MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1028/2025
RESOL-2025-1028-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
Visto el expediente EX-2024-136346034- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el Título VII de la citada ley y por sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aportan certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; favorecer la creación de empleo, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos; y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, reglamentario del Título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN MEC) y sus modificatorias se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que en dicho marco, el 12 de diciembre de 2024, la empresa SIDERSA S.A. (CUIT N° 30-61536829-2), con domicilio en Estanislao del Campo s/n entre las calles Mendoza y Colectora Autopista Nacional Pedro Aramburu (Ruta Nacional N° 9 mano Buenos Aires - Rosario), San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI para su sucursal dedicada especial “SIDERSA ACERÍA S.D.E.” (CUIT N° 33-71879284-9) y el plan de inversión respecto del Proyecto titulado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” (cf., PV-2024-136346045-APN SCEYM#MEC y RE-2025-57547198-APN-SCEYM#MEC)
Que el proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Siderurgia”, conforme lo dispuesto por el punto (vi) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024, específicamente comprendido en la actividad “Las actividades de industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones, para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados” (cf., RE-2024-133624926-APN-SCEYM#MEC).
Que, conforme surge de la presentación, el plan de inversión respecto del Proyecto de SIDERSA ACERÍA S.D.E. tiene por objeto exclusivo el desarrollo y ejecución de un proyecto de inversión denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”, cuyo propósito consiste en incrementar la capacidad de producción de aceros largos, satisfacer una demanda insatisfecha en el mercado local, diversificar la oferta de productos, y elevar la productividad mediante la implementación de tecnología de última generación orientada a la sostenibilidad (cf., RE-2025-56588706-APN SCEYM#MEC).
Que dicho proyecto consiste en la construcción y puesta en operación de una nueva planta de aceros largos, que incluye tanto la acería como la laminadora continua en tándem, de menores emisiones de dióxido de carbono (CO2) respecto de las tecnologías tradicionales y bajo un modelo de producción de economía circular que permitirá reducir el consumo de recursos naturales y disminuir la huella ambiental a partir del uso de un noventa y nueve coma cinco por ciento (99,5%) de chatarra como materia prima (cf., RE-2025-56588706-APN-SCEYM#MEC).
Que, conforme informó la solicitante, el proyecto tendrá una capacidad instalada teórica de trescientas sesenta mil toneladas por año (360.000 tpa) de varillas lisas y nervuradas y alambrón liso y nervurado, con una proyección de producción de doscientas noventa mil toneladas por año (290.000 tpa) a partir del cuarto año de la puesta en marcha (cf., RE-2025-13563033-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-13563761-APN-SCEYM#MEC).
Que el solicitante declaró que el Proyecto de Inversión implicará una inversión total en activos computables de doscientos ochenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil dólares estadounidenses (USD 286.278.000), en un tiempo total de construcción estimado de treinta y seis (36) meses contados desde junio de 2025, superando el monto de inversión establecido por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-56588706-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-56588138-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-15436022-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-11446908-APN-SCEYM#MEC).
Que, entre dichas inversiones en activos computables, conforme lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, SIDERSA ACERÍA S.D.E detalló inversiones en cuatro (4) terrenos que, en conjunto, alcanzan una inversión de dos millones trescientos trece mil setecientos cincuenta y dos dólares estadounidenses (USD 2.313.752), cumpliendo con el cómputo del límite porcentual del quince por ciento (15%) previsto por el artículo citado precedentemente (cf., RE-2025-11448284-APN-SCEYM#MEC).
Que, según surge de la presentación del 27 de mayo de 2025, el monto inicial a invertir en activos computables durante el primer y segundo año desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de ciento cuarenta y dos millones ochocientos setenta y cuatro mil dólares estadounidenses (USD 142.874.000), y el monto de la inversión para el segundo año será de ciento veintisiete millones trescientos treinta y cuatro mil dólares estadounidenses (USD 127.334.000) superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40%), dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-56589676- APN-SCEYM#MEC).
