MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 311/2025
RESOL-2025-311-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-52911119-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y 450 de fecha 4 de julio de 2025, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias, 507 de fecha 9 de junio de 2023 y 294 de fecha 1 de octubre de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 (Texto Ordenado por el Anexo II aprobado por el Artículo 2º del Decreto Nº 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece, entre otros, los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad: (i) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; (ii) promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad; (iii) incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas; y (iv) alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 establece que, en tanto no implique una afectación a las condiciones de competencia en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para satisfacer sus propias necesidades, una línea y/o ampliación de la red de transporte, para lo cual dictará la reglamentación que determine las modalidades, características, prioridad de uso, los requisitos técnicos, forma de operación y demás condiciones para obtener la autorización.
Que, por otra parte, el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 establece que las ampliaciones del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) podrán ser de libre iniciativa y al propio riesgo de quien la ejecute.
Que la Ley N° 17.520 y sus modificatorias establece, como modalidad de contratación entre otras, la Concesión de Obra Pública, que podrá ser otorgada por plazo fijo o variable, y remunerada a través del cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° del anexo II al Decreto N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024 establece que las concesiones o licencias de servicios públicos regulados por normas especiales se sujetarán a lo previsto en sus respectivos marcos regulatorios.
Que el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 prevé que la reglamentación establecerá las diversas alternativas de ampliación del SADI, entre las que deberá contemplar la modalidad dispuesta en la Ley N° 17.520 y sus modificatorias; y para cada una de ellas determinará diversos aspectos.
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y de acuerdo a las prórrogas establecidas en los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 9 de julio de 2026.
Que por el Artículo 2° del mencionado Decreto N° 55/2023 se instruyó a esta Secretaría para que elabore, ponga en vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en su Artículo 1°, con el fin de cubrir las necesidades de inversión y para garantizar la prestación continúa de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, en los sistemas de transporte de energía eléctrica, tanto interregional (en extra alta tensión) como regional (por distribución troncal) y, en algunas casos de interconexión internacional, se evidencia un estado de falta de capacidad remanente y, en algunos casos, de saturación, debido a la ausencia de inversiones o inversiones inferiores a las mínimas requeridas para el mantenimiento de la capacidad operativa de éstos, que ha obligado a recurrir a generación local con los sobrecostos que dicha situación conlleva.
Que, específicamente, mediante la Nota N° P-055242-1 de fecha 17 de julio de 2024 (IF-2024-75595315-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) remitió a esta Secretaría el “Informe situación sistema ante picos máximos de verano”.
Que, en tal sentido, CAMMESA ha informado respecto de las deficiencias estructurales en redes de alta y media tensión, cuyas ampliaciones y/o extensiones no han acompañado el crecimiento de las demandas máximas, circunstancia que aparece representada en los limitados niveles de reserva operativa que se verifican en días y horas de alta exigencia tanto en época estival o invernal, que son incompatibles con una operación confiable del sistema, con el consecuente riesgo de restricciones de suministro y energía no suministrada (ENS).
Que, en el mencionado Informe, CAMMESA presentó un primer análisis de seguimiento de las condiciones de abastecimiento de energía y potencia en el SADI, para el corto y mediano plazo para el período estival 2024/2025.
Que, en particular, se analizaron las condiciones para los días y semanas de alta exigencia correspondientes al verano 2024/2025, juntamente con la situación de la red de transporte en alta tensión y zonas críticas, entre ellas, el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).
Que, en orden a lo indicado en el Informe señalado, resulta necesario implementar de forma urgente medidas de diversa índole en los distintos segmentos del sector eléctrico que permitan evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades de restricciones y colapsos de tensión como los ocurridos en el AMBA los días 15 de enero de 2022, 10 de febrero de 2023 y 14 de marzo de 2023.
Que, asimismo, tales antecedentes dan cuenta del alto riesgo de ocurrencia de nuevos casos de desabastecimiento de energía eléctrica en el SADI, por lo que resulta imperioso llevar a cabo la ejecución de obras de infraestructura de transporte de energía eléctrica, prioritariamente sobre la red de alta tensión y extra alta tensión.
Que, en tal sentido, las limitaciones en la red de transporte de 500 kV, especialmente en regiones como NOROESTE ARGENTINO (NOA), NORESTE ARGENTINO (NEA), CUYO y GRAN BUENOS AIRES (GBA), demandan la necesidad urgente de ampliar y expandir la infraestructura de transporte y transformación de energía eléctrica tendientes a solucionar los elevados niveles de carga y tensión que se verifican en el sistema.
