COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 158/2025
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-44040204-APN-ATGR#MCH, la Ley N° 26.727, las Resoluciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero 2023 y N° 337 de fecha 27 de septiembre 2024, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente Electrónico citado en el Visto, luce el Acuerdo concertado en el seno de la Comisión Asesora Regional N° 1, IF-2025-62005963-APN-ATGR#MCH, respecto del incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES para el ciclo 2025, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, que fuera elevado para consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.
Que, mediante dicho Acuerdo, las representaciones actuantes convienen un incremento salarial sobre las escalas fijadas por Resolución CNTA N° 337/2024, e instituyen un Premio a la Reducción del Ausentismo abonable al trabajador que durante todo el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su jornada de labor, salvo las excepciones que expresamente y taxativamente versen sobre accidentes de trabajo; permisos gremiales; cumplimientos de cargas públicas; enfermedades inculpables justificadas; licencias legales contenidas en el Título VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Qué, asimismo, las entidades signatarias de lo convenido el 3 de junio de 2025, IF-2025-62005963-APN-ATGR#MCH, pactan la asignación de un Premio a la Permanencia, abonable a todo trabajador que comience y termine la tarea de poda e injerto de frutales bajo la dependencia del mismo empleador y a la vez que, pactaron abonar un adicional por Zona Desfavorable equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico de cada categoría, de acuerdo a los términos y condiciones y allí pactados.
Que, bajo el entendimiento de la situación de crisis de la economía regional, las representaciones actuantes han concertado respecto de los premios y adicional pactados, darles el carácter de no remunerativo previsional y no bonificable en los términos del artículo 6° de la Ley 24.241 hasta el 31 de marzo de 2026, fecha en que pasaran a ser remunerativos e integrar los salarios posteriores.
Que las partes han pactado la vigencia del mentado instrumento desde el 1° de abril 2025 hasta el 31 de marzo 2026, conforme los detalles allí impuestos.
Que, luego de analizados los antecedentes respectivos y de la exposición de ambas representaciones sindical y empleadoras actuantes, se observa que han arribado a una posición consensuada sobre los puntos en discusión en general.
Que, a su vez, han decidido instaurar una cuota aporte sindical solidaria, sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinando los modos y condiciones del plazo de vigencia, límites de aplicación y forma de percepción por la entidad sindical signataria.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Fíjense las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de abril 2025, del 1° de mayo 2025 y desde el 1° de agosto 2025 hasta el 31 de marzo del 2026, conforme se consigna en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°. – Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, de carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL Y NO BONIFICABLE, abonable al trabajador que durante todo el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su jornada de labor, salvo las excepciones que expresamente y taxativamente versen sobre accidentes de trabajo; permisos gremiales; cumplimientos de cargas públicas; enfermedades inculpables justificadas; licencias legales contenidas en el Título VIII, Capítulo I y II de la Ley 26.727, conforme se consigna en los Anexos I, II y III de la presente.
ARTÍCULO 4°. – Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA, de carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE, abonable a todo trabajador que comience y termine la tarea de PODA E INJERTO DE FRUTALES bajo la dependencia del mismo empleador, conforme se consigna en los Anexos I, II y III de la presente.
ARTICULO 5°.- Se instituye un ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE, de carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLE equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del salario básico de cada categoría.
ARTÍCULO 6°.- Se hace saber que los ADICIONALES fijados en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente Resolución, han sido determinados con carácter NO REMUNERATIVO PREVISIONAL y NO BONIFICABLES hasta el 31 de marzo de 2026, pasando a tener carácter REMUNERATIVO con posterioridad a dicha fecha.
ARTÍCULO 7°. - Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.
ARTÍCULO 8°. - Los montos retenidos en concepto de clausula solidaria, determinados en el artículo precedente, deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°. -Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -
Fernando D. Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/07/2025 N° 50732/25 v. 21/07/2025
Fecha de publicación 21/07/2025