MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 914/2025
RDGN-2025-914-E-MPD-DGN#MPD
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025
VISTOS: El EX-2025-00035562-MPD-DGAD#MPD, el Código Procesal Penal Federal -aprobado por Ley Nº 27.063- y su Ley de Implementación Nº 27.150, la “Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Nº 27.149”, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias, el “Reglamento de locaciones de inmuebles” aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y modificado por Resolución DGN Nº 416/14, entre otras, demás normas aplicables; y
CONSIDERANDO:
I. Que en las presentes actuaciones tramita la propuesta efectuada por la Oficina de Administración General y Financiera respecto de la aprobación de un régimen especial limitado a la adquisición de bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obras de adecuación, necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal.
En ese sentido, mediante IF-2025-00035896-MPD-SGAF#MPD, dejó asentado que “Se inician las presentes actuaciones en atención a la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal, conforme lo establecido por la Ley N° 27.150, en el ámbito de la Justicia Nacional.
En dicho contexto se torna imprescindible establecer un régimen especial de contrataciones que permita a este organismo adquirir con celeridad y eficacia los bienes y servicios necesarios, así como efectuar las adecuaciones edilicias pertinentes, garantizando de este modo el cumplimiento oportuno de los objetivos vinculados a la aplicación de la normativa citada. El presente régimen deberá regirse por mecanismos excepcionales y eficientes, respetando en todo momento los principios de transparencia, eficiencia y eficacia.
Este procedimiento excepcional se aplicará únicamente cuando la Administración General así lo disponga, en función de la urgencia y exclusivamente para aquellos procedimientos de selección que se encuentren directamente relacionados con las necesidades derivadas de la implementación de la Ley N° 27.150. Que por el contrario, las contrataciones que no se encuadren en este supuesto de urgencia deberán tramitarse conforme al Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, aprobado mediante Resolución DGN N° 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD.
Por lo expuesto, se elevan las presentes actuaciones a la Asesoría Jurídica, adjuntándose la documentación pertinente a los efectos de su intervención. En caso de no mediar observaciones, se solicita la elaboración del acto administrativo correspondiente”.
Luego, a través del IF-2025-00039300-MPD-SGAF#MPD, señaló que “…de acuerdo a lo solicitado tendiente a la DGN N° 1144/2015 (CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA LEY N° 27.150) que se encontraría vigente, corresponde que la misma sea dejado sin efecto”.
Por otra parte, en las constancias embebidas al dictamen jurídico que precede al presente acto administrativo, acompañó el proyecto definitivo de “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150”.
En lo que atañe a la locación de inmuebles, propició la aplicación de las “Condiciones Especiales” para aquellas locaciones necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), conforme el Art. 2 del reglamento referido.
II. Alcanzado este punto del desarrollo, teniendo en consideración lo expresado por la Oficina de Administración General y Financiera, corresponde efectuar una serie de consideraciones.
II.1. En primer lugar, cuadra traer a colación que mediante la Ley Nº 27.063 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Anexo I), aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean cometidos a partir de su entrada en vigencia (artículo 4).
Asimismo, el artículo 3 de dicha norma dispuso que el Código aprobado entraría en vigencia “…en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación”.
Luego, en lo que aquí interesa, el Anexo II de la Ley Nº 27.063 estableció un Programa de Capacitación en el ámbito de la Procuración General de la Nación y de esta Defensoría General de la Nación, dedicado a la formación de empleados/as y funcionarios/as que integran ambos organismos, para la correcta implementación del Código (artículo 1).
Así, en dicho Anexo II se dispone la creación de veinte (20) Defensorías Públicas Oficiales en diferentes jurisdicciones (artículos 15 a 32), junto con la creación de los cargos de magistrados, funcionarios y empleados que demande el funcionamiento de las mismas (conforme Anexo II.II de la Ley).
Finalmente, el artículo 35 del Anexo II establece que este Ministerio Público de la Defensa deberá adoptar las medidas necesarias para la cobertura de los cargos previstos y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
En ese contexto, se sancionó la Ley Nº 27.150 de implementación del Código Procesal Penal Federal en forma progresiva de acuerdo a sus disposiciones.
Por otro lado, el artículo 2 dispone que, en el ámbito de la Justicia Nacional, el Código comenzó a regir a partir del 1 de marzo de 2016, mientras que en el ámbito de la Justicia Federal la implementación se efectúa en forma progresiva de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Congreso de la Nación (creada por la Ley Nº 27.063).
Por su parte, la Ley Nº 27.149 dispone la transformación de cargos del fuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y federal del interior del país, la cual “...entrará en vigencia de manera progresiva en la medida en que lo disponga la ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación” (artículo 75).
Atento a la puesta en marcha progresiva del sistema acusatorio establecido en el nuevo Código Procesal y la necesaria igualdad de armas entre las partes del proceso -aunado a la falta de equiparación existente entre las actuales fiscalías y defensorías en la justicia penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los fueros Criminal, Correccional, de Menores y de Ejecución- el artículo 76 de la Ley dispone la creación de “...cincuenta y cuatro (54) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, seis (6) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal de Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.
Además, el artículo 77 dispone la creación de los cargos de magistrados, funcionarios y empleados para el funcionamiento de las dependencias aludidas precedentemente.
En el mismo sentido, el artículo 79 establece la creación de cargos de funcionarios y empleados para todas las Defensorías Públicas Nacionales y Federales de primera instancia de todo el país con competencia penal existentes hasta el momento de la aprobación de la Ley.
