ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5092/2025
DI-2025-5092-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-41577319- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca del producto rotulado como: “Suplemento dietario a base de zinc y selenio - ZINC + SELENIO, marca ACTIVE, 60 cápsulas de 200 mg, Vto: 15 AGO 2026, RNE N° 02-034836, RNPA N° 02-586401, Elaborado por Alimentación Sana SRL, Lanús Oeste (1822), Pcia de Buenos Aires, industria Argentina”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales Nros. 11269 y 11270 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien indicó que el RNE N° 02-034836 pertenece a la razón social Alimentación Sana SRL en el rubro “alimentos de régimen o dietéticos, suplementos dietarios” y se encuentra vigente; y en cuanto al RNPA N° 02-586401 informó que corresponde al producto “SUPLEMENTO DIETARIO ZINC + SELENIO, marca Active” que se encuentra en estado no vigente.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4447 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que a su vez, dado que en el rótulo del producto investigado se hace referencia a un domicilio sito en la localidad de Lanús de la provincia de Buenos Aires, el INAL le solicitó colaboración a la DIPA a fin de que verifique si el producto investigado es elaborado en el mencionado establecimiento.
Que en este sentido, la DIPA informó que verificó que en la dirección correspondiente al RNE, se encuentra un inmueble abandonado y que según el testimonio de vecinos, este se encuentra deshabitado hace un largo período de tiempo; por lo que notificó que procederán a realizar la baja del RNE.
Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a los artículos 3° y 9° inciso II de la Ley N° 18284, y a los artículos 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido elaborado y/o fraccionado en el correspondiente RNE, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un domicilio de elaboración inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Suplemento dietario a base de zinc y selenio - ZINC + SELENIO, marca ACTIVE, RNE N° 02-034836, RNPA N° 02-586401, Elaborado por Alimentación Sana SRL, Lanús Oeste (1822), Pcia de Buenos Aires, industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido elaborado y/o fraccionado en el correspondiente RNE y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un domicilio de elaboración inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-50842210-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/07/2025 N° 51920/25 v. 22/07/2025
Fecha de publicación 22/07/2025