MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución Conjunta 2/2025
RESFC-2025-2-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-46597949- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N.º 24.977, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y sus modificatorios y complementarios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, 151 de fecha 28 de febrero de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 25.865 y N° 26.223 modificatorias de la Ley N° 24.977 se estableció un sujeto económico denominado “Efector de Desarrollo Local y Economía Social”, identificado a partir de su inscripción en un Registro especial a crearse en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por Decreto N° 189/2004 se creó, en el ámbito de dicho Ministerio, el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL (REDLES), con la finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan actividades enmarcadas en la economía social, mediante la categoría “Monotributo Social”.
Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asumió las competencias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que, con posterioridad, conforme lo establecido por los Artículos 3°, 4° y 11 del Decreto N° 151/2025, se incorporó como objetivo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el siguiente: “Entender en el funcionamiento el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social” y se incorporó la COORDINACIÓN DEL REGISTRO DEL MONOTRIBUTO SOCIAL a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y se le asignó la responsabilidad de “Asistir a la Subsecretaría en lo relativo a la inscripción, registración y otorgamiento del beneficio de monotributo social”.
Que, asimismo, mediante el artículo 15 del decreto citado en el considerando precedente, se dispuso atender el gasto que demande el cumplimiento de la medida con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde implementar el traspaso efectivo del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL desde la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y resulta necesario identificar y formalizar los aspectos técnicos y administrativos relativos al mismo, disponiendo medidas que garanticen la continuidad de las prestaciones a los monotributistas sociales inscriptos y una adecuada respuesta a las consultas y solicitudes de inscripción que se susciten durante este periodo de transición.
Que a tal efecto es oportuno emitir una resolución conjunta entre las dependencias involucradas dentro del ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido y prestado conformidad a lo actuado.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la debida intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido en el marco de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 50/2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establecer como plazo máximo hasta el día 31 de julio de 2025, para efectivizar el traspaso del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL a la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Dicho plazo, podrá prorrogarse, mediante acto administrativo, conforme lo evalúen y dispongan las áreas involucradas.
ARTÍCULO 2°.- Hasta que se efectivice el traspaso mencionado en el artículo anterior, incluyendo la migración o adecuación de los sistemas informáticos pertinentes, el REGISTRO permanecerá alojado en el entorno informático de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la cual continuará realizando la liquidación y pago de los beneficios correspondientes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cobertura de salud de los monotributistas sociales con inscripción activa en el Registro, así como la de sus respectivos adherentes, durante el período de transición.
ARTÍCULO 3°. Instruir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de sus áreas respectivas, a gestionar, dentro del plazo establecido en el artículo 1º, las medidas y actos administrativos necesarios para concretar la transferencia de los créditos presupuestarios entre la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo previsto en el artículo 15 del Decreto N° 151/2025.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su suscripción.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero - Juan Bautista Ordoñez
e. 21/07/2025 N° 51543/25 v. 21/07/2025
Fecha de publicación 21/07/2025