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22 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1460/2025

RESOL-2025-1460-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-139762303-APN-SCG#SSS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 27.541, sus modificatorias y complementarias; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo 2020; las Resoluciones Nros. 247 del 25 de marzo de 2020, 420 del 3 de mayo de 2020, 466 del 25 de mayo de 2020, 598 del 28 de junio de 2020, 733 del 28 de julio de 2020, 950 del 26 de agosto de 2020, 1188 del 28 de septiembre de 2020, 1360 del 23 de octubre de 2020, 1597 del 26 de noviembre de 2020, 1815 del 27 de diciembre de 2020, 249 del 3 de febrero de 2021, 464 del 28 de febrero de 2021, 615 del 26 de marzo de 2021, 796 del 27 de abril de 2021, 1072 del 10 de junio de 2021, 1148 del 27 de junio de 2021, 1374 del 6 de agosto de 2021, 1484 del 1 de septiembre de 2021, 1673 del 28 de septiembre de 2021, 1815 del 29 de octubre de 2021, 2042 del 30 de noviembre de 2021, 2163 del 23 de diciembre 2021, 2240 del 29 de diciembre de 2021, 294 del 18 de febrero de 2022 y 398 del 4 de marzo de 2022, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD , y

CONSIDERANDO

Que por el expediente del Visto tramita el análisis financiero realizado por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respecto de los anticipos liquidados y pagos efectuados con relación a las resoluciones emitidas entre los años 2020 y 2022, por el citado Organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud.

Que por las Resoluciones Nros. 247/2020, 420/2020, 466/2020, 598/2020, 733/2020, 950/2020, 1188/2020, 1360/2020, 1597/2020, 1815/2020, 249/2021, 464/2021, 615/2021, 796/2021, 1072/2021, 1148/2021, 1374/2021, 1484/2021, 1673/2021, 1815/2021, 2042/2021, 2163/2021, 2240/2021, 294/2022 y 398/2022 todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se otorgaron pagos a cuenta a determinadas Obras Sociales, en concepto de adelanto de fondos del entonces denominado SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (S.U.R.G.E.), implementado en jurisdicción de la referida Repartición.

Que los citados actos administrativos fueron dictados -oportunamente- en el marco de la Ley N° 27.541, que declaró la emergencia pública en materia sanitaria y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, debido a la declaración de la Organización Mundial de la Salud de la Pandemia COVID 19.

Que en esa coyuntura, ante la imposibilidad de dar cumplimiento a los procedimientos administrativos previstos para el análisis de las solicitudes de recupero de fondos presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en virtud de la ausencia de recursos humanos suficientes para cumplir con la tarea asignada y la profunda crisis económica y financiera por la que atravesaba el Sector; se consideró necesario adoptar medidas excepcionales, tendientes a sostener el Sistema Nacional del Seguro de Salud, garantizando una adecuada cobertura médico-asistencial a sus beneficiarios; aprobándose el pago a cuenta a las Obras Sociales, de las solicitudes presentadas en concepto de adelanto de fondos, del entonces SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).

Que las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con incumbencia en la materia, elaboraron el Informe Conjunto N° IF-2025-35975683-APN-GA#SSS, estableciendo pagos y detracciones, con imputación a las solicitudes de reintegros, presentadas ante el ex SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (S.U.R.G.E.), por cada una de las Obras Sociales, cuyo detalle se consigna en el Informe N° IF- 2025-35569318-APN-GOSR#SSS.

Que el análisis efectuado abarca un total de CIENTO VEINTISEIS (126) Obras Sociales, con un monto total de anticipos efectivamente pagados de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($39.082.456.159,00.-) y detracciones practicadas por un total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($39.089.135.517,81.-).

Que el saldo final de anticipos a favor de los Agentes del Seguro de Salud involucrados en el presente actuado, es de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($6.679.358,81.-).

Que la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, relevó los fondos anticipados mediante las órdenes de pago emitidas, conforme información aportada por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN; en tanto, constató las detracciones aplicadas, a través de expedientes de solicitudes presentadas ante el ex SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (S.U.R.G.E.).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el informe de análisis financiero realizado por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respecto de los anticipos liquidados y pagos efectuados en el marco de las resoluciones detalladas en el Visto, dictadas por el citado Organismo de Control entre los años 2020 y 2022; conforme surge del Informe N° IF-2025-35569318-APN-GOSR#SSS, que como Anexo forma parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a transferir los saldos adeudados a los Agentes del Seguro de Salud detallados en el Informe N° IF-2025-35569318-APN-GOSR#SSS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y vincúlese al expediente electrónico que le dió origen.

Claudio Adrián Stivelman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 22/07/2025 N° 51897/25 v. 22/07/2025

Fecha de publicación 22/07/2025