Con posterioridad, mediante los Arts. 1 y 65 de la Ley Nº 27.482 (B.O. 07/01/2019) se sustituyó la denominación del Código aprobado por el artículo 1 de la Ley Nº 27.063 y el título de la Ley Nº 27.150, por la siguiente: “Código Procesal Penal Federal” y “Ley de implementación del Código Procesal Penal Federal”, respectivamente.
En última instancia, cuadra traer a colación que, a través de la Resolución Nº 143/2025 (RESOL-2025-143- APN-MJ), el Ministerio de Justicia de la Nación dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.// ARTÍCULO 2°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO a partir de las 00:00 horas del 11 de agosto de 2025.// ARTÍCULO 3°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CORRIENTES a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025.// ARTÍCULO 4°.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA a partir de las 00:00 horas del 1° de diciembre de 2025”.
II.2. Como bien puede vislumbrarse, las normas aludidas precedentemente conllevan a una reestructuración de trascendental importancia de este Ministerio Público de la Defensa, que requiere de la articulación de mecanismos adecuados, excepcionales y eficientes a efectos de dotarse de los bienes necesarios para una correcta implementación del Código Procesal Penal Federal.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente referidas, la Oficina de Administración General y Financiera señaló que “…se torna imprescindible establecer un régimen especial de contrataciones que permita a este organismo adquirir con celeridad y eficacia los bienes y servicios necesarios, así como efectuar las adecuaciones edilicias pertinentes, garantizando de este modo el cumplimiento oportuno de los objetivos vinculados a la aplicación de la normativa citada. El presente régimen deberá regirse por mecanismos excepcionales y eficientes, respetando en todo momento los principios de transparencia, eficiencia y eficacia.// Este procedimiento excepcional se aplicará únicamente cuando la Administración General así lo disponga, en función de la urgencia y exclusivamente para aquellos procedimientos de selección que se encuentren directamente relacionados con las necesidades derivadas de la implementación de la Ley N° 27.150”.
En otro orden, dejó asentado que “…por el contrario, las contrataciones que no se encuadren en este supuesto de urgencia deberán tramitarse conforme al Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, aprobado mediante Resolución DGN N° 2019-1484-E-MPD-DGN#MPD”.
En ese sentido, cuadra señalar que el reglamento -obrante como archivo embebido en el dictamen que antecede al presente- reduce los plazos de publicación establecidos en el actual “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias.
Asimismo, acorta los plazos en los que deberán expedirse los distintos órganos de la Defensoría General de la Nación que intervienen en el marco de los procedimientos de contratación, en las respectivas áreas de sus competencias.
En esa misma inteligencia, se exige la invitación para cotizar a diez (10) firmas del rubro y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) lo cual garantiza la debida concurrencia, así como también la publicidad del procedimiento.
A lo expuesto, se suma la necesidad de publicación del llamado por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina con una antelación de cinco (5) días como mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas. Asimismo, se exige la difusión de dicho acto administrativo junto con los pliegos en la página web de este Ministerio Público de la Defensa y en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones, a partir del primer día de convocatoria hasta la fecha de apertura, cuyo acceso será irrestricto para los interesados.
Desde esta misma óptica, se establece la necesaria publicación de la adjudicación en el Boletín Oficial por un (1) día, así como su difusión por tres (3) días -como mínimo- en la cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.
II.3. En lo que respecta a la locación de inmuebles, resulta imperioso adecuar el actual Régimen de Locaciones aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 -y modificado por Resolución DGN Nº 416/14, entre otras- al solo efecto de contemplar aquellos procedimientos necesarios para la aplicación del nuevo Código Procesal Penal Federal.
De lo expresado, surge con toda claridad la necesidad de contar de forma urgente con nuevos espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias de este organismo.
En miras a la mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de locación de inmuebles, corresponde establecer que para las locaciones necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), serán de aplicación las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150”, que aprueba la presente resolución.
II.4. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento de contratación proyectado resulta respetuoso de los principios que rigen las contrataciones administrativas (Cfme. artículo 6 del Reglamento aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias), tales como la concurrencia y competencia, igualdad de tratamiento, transparencia, publicidad y difusión de las actuaciones, como también la utilización de tecnologías informáticas.
Por último, cuadra señalar que, para toda cuestión no prevista en la reglamentación, se establece la aplicación supletoria del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” -aprobado por RDGN-2019-1484-E-MPD-DGN#MPD y sus modificatorias- y del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación” - aprobado por Resolución DGN Nº 564/07 y sus modificatorias-.
Sentado lo anteriormente referido, teniendo en cuenta las circunstancias descriptas por el Sr. Secretario General a cargo de la Oficina de Administración General y Financiera, corresponde que se emita un acto administrativo por medio del cual se apruebe el régimen especial limitado a la adquisición de bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obras de adecuación, necesarios para la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal (obrante como archivo embebido en el dictamen jurídico que antecede a la emisión del presente acto administrativo).
III. La Asesoría Jurídica de esta Defensoría General de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGN Nº 1144/15.
II. APROBAR las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa de la Ley Nº 27.150” que, como Anexo, se encuentra en el archivo embebido que integra la presente.
III. DISPONER que todas aquellas locaciones necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.150 cuyo monto estimado supere la suma de pesos setenta y cinco millones ($ 75.000.000,00.-), se regirán por las disposiciones del régimen aprobado por el punto II de la presente, sin perjuicio de la aplicación supletoria del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación”.
Protocolícese, regístrese y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del organismo.
Cumplido, archívese.
Stella Maris Martinez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2025 N° 51899/25 v. 22/07/2025
Fecha de publicación 22/07/2025