CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 8/2025
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 748, del 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 2, del 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y:
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución Nº 2, citada en el Visto, se aprobó el texto actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), enmarcado en el Régimen General aprobado por Resolución Nº 10, de fecha 27 de mayo de 2009, de este Consejo.
Que resulta conveniente establecer, en el corriente período anual, un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según la estimación de sus titulares, no capturarán durante el período anual 2025, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación efectiva.
Que dicho mecanismo persigue la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1º de la Ley 24.922.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), aprobado por Resolución Nº 2, del 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria para el período anual 2025:
“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO hasta el CINCUENTA PORCIENTO (50%) del volumen anual de la CITC, correspondiente al período 2025, que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
a) Las presentaciones deberán efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia - TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).
b) Las presentaciones deberán ser efectuadas hasta el día 15 de agosto de 2025, y eximirán de la aplicación del artículo 9° del presente régimen a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido.
c) La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración.
d) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignará los volúmenes de la Reserva de Administración, teniendo en cuenta el volumen solicitado, el consumo de la cuota del buque y de la empresa o el grupo empresario, y priorizando en todo momento el abastecimiento de materia prima a plantas de procesamiento en tierra. Las solicitudes de asignación de la Reserva de Administración deben efectuarse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Trámites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5445).”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Andrés Arbeletche - Carlos Cantú - Carlos Damian Liberman - Ricardo Ancell Patterson - Sergio Edgardo Paleo - Juan Antonio López Cazorla
e. 22/07/2025 N° 51670/25 v. 22/07/2025
Fecha de publicación 22/07/2025