ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 185/2025
RESFC-2025-185-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-25284928-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351, las Resoluciones del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC de fecha 21 de marzo de 2025, RESFC-2025-66-APN-D#APNAC de fecha 27 de marzo de 2025 y RESFC-2025-127-APN-D#APNAC de fecha 15 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, se dejó sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2019-113-APN-D#APNAC, por la cual se había aprobado el “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”.
Que por el Artículo 2º se aprobó el nuevo “Reglamento de Guías de las Áreas Protegidas Nacionales”, que luce como Anexo IF-2025-29869648-APN-DNUP#APNAC.
Que la mencionada Resolución establece en su Artículo 6º, “(…) que el Reglamento aprobado por el Artículo 1° entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.
Que mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC se rectificó el Artículo 6º de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Establécese que la presente medida entrará en vigencia en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del presente acto administrativo.”.
Que asimismo por la Resolución del Directorio RESFC-2025-127-APN-D#APNAC se prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria, Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, por un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de dicha medida.
Que la Dirección de Concesiones, dependiente de la Dirección Nacional de Uso Público, se encuentra trabajando con equipos técnicos del Organismo y con otras entidades del Estado Nacional, con el fin de avanzar en los desarrollos necesarios para la puesta en funcionamiento de los nuevos reglamentos, procurando asegurar su aplicación con la eficiencia y eficacia requeridas.
Que entre las tareas actualmente en curso se encuentran la integración del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) con los nuevos trámites incorporados en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), la vinculación con la plataforma E-Recauda, y la interoperabilidad con los sistemas propios de esta Administración.
Que se encuentran en elaboración los manuales operativos que serán instrumentos de referencia para la implementación de los nuevos reglamentos, así como la planificación de las capacitaciones dirigidas al personal de uso público de cada Área Protegida.
Que todas estas acciones resultan indispensables para una implementación efectiva y uniforme, y demandan un plazo adicional que excede el originalmente previsto para la entrada en vigencia de la normativa referida.
Que, a fin de asegurar una ejecución ordenada y técnicamente adecuada del nuevo marco normativo, resulta necesario disponer de una nueva prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria, estableciendo como nueva fecha de entrada en vigencia el día 15 de septiembre del corriente año.
Que la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones, han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos, f) y w) de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la entrada en vigencia de la Resolución del Directorio RESFC-2025-61-APN-D#APNAC y su modificatoria Resolución del Directorio RESFC-2025-66-APN-D#APNAC, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la medida entrará en vigencia a partir del día 15 de septiembre del corriente año.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez
e. 23/07/2025 N° 52404/25 v. 23/07/2025
Fecha de publicación 23/07/2025