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, el 5 de mayo de 2025, SIDERSA ACERÍA S.D.E. presentó su cronograma de obras (cf., RE-2025- 46222975-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-56588138-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, el solicitante presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-13559605-APN SCEYM#MEC).
Que, conforme surge de la nota enviada por el solicitante, se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables, en los términos de lo dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 31 de octubre de 2026 (cf., RE-2025-46224380-APN-SCEYM#MEC).
Que, el 7 de febrero de 2025, SIDERSA ACERÍA S.D.E. presentó la solicitud de adecuación al listado de mercaderías y/o servicios susceptibles de ser importados al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025- 13560577-APN-SCEYM#MEC).
Que el 12 de febrero de 2025 SIDERSA ACERÍA S.D.E. presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo I aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., IF-2025-35880438-APN-DDP#MEC e IF-2025-15244729-APN-DDP#MEC).
Que SIDERSA ACERÍA S.D.E. y su sociedad matriz, SIDERSA S.A., manifestaron su voluntad de resolver las eventuales disputas (incluyendo aquellas que puedan surgir respecto de derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos por el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-15763814-APN-SCEYM#MEC).
Que recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Subsecretaría de Política Industrial dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto por los incisos c y d del artículo 11 del anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
Que la citada Subsecretaría de Política Industrial requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud, conforme la normativa aplicable.
Que, en virtud de las características del proyecto en análisis y el sector en el que se enmarca, la mentada Subsecretaría solicitó la intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, a fin de que se expida en el ámbito de su competencia, en los términos de lo dispuesto por medio del artículo 52 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios y del inciso f del artículo 11 del anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., IF-2025-15919457-APN-SSPI#MEC e IF-2025-15752110-APN-DDP#MEC).
Que, en respuesta a ello, la mencionada Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un Dictamen de Firma Conjunta en el cual concluyó que la adhesión al RIGI de SIDERSA ACERÍA S.D.E. en el marco del proyecto sub examine “(...) resultaría en el ingreso de un nuevo productor nacional con una capacidad proyectada del 15% del consumo doméstico —y del 12% de la capacidad total instalada— [que] contribuirá a una mayor rivalidad en el mercado (...)” agregando, además que “(...) la adopción de tecnología avanzada reducirá los costos operativos, lo que podría generar una disminución en los precios de los productos largos de acero (...)” por lo que concluyó que dicho organismo “(...) no tiene observaciones que realizar a la adhesión al RIGI del proyecto de inversión de SIDERSA para el desarrollo de una planta siderúrgica en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires (...)” (cf., IF-2025-21013975-APN-CNDC#MEC).
Que, asimismo, la Subsecretaría de Política Industrial solicitó la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en los términos de lo dispuesto por el inciso e del artículo 11 del anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, el artículo 177 de la ley 27.742 y el artículo 52 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, a fin de que emita opinión sobre la posible distorsión en el mercado de cambios local del proyecto presentado (cf., NO-2025-22005883-APN-SSPI#MEC).
Que SIDERSA ACERÍA S.D.E. indicó que no prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos por el artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-13563761-APN-SCEYM#MEC).
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en respuesta a la solicitud de la Subsecretaría de Política Industrial, concluyó que “el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afectaría la sostenibilidad del sector externo ni tampoco resultaría significativo su impacto en las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina”; y que “no se considera que el proyecto pudiera afectar negativamente por sus efectos cambiarios los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera”, señalando que “se debe tener en cuenta que lo expuesto este sujeto a que se concrete el financiamiento de organismos internacionales informado u otro tipo de financiamiento externo en condiciones similares a las planteadas en la presentación del proyecto” (cf., NO-2025-00057570-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que, con fechas 6 y 9 de mayo de 2025, el área técnica de la Subsecretaría de Política Industrial requirió a la solicitante información complementaria y aclaratoria sobre las fuentes y modos de financiamiento del proyecto, ello conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 177 de la ley 27.742 y por el artículo 54 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., PV-2025-47226781-APN-DDP#MEC e IF-2025-48770628-APN-DDP#MEC).
