inasistencias, corresponde aplicar la sanción de cesantía en virtud de la causal prevista por el artículo 32 inciso b) de la Ley N° 25.164.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 38 inciso e) del Decreto N° 1421/2002, el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios y el Decreto Nº 440/25.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase por cesanteada, a la agente Angela Del Carmen CORONEL, DNI Nº 10.123.225, Nivel Escalafonario C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Avanzado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado mediante Decreto Nº2098/08, sus modificatorios y complementarios, a partir del 9 de diciembre del 2024, conforme lo expresado en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a los fines de su competencia. Cumplido, archívese.

Claudio Adrián Stivelman

e. 21/07/2025 N° 51388/25 v. 21/07/2025

Fecha de publicación 21/07/2025