MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 393/2025
RESOL-2025-393-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-22070605-APN-DANAYF#MCH, la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-480-APN-MDS del 8 de julio de 2020, RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de 2022, y RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH del 4 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N.° 22.520 (t.o. por el Decreto N.° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.
Que mediante el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto.
Que por el mencionado Decreto se establece que le compete a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos o pequeños grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social; asistir al Ministro en la promoción de la participación de los distintos actores locales para la propuesta y desarrollo de proyectos sociales integrales de desarrollo humano y su integración en redes comunitarias de referencia; como así también, entender en la vinculación con entidades privadas y de la sociedad civil que se encuentren desarrollando iniciativas de inversión con impacto social; y entender en el diseño de las políticas sociales de fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad civil con el objeto de impulsar la inclusión e integración social.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, en la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se establece como objetivo general garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.
Que por la mencionada norma se ha establecido el Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyo objetivo consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos; e incluye específicamente a las Prestaciones para Merenderos y Comedores Comunitarios.
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-480-APN-MDS del 8 de julio de 2020, se creó el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), en el ámbito de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a fines de garantizar la elegibilidad de los efectores objeto del citado componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, dotar la máxima transparencia de la asignación de recursos públicos, así como tener una visión objetiva y estadística de la cantidad de espacios físicos destinados a la asistencia alimentaria comunitaria.
Que a través del mencionado acto se aprobó el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), el que fuera modificado posteriormente mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de 2022.
Que, en tal marco, mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2023-230-APN-MDS del 17 de febrero de 2023, se creó el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” con el objeto de brindar, en el marco de la emergencia, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.
Que, posteriormente, mediante la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH del 31 de marzo de 2025, se modificó dicho Programa con el objetivo de optimizar su ejecución, para alcanzar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines; en el marco de una política nacional que promueve la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable, que permita brindar atención a necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales más vulnerables.
Que, en particular, se estableció que el Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD” tiene como fin otorgar una prestación económica para la asistencia a Comedores y Merenderos Comunitarios, y se modificaron los Lineamientos Técnicos y Operativos del referido Programa, conforme surge del Anexo (IF-2025-32668963-APN-SSPH#MCH) de la citada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-151-APN-MCH.
Que tal modificación, en lo que aquí interesa, suprimió la necesidad de que los beneficiarios del Programa se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM).
Que los fines previstos que dieron origen a la aprobación del mencionado Registro se han desnaturalizado en función de las reseñadas modificaciones.
Que dichas modificaciones se inscriben en la política de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tendientes a promover la optimización de los recursos públicos en pos de garantizar una utilización eficiente, oportuna, transparente y responsable, que permita brindar atención a necesidades básicas y urgentes de los sectores sociales más vulnerables, sin intermediación tanto en las modalidades de asistencia a comedores y merenderos, así como a las familias propiamente dichas.
Que, asimismo, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, como organismo de control interno de la Administración Pública Nacional, ha llevado adelante controles respecto del mencionado Registro, recomendando a esta cartera a ajustar la normativa vigente, adoptar acciones para mejorar el proceso de carga de la Base de Datos, a fin de que brinde información útil y confiable para la toma de decisiones, conforme surge del Informe identificado bajo el N.° IF-2025-64405002-APN-GCSS#SIGEN.
Que para ello evaluó el funcionamiento del Registro en cuestión llegando a la conclusión de que el mismo se desarrolla en un ambiente de control interno débil, que se encuentra afectada la integridad y confiabilidad de la información que resulta imprescindible para la clasificación del espacio comunitario y la toma de decisiones y que se verificaron registros duplicados; campos en blanco y con ceros; datos que no se corresponden con el campo de carga; inconsistencias en los domicilios, entre otras falencias.
Que en base a los actuales lineamientos del Programa “ALIMENTAR COMUNIDAD”, el acceso al mismo se encuentra sujeto a la verificación de la existencia y funcionamiento de los Comedores y/o Merenderos Comunitarios por medio de un Informe de relevamiento territorial ‘in situ’.
Que en adición a ello se ha previsto que el seguimiento de la ejecución del Programa, se realizará mediante relevamientos territoriales ‘in situ’ y/o a través de medios tecnológicos conducentes a dicho fin; y que durante la implementación del Programa, la Autoridad de Aplicación acompañará a la entidad requirente mediante los mecanismos que fueran oportunos en cada circunstancia, a los fines de su correcta ejecución y posterior corroboración del cumplimiento de los objetivos planteados.
Que habida cuenta de la existencia de un procedimiento eficiente, eficaz, transparente y responsable para la gestión de las políticas alimentarias hasta aquí enunciadas, la exigencia de la inscripción por parte de los Comedores y/o Merenderos comunitarios en el RENACOM deviene innecesaria, como así también la existencia del Registro en cuestión.
Que, en consonancia con todo lo expuesto, la evaluación del funcionamiento actual del referido Registro ha evidenciado limitaciones estructurales que dificultan alcanzar sus objetivos originales evidenciando la superposición de funciones, la falta de controles presenciales efectivos y la imposibilidad de generar información estadística confiable sobre los espacios físicos destinados a la asistencia alimentaria comunitaria.
Que la presente medida tiene como finalidad alinear los procedimientos y la normativa relativos a los planes, programas y proyectos a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y encuentra su fundamento en la búsqueda de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y una alineación con un enfoque integral que permita abordar las necesidades sociales de manera más eficaz y eficiente.
Que por ello, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-480-APN-MDS, y su modificatoria la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2022-1653-APN-MDS, lo que permitirá mejorar los recursos y capacidades administrativas para el desarrollo de políticas públicas de alto impacto, y la modificación e implementación de programas integrales que otorguen una visión interrelacionada y coordinada para abordar las necesidades sociales y que contemple los desafíos actuales de esta Secretaría Nacional.
Que la presente medida se alinea con la política de modernización del Estado, orientada a fortalecer la eficiencia, la transparencia y la gestión por resultados, por ello, la decisión de dejar sin efecto la normativa vigente responde a la necesidad de optimizar los instrumentos del Estado y fortalecer las capacidades operativas de los Programas.
Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO propicia el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su respectiva competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la correspondiente intervención.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas dependientes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-480-APN-MDS del 8 de julio de 2020 y RESOL-2022-1653-APN-MDS del 12 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2.°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Juan Bautista Ordoñez
e. 22/07/2025 N° 51924/25 v. 22/07/2025
Fecha de publicación 22/07/2025