Que, en respuesta a ello, el VPU informó la necesidad de readecuar la documentación oportunamente presentada con respecto a dicho punto (cf., RE-2025-48957386-APN-SCEYM#MEC).
Que, en línea con lo expuesto, el 14 de mayo de 2025, la empresa solicitante presentó un escenario alternativo que modifica el esquema de financiamiento originalmente informado (cf., RE-2025-50784562-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-50784072-APN-SCEYM#MEC).
Que, en tal marco, el 15 de mayo, la Subsecretaría de Política Industrial solicitó nuevamente la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en atención a los cambios introducidos en las condiciones del financiamiento informado (cf., NO-2025-51198257-APN-SSPI#MEC).
Que, en respuesta a ello, el 30 de mayo de 2025 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que “(...) bajo el supuesto de que se mantuviera la declaración de no uso del beneficio del art. 198 durante toda la vida del proyecto: a) el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afectaría la sostenibilidad del sector externo ni tampoco resultaría significativo su impacto en las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina; y b) no se considera que el proyecto pudiera afectar negativamente por sus efectos cambiarios los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera (...)” en definitiva, entendió que “(...) no existen observaciones que formular desde el punto de vista del BCRA a la utilización de tal forma de financiación por parte del VPU (…)” (cf., NO-2025-00100532- GDEBCRA-GG#BCRA).
Que el 30 de mayo de 2025 SIDERSA ACERÍA S.D.E. completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la fecha de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), todo ello en los términos del artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-58132041-APN-SCEYM#MEC).
Que la Subsecretaría de Política Industrial emitió un informe técnico a través del cual estimó que el Proyecto presentado por SIDERSA ACERÍA S.D.E. titulado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” por una capacidad teórica de trescientas sesenta mil toneladas por año (360.000 tpa) de aceros largos y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para proyectos del sector Siderurgia (cf., IF-2025-70375424-APN SSPI#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 1° de julio de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que, conforme surge del Acta N° 7 del 1° de julio de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” y su plan de inversión presentado por SIDERSA ACERÍA S.D.E. (cf., IF-2025-70880822-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por SIDERSA ACERÍA S.D.E. y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Siderurgia”.
Que corresponde encomendar a la Subsecretaría de Política Industrial y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que la Subsecretaría de Política Industrial y la Secretaría de Industria y Comercio han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por la ley 27.742 y por el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto Único, enmarcado en el Sector “Siderurgia” y el plan de inversión, presentado por SIDERSA S.A. (CUIT N° 30-61536829-2) para su sucursal dedicada especial SIDERSA ACERÍA S.D.E. (VPU) (CUIT N° 33-71879284-9), titular del proyecto único denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”, por una capacidad teórica de trescientas sesenta mil toneladas por año (360.000 tpa) de aceros largos, a desarrollarse en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” el día 30 de mayo de 2025, en los términos de lo dispuesto por el punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU SIDERSA ACERÍA S.D.E. es el día 31 de octubre de 2026, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías y servicios que el VPU podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742 indicado en el IF-2025-15244729-APN-DDP#MEC.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU, socios y accionistas, en RE-2025-15763814-APN SCEYM#MEC, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos por el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a SIDERSA ACERÍA S.D.E., titular del Proyecto denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”, en el Registro de Proyectos Únicos creado por el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Política Industrial dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de lo dispuesto por las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a SIDERSA ACERÍA S.D.E. en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU SIDERSA ACERÍA S.D.E., así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el Capítulo IV del Título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a SIDERSA ACERÍA S.D.E., como VPU titular del Proyecto denominado “Proyecto Siderúrgico Argentino Sidersa” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos por el Capítulo V del Título VII de la ley 27.742, a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto por el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por SIDERSA ACERÍA S.D.E.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 22/07/2025 N° 52030/25 v. 22/07/2025
Fecha de publicación 22/07/2025