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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1463/2025

RESOL-2025-1463-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2025

VISTO el expediente Nº EX-2025-73181763- -APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, el Decreto Nº 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante diversas disposiciones se ha promovido la digitalización de procesos y documentación, incluyendo la utilización de credenciales digitales por parte de obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Que no obstante los avances tecnológicos y la conveniencia de los sistemas digitales persisten barreras de acceso para una parte significativa de los usuarios, quienes no cuentan con conectividad, dispositivos compatibles o alfabetización digital adecuada.

Que el uso de herramientas digitales puede implicar barreras para ciertas personas, ya sea por razones vinculadas a su contexto, a condiciones personales o a la falta de recursos o acompañamiento adecuado.

Que, por otra parte, debe destacarse que no existe disposición normativa que imponga a los usuarios la obligación de utilizar exclusivamente credenciales digitales como medio de identificación para acceder a prestaciones de salud.

Que, a fin de resguardar los principios de igualdad, no discriminación y autonomía, corresponde disponer una alternativa física que permita el pleno ejercicio del derecho a la salud, evitando condicionamientos tecnológicos que puedan obstaculizar el acceso equitativo a las prestaciones.

Que la credencial física constituye un instrumento simple, directo y accesible, que garantiza la atención en condiciones de equidad en todo el territorio nacional.

Que, en función de lo expuesto, resulta procedente establecer la obligatoriedad de ofrecer credenciales físicas, sin perjuicio de la coexistencia con formatos digitales.

Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente medida acarreará la aplicación de las sanciones previstas en el marco del régimen sancionatorio vigente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660 y las entidades comprendidas en la Ley N° 26.682 deberán poner a disposición de sus afiliados y/o beneficiarios una credencial física de identificación, la cual será emitida a solicitud del interesado, sin perjuicio de la utilización de credenciales digitales que las entidades hubieran implementado.

ARTÍCULO 2°.- La credencial física será emitida a simple solicitud del interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a QUINCE (15) días hábiles, por cualquiera de los siguientes medios, a elección del solicitante:

a) Retiro personal en el lugar que la entidad habilite a tal efecto;

b) Envío al domicilio declarado por el usuario o afiliado.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar canales adecuados de información y comunicación para dar a conocer a sus usuarios y/o afiliados:

a) El derecho a solicitar la credencial física;

b) Las vías disponibles para requerirla;

c) Las opciones de entrega habilitadas.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL a fin de que adopte las medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Adrián Stivelman

e. 22/07/2025 N° 52036/25 v. 22/07/2025

Fecha de publicación 22/07/2025