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25 de Julio de 2025

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Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 506/2025

RESOL-2025-506-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-02879850- -APN-GDYGNV#ENARGAS del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante “ENARGAS”), la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (en adelante “RBLD”), el Reglamento del Servicio de Distribución, las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y Nº 3064/04, y

CONSIDERANDO:

Que, ante todo corresponde señalar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “… mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que, sentado ello, en el Expediente del VISTO tramita el estado de situación de ISLA VERDE GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “ISLA VERDE” o la “SDB”), en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.

Que, cabe indicar que, en orden a lo establecido por el Artículo 7°, inciso e) del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), se procedió a la digitalización del Expediente ENARGAS N° 560, conforme Providencia N° PV-2024-03225406-APN-GDYGNV#ENARGAS, el que tramitará en lo sucesivo mediante el Expediente del VISTO.

Que, asimismo, corresponde hacer saber que la digitalización del mencionado Expediente, se encuentra individualizada como N° IF-2024-05301372-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 1), Nº IF-2024-05302606-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 2), Nº IF-2024-05303558-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 3) y Nº IF-2024-05305417-APN-GDYGNV#ENARGAS (Cuerpo N° 4), y que -en lo sucesivo- en la presente se hará referencia a las actuaciones contenidas en el mismo de acuerdo a la nomenclatura otorgada por el sistema vigente al momento de su ingreso al Organismo a fin de su correcta trazabilidad.

Que, el 29 de diciembre de 1995 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 254 por la que resolvió autorizar a ISLA VERDE a operar en carácter de Subdistribuidor de gas en la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba, en el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. (en adelante e indistintamente, “CENTRO” o la “Distribuidora”), por el término de DIEZ (10) años.

Que, teniendo en consideración los antecedentes obrantes en el Expediente Nº EX-2024-02879850- -APN-GDYGNV#ENARGAS, en el marco de las tramitaciones vinculadas con la renovación de la autorización de Subdistribución, mediante la Nota Nº NO-2023-08856094-APN-GDYGNV#ENARGAS del 24 de enero de 2023 se solicitó a la SDB que presentara, de manera actualizada, la información requerida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, inherente al compendio de instrucciones allí establecido, como así también aquella vinculada a los Puntos 5 y 6 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en esa oportunidad, y con el fin de profundizar algunos puntos, como complemento de la documentación citada en el considerando precedente, se requirió a la SDB que remitiera la información vinculada con una serie de ítems allí detallados.

Que, posteriormente, atento a no haber recibido respuesta por parte de la SDB, mediante las Notas Nº NO-2023-34422504-APN-GDYGNV#ENARGAS del 29 de marzo de 2023 y Nº NO-2024-11993995-APN-GDYGNV#ENARGAS del 2 de febrero de 2024 se reiteró los términos de la Nota Nº NO-2023-08856094-APN-GDYGNV#ENARGAS, a efectos de que ISLA VERDE presentara la documentación citada ut supra, lo cual tampoco fue respondido por la SDB.

Que, en virtud de ello, mediante la Nota Nº NO-2024-86301039-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 14 de agosto de 2024, se ratificaron los términos de las misivas ut supra citadas, otorgándose un plazo perentorio e improrrogable de NOVENTA (90) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, para que respondiera a lo oportunamente solicitado; ello sin perjuicio del procedimiento sancionatorio iniciado en el marco del Expediente N° EX-2024-39625511- -APN-GD#ENARGAS por tal incumplimiento.

Que, es así que mediante Actuaciones Nº IF-2024-126480783-APN-SD#ENARGAS del 19 de noviembre de 2024, Nº IF-2024-127432358-APN-SD#ENARGAS del 21 de noviembre de 2024 y Nº IF-2024-130671544-APN-SD#ENARGAS del 28 de noviembre de 2024, la SDB presentó documentación contable, impositiva y previsional; DDJJ conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, documentación inherente al Representante Técnico; Estatuto Social; descripción actualizada del Sistema; listado del Equipamiento y Herramental; activos valorizados afectados a la prestación del servicio; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); Planos; manifestación de la SDB que sigue los lineamientos expresados por DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los Procedimientos Ambientales; entre otra documentación.

Que, por Actuaciones Nº IF-2024-136522303-APN-SD#ENARGAS del 12 de diciembre de 2024 y Nº IF-2024-137822272-APN-SD#ENARGAS del 16 de diciembre de 2024, la SDB presentó copia certificada del Acta de Asamblea Ordinaria Nº 28 fechada el 21 de noviembre de 2024, de Aprobación de EECC 2023.

Que, posteriormente, mediante Actuación Nº IF-2024-139950890-APN-SD#ENARGAS del 20 de diciembre de 2024 la SDB presentó copia de la Ordenanza Municipal Nº 993/2024 que prorroga por el plazo de cinco (5) años la Concesión de la Distribución y Provisión de Gas Natural en la localidad de Isla Verde, a favor de ISLA VERDE GAS S.A. “retroactivo a la fecha 29/09/2024”. Y a través de Actuación Nº IF-2025-19235941-APN-SD#ENARGAS del 21 de febrero de 2025, la SDB presentó copia de la Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/17).

Que, en ese orden, mediante Nota Nº NO-2025-55689779-APN-GDYE#ENARGAS del 26 de mayo de 2025, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2025-55742219-APN-SD#ENARGAS) se reiteró a la SDB documentación contable, impositiva y previsional que se verificó faltante; otorgándose un plazo de treinta (30) días corridos desde su notificación, para su presentación, y bajo apercibimiento de tomar las medidas que se estimen pertinentes; lo cual no fue cumplido por la SDB.

Que, asimismo, mediante Nota Nº NO-2025-58831579-APN-GAL#ENARGAS del 2 de junio de 2025, recibida en idéntica fecha (según consta en IF-2025-58868013-APN-SD#ENARGAS) se le otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para la presentación de copia certificada del Acta de designación de autoridades vigente; lo cual tampoco fue cumplido por la SDB.

Que, en el análisis de la documentación presentada por ISLA VERDE, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04.

Que, al respecto, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, mediante el Informe Nº IF-2025-77204451-APN-GDYE#ENARGAS del 16 de julio de 2025, expresó que “… los Estados Contables finalizados al 31/12/2024, a pesar de sus reiteradas requisitorias, no fueron presentados por la SDB y, si bien, los Estados Contables cerrados al 31/12/2023 fueron presentados por ISLA VERDE GAS S.A. mediante Act. Nº IF-2024-126480783-APN-SD#ENARGAS, del análisis de los mismos surge que la citada empresa posee, a dicha fecha, un PATRIMONIO NETO NEGATIVO de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 73/100 ($-24.697.436,73.-) y una PÉRDIDA DEL EJERCICIO que asciende a PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 95/100 ($-26.277.971,95), motivo por el cual, esta unidad organizativa entiende que ISLA VERDE GAS S.A. no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Punto 7 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, ello así, por cuanto dicha empresa no acreditó una situación financiera y patrimonial acorde con la obtención de renovación de la autorización de Subdistribución solicitada”.

Que, en virtud de ello, la Gerencia de Desempeño y Economía concluyó que “… ISLA VERDE GAS S.A. no ha dado cumplimiento a lo establecido en el Punto 7 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, ello así, por cuanto dicha empresa no acreditó una situación financiera y patrimonial acorde con la obtención de renovación de la autorización de Subdistribución solicitada”.

Que