Que por la Resolución N° 507 de fecha 9 de junio de 2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron (i) el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión, (ii) el Plan de Readecuación de Estaciones Existentes del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, (iii) el Plan de Readecuación de Estaciones Transformadoras Existentes de 132 Kv y (iv) el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, que comprenden el conjunto de obras de ampliaciones del sistema de transporte a ser priorizadas, dentro de las cuales se encuentran las obras del AMBA, referidas como “AMBA I”.
Que la aprobación de los planes referidos precedentemente y la identificación del conjunto de obras priorizadas que forman parte de ellos, se realizó con base en los estudios presentados, el análisis y recomendaciones realizadas por la Comisión de Transporte Eléctrico, que integraron la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), CAMMESA, EL CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (CFEE), el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), la UNIDAD ESPECIAL SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (UESTEE), con participación de esta Secretaría.
Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 294 de fecha 1° de octubre de 2024 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se previó la necesidad de adoptar medidas para el sector de transporte de energía eléctrica, entre ellas, la de propiciar mecanismos regulatorios incorporando modificaciones a lo establecido en los Anexos 16 y 19, ambos de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, con el objetivo de fomentar las inversiones en ampliaciones de los sistemas de transporte de energía eléctrica que permitan garantizar el abastecimiento y otorgar seguridad y confiabilidad al sistema.
Que, por su parte, en el “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, aprobado por el Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, y en función de lo previsto en el Anexo 19 “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte bajo el Derecho Público Régimen PPP (Ley N° 27.328)” de Los Procedimientos, se prevén diversas modalidades para implementar expansiones del sistema de transporte.
Que, asimismo, se prevé la posibilidad de que las expansiones del sistema de transporte sean llevadas a cabo, operadas y mantenidas por un Transportista Independiente, conforme surge del Título V del mencionado reglamento.
Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se declaró de carácter prioritario la ejecución de las obras identificadas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que forma parte integrante de la mencionada resolución, las que serán llevadas a cabo en los términos de la Ley N° 17.520, al igual que aquellas obras adicionales que oportunamente determine el citado Ministerio.
Que, asimismo, mediante el Artículo 2° de la citada resolución, se encomendó a esta Secretaría o quien designe, la incorporación de un nuevo apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, que contemple dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública, entre otras cuestiones.
Que mediante el Artículo 3° de la citada resolución, se dispuso que la remuneración del concesionario de las obras de ampliación de transporte caracterizadas como de prioritaria ejecución, podrá provenir de una tarifa por ampliación de transporte, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias.
Que la incorporación de la Concesión de Obra Pública en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, resulta en un todo adecuado con los plexos legislativos y reglamentarios vigentes.
Que tal incorporación para las ampliaciones en el sistema de transporte de energía eléctrica, se encuentra permitida por el régimen regulatorio eléctrico federal y por la reglamentación de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, tanto para la interconexión de regiones eléctricas a través del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, como para el transporte hacia el interior de una región eléctrica por vía del sistema de transporte de energía eléctrica por distribución troncal.
Que, en consecuencia, corresponde propiciar la modificación del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, a efectos de incluir, dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública conforme lo previsto en el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065 y el Artículo 2° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, a los efectos de la cuantificación de la tarifa por ampliación de transporte para las Obras de Ampliación del Sistema de Transporte identificadas como de prioritaria ejecución, resulta preciso determinar la cantidad de usuarios beneficiarios de cada una de las obras enumeradas en el Anexo I de la presente, tanto como la metodología de agrupamiento, por lo que se estima conveniente instruir a CAMMESA a asistir a esta Secretaría respecto de las obras “AMBA I”, “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” incluidas en el Anexo (IF-2025- 33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la determinación de los usuarios beneficiarios por su ejecución, que deberán ser considerados para la fijación de la referida tarifa.
Que en relación al Artículo 31 de la Ley N° 24.065, el Decreto Nº 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, reglamentario de la Ley N° 24.065, delegó en esta Secretaría la facultad de autorizar la construcción de una línea y/o ampliación de la red de transporte, a exclusivo costo y para satisfacer propias necesidades del solicitante, en cuyo caso las instalaciones autorizadas no prestarán un servicio público de transporte.
Que por la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los criterios para el tratamiento de las solicitudes de autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, presentadas en el marco del Artículo 31 de la Ley N° 24.065.
Que por el Artículo 1° de la citada resolución se establecen las condiciones que deberá reunir la construcción de tales instalaciones para el otorgamiento de la autorización por parte de esta Secretaría.
