AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Richard Marcelo FACCINI MACHADO (C.I. R.O.U. Nº 3.106.940-7) que en el marco de la Actuación Nº 12459-1587-2008 (SC13-015-2008) y mediante RESOL-2025-222-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 24 de abril de 2025, se ha resuelto el ARCHIVO en forma definitiva de la Actuación promovida contra el nombrado, cuyo objeto fuera la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 ap. 1, incisos a), b), c), f) y g) del Código Aduanero (en función del art. 1026 inc. “b” de dicho cuerpo legal -Ley Nº 22.415-), en orden al delito de tentativa de contrabando agravado de exportación de estupefacientes que le fuera imputado en sede judicial (arts. 863, 866 2do. párrafo y 871 del C.A.), no correspondiendo asimismo perseguir los hechos investigados bajo una hipotética infracción aduanera residual atento el tiempo transcurrido. Se INTIMA al nombrado y/o a su propietaria, Mónica Alejandra Videla, C.I. R.O.U. Nº 3.975.276-5, a que en el perentorio término de Quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente, procedan a retirar el motovehículo involucrado, bajo apercibimiento de ponerlo a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero, en los casos que corresponda, como asimismo su DESTRUCCIÓN si resultare no apto o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal); todo ello en un todo de acuerdo con las normas vigentes de aplicación. Firmado: Marcelo Alejandro MOLINA – Administrador a/c Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 21/07/2025 N° 51213/25 v. 21/07/2025
Fecha de publicación 21/07/2025