MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 891/2025
RESOL-2025-891-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-78491544- -APN-UOPNR#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), de la Procuración General de la Nación, a cargo del Doctor Diego IGLESIAS, tramita el caso Nº 103348/2025, caratulado “NN s /INFRACCIÓN LEY Nº 23.737 - LOS MENORES”.
Que la mencionada PROCURADURIA solicitó a este Ministerio, mediante oficio del 18 de julio de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Matías Ignacio GAZZANI titular del DNI N° 39.120.828, de nacionalidad Argentina, nacido el 15 de febrero de 1996, hijo de Cristian Pablo y María de los Ángeles MORELLI, estado civil soltero, con último domicilio conocido en calle Colombres Nº 1319 (BIS), Rosario, Provincia de Santa Fe.
Que sobre el precitado GAZZANI pesa orden de captura nacional desde el 5 de mayo del corriente año, en autos “NN: SRIO. AV. (CALLE FELIPE MORE Y GUTEMBERG - VIAS - ROSARIO) s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. Nº FRO 175/2024, radicado ante el JUZGADO FEDERAL N° 3, SECRETARÍA “A” de Rosario, toda vez que los elementos de probanza colectados en el transcurso de la investigación configuran, a criterio del Ministerio Público, motivo suficiente de sospecha para imputarle una conducta prima facie encuadrable dentro de las previsiones del art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Que el mencionado GAZZANI lidera una organización denominada “LOS MENORES”, que se dedica a actividades de narcotráfico en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en particular en el barrio 7 de septiembre y sus aledaños. Que Matías Ignacio GAZZANI posee las siguientes características físicas, contextura física delgada, de aproximadamente 1.72 mts. de altura, pelo oscuro y lacio, ojos oscuros, orejas prominentes con perforaciones en ambos lóbulos.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias y la RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Matías Ignacio GAZZANI titular del DNI N° 39.120.828, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de febrero de 1996, con último domicilio conocido en calle Colombres Nº 1319 (BIS), ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°. - Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente a la línea gratuita 134 del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta cartera de Estado previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2025-78506071-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2025 N° 52067/25 v. 22/07/2025
Fecha de publicación 22/07/2025