Que corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, a que, previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, elabore, para las mencionadas obras de ampliación el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas, el modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos, y demás documentación complementaria con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento en los términos aquí dispuestos y la regulación a ser aprobada conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, asimismo, la referida Subsecretaría podrá realizar consultas y/o solicitar asistencia a CAMMESA, organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo, agencias de crédito a la exportación y/o cualquier otro órgano público consultivo y/o experto en la materia, a los efectos de evaluar cuestiones técnicas, financieras y/o de garantías para elaborar la documentación mencionada.
Que, en otro orden de ideas, a los fines de propiciar las condiciones aptas para la realización de inversiones privadas, deviene necesario, oportuno y conveniente introducir modificaciones específicas a la modalidad de “ampliaciones de la capacidad de transporte por contratos entre partes” regulada en el Título II del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” mencionado, que amplíen el universo de eventuales solicitantes de tales ampliaciones y que, asimismo, los habiliten a obtener la prioridad de uso frente a terceros por el plazo de la vida útil del proyecto que busca interconectar, y simplificar las condiciones de otorgamiento de la autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, previstas por el Artículo 1° de la Resolución N° 179/98 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la prioridad de uso de la capacidad disponible es un término análogo al de “prioridad de acceso”, no obstante, el primero se encuentra previsto legislativamente en el Artículo 31 bis de la Ley N° 24.065.
Que, por otro lado, el Artículo 3° de la Resolución N° 360 de fecha 9 de mayo de 2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, incorpora como Artículo 6° TER del Anexo a la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, un mecanismo de prioridad de despacho para que los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables desarrollen obras de ampliación del sistema de transporte a su propio costo.
Qué, los alcances de la asignación de Prioridad de Despacho y los requisitos exigidos a los proyectos de ampliación asociados, se reglamentaron en el Anexo II al citado Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, estableciendo ciertas limitaciones que desincentivan el uso del mecanismo allí previsto.
Que, asimismo, para que titulares de los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables lleven a cabo obras de ampliación del sistema de transporte a su propio costo, resulta necesario modificar lo previsto en el mencionado Anexo II del Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica y la Dirección Nacional de Generación Eléctrica, todas de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 36 y 37 de la Ley N° 15.336, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 55/23 y la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que elabore, para su aprobación por esta Secretaría, un nuevo apartado del Título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que incorpore dentro de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por Concesión de Obra Pública conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 715 de fecha 29 de mayo de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA a que, previa intervención del PODER EJECUTIVO NACIONAL a tenor de lo previsto por el Artículo 1° de la Ley N° 17.520, elabore para las obras de ampliación mencionadas en el Artículo 5° de la presente medida el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PBCG), los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PBCP), el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET), el modelo de contrato de concesión de obra pública y sus anexos, y demás documentación complementaria con el objeto de contratar su construcción, operación y mantenimiento en los términos aquí dispuestos.
La citada Subsecretaría podrá realizar consultas y/o solicitar asistencia a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), organismos multilaterales, de financiamiento del desarrollo, agencias de crédito a la exportación y/o cualquier otro órgano público consultivo y/o experto en la materia, a los efectos de evaluar cuestiones técnicas, financieras y/o de garantías para elaborar la documentación mencionada.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen indicado en el Artículo 1° de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán ser solventadas mediante aplicación de una tarifa por ampliación de transporte, conforme lo indicado en el Artículo 3° de la citada resolución y en el Artículo 1° de la Ley N° 17.520.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, adicionalmente a lo previsto en el artículo anterior, en los casos en los que previamente el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) haya expedido un informe sobre su viabilidad técnica, los Pliegos de Bases y Condiciones del llamado a licitación pública nacional e internacional correspondiente, podrán prever la posibilidad de ejecución total o parcial de las obras allí determinadas con fondos propios a cambio de obtener: (i) la asignación de prioridad de despacho en los términos del Artículo 6° TER del Anexo de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, incorporado por la Resolución N° 360 de fecha 9 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este Ministerio; y/o (ii) prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la capacidad de transporte a construir, durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el adjudicatario.
