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22 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5727/2025

RESOG-2025-5727-E-ARCA-ARCA - Régimen simplificado de importación de pequeños envíos del Área Aduanera Especial. Decreto N° 334/2025. Su reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-02358361- -ARCA-DVEDIM#SDGTLA y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región, asignando a la Isla Grande de Tierra del Fuego el estatus de Área Aduanera Especial.

Que el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, estableció una prórroga de la vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales, radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del referido decreto, siempre que hubieren cumplimentado los requisitos y exigencias allí regulados.

Que, por su parte, el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025 creó un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del régimen industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727/21 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.

Que, asimismo, el citado Decreto Nº 334/25 designó a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, para determinar las mercaderías que podrán comercializarse bajo dicho régimen de importación simplificada, a cuyos efectos se dictó la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.

Que, a su vez, por el artículo 4° del decreto en trato, se encomendó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras, para las operaciones que se efectúen en el marco del régimen simplificado de importación en cuestión.

Que, por su parte, mediante la Nota N° NO-2025-68621527-APN-DNI#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía se esgrimió indicando que la mercadería alcanzada por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 334/25 y demás exigencias establecidas en las normas complementarias dictadas por la Autoridad de Aplicación y por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, goza de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado.

Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos operativos y sistémicos aplicables al régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25, teniendo por fin la facilitación y la reducción de cargas y de costos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las empresas radicadas en el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640, interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2025-02732673-ARCA-DVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas radicadas en el territorio nacional continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de importación hasta un máximo de TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con un límite de valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío/orden de compra, o su equivalente en moneda nacional, debiendo considerarse a tal efecto el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la efectiva compra.

ARTÍCULO 3°.- Las mercaderías comprendidas en la modalidad de venta en trato serán las consignadas en la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el marco del Anexo XIV de la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, en lo que respecta al procedimiento y trámite de acreditación de origen de las mercaderías.

En el caso de constatarse mercaderías vendidas que no hayan obtenido la acreditación de origen pertinente en el marco de los parámetros establecidos en la normativa vigente y debidamente comunicada por la Comisión para el Área Aduanera Especial (CAAE), el servicio aduanero procederá a realizar los cargos por los tributos correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Las compras que se efectúen al amparo del régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25 gozarán de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 5°.- Las mercaderías adquiridas en el marco del régimen simplificado en trato se encuentran exceptuadas de la aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581.

ARTÍCULO 6°.- El servicio aduanero, en el marco de las funciones que le son propias, podrá realizar controles ex post a fin de fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25.

ARTÍCULO 7°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general, como así también la actualización de los códigos de las mercaderías previstos en el punto B. del Anexo de la presente, estarán disponibles en el micrositio “Pequeño envío AAE” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar las disposiciones del Anexo de la presente, las cuales informará a través del micrositio “Pequeño Envío AAE” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Pequeño Envío AAE” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Juan Alberto Pazo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2025 N° 51765/25 v. 22/07/2025

Fecha de publicación 22/07/2025