La prioridad de despacho y/o la prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros otorgada a favor del adjudicatario podrá ser cedida en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MEM. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes. Dicha cesión deberá ser previamente informada ante la transportista a la que se conectará la ampliación, el OED y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), o el organismo que lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a CAMMESA a asistir a esta Secretaría respecto de las Obras Ampliación del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica “AMBA I” “Línea 500 kV Río Diamante – Charlone - O´Higgins” y “Línea 500 kV Puerto Madryn – Choele Choel – Bahía Blanca” incluidas en el Anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) de la Resolución N° 715/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en la determinación de los usuarios beneficiarios por su ejecución.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 8° del Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Uno o más agentes del MEM, o una sociedad o una UT integrada, ya sea por uno o más agentes del MEM, o por un agente del MEM y otras partes, que, para establecer o mejorar su vinculación con el Mercado Eléctrico, requieran de una ampliación de la capacidad del SISTEMA DE TRANSPORTE (AMPLIACIÓN) podrán obtenerla celebrando con una TRANSPORTISTA o con un TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE un contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (CONTRATO COM)”.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 9° del Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los sujetos a que hace referencia el artículo precedente deberán presentar una SOLICITUD ante LA TRANSPORTISTA que sea titular de la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE al cual se vincule dicha ampliación, que deberá contener la siguiente información:”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el acápite I del inciso i) del Artículo 9° del Apartado 2.2 -Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes, del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“I. Solicitud de prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros de hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte a construir, durante un período que no podrá exceder la vida útil del proyecto de demanda asociado, circunstancia que deberá ser acreditada por el/los Comitente/s del Contrato COM. En casos excepcionales, debidamente justificados, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) podrá considerar la solicitud de prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros, de más del NOVENTA POR CIENTO (90%) de la capacidad de transporte a construir”.
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase al Apartado 2.2. Título II Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contratos entre Partes del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” incluido incluido bajo el punto 2 del Anexo 16 de Los Procedimientos, como Artículo 15 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 15.- La prioridad de uso de la capacidad disponible frente a terceros otorgada a favor del Comitente del Contrato COM en el marco de lo previsto en el acápite I del inciso i) del Artículo 9° podrá ser cedida en forma total o parcial por el Comitente del Contrato COM a favor de terceros que sean agentes o participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes. Dicha cesión deberá ser previamente informada ante el OED”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- La autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y de su decreto reglamentario será evaluada, para su eventual otorgamiento, cuando sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el Inciso e) del Punto 2 del Anexo II “Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER” del Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA (incorporado por la Resolución N° 360/2023 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) La reserva de prioridad de despacho frente a terceros por las Ampliaciones de Transporte Asociadas a Proyectos MATER tendrá un plazo total de vigencia de DIEZ (10) años consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. El plazo total indicado tiene dos componentes. El primer componente estará asociado al tiempo de construcción de la Ampliación de Transporte asociada a proyecto MATER y finalizará cuando la ampliación prevista habilite comercialmente y que será como máximo de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1825) días consecutivos contados desde el momento de la notificación de la asignación. Si dicha Ampliación no fuera habilitada dentro del plazo máximo del primer componente se considerará en principio caída la asignación, pudiendo ser tenidos en cuenta elementos para la evaluación del caso en particular. El segundo componente se iniciará una vez transcurrido el primero y finalizará una vez transcurrido el plazo total”.
ARTÍCULO 12.- Incorpórase como Inciso j) del Punto 2 del Anexo II “Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER”, al Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA (incorporado por la Resolución N° 360/23 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el siguiente párrafo:
“Excepcionalmente, y en caso de que el Generador Renovable pudiera demostrar fehacientemente que la Ampliación de Transporte asociada al proyecto MATER implicará un incremento relevante de la capacidad de transporte adicional al requerido para el proyecto MATER y/o conlleva beneficios adicionales significativos para el SADI, la Autoridad de Aplicación podrá eximir al Generador Renovable del pago previsto para mantener vigente la asignación de prioridad de despacho Asociada a partir del inicio de las obras de la Ampliación de Transporte. A tales efectos, el Generador Renovable deberá acreditar el inicio de las obras mediante la emisión de la orden de proceder a la entidad encargada de la ejecución de las obras de la Ampliación de Transporte y erogaciones de fondos asociadas a las mismas por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión total, en ambos casos, a satisfacción de la Autoridad de Aplicación”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el Inciso f) del Punto 2 del Anexo II “Prioridad de despacho por ampliaciones de transporte asociadas a proyectos MATER” al Artículo 6° TER de la Resolución N° 281/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERIA (incorporado por la Resolución N° 360/23 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Durante la vigencia del segundo componente del plazo indicado precedentemente los generadores que han realizado la obra de transporte tendrán derecho a la prioridad de despacho por hasta la nueva capacidad establecida en el Inciso d). El generador o los generadores que han realizado la obra de transporte podrán, previa comunicación a CAMMESA, ceder en forma total o parcial a favor de terceros que sean agentes o participantes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), la Prioridad de Despacho asignada a la nueva generación renovable. Los términos y condiciones de la cesión serán libremente acordados entre las partes”.
ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias y aclaratorias de lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA y al ENRE.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 22/07/2025 N° 52065/25 v. 22/07/2025
Fecha de publicación 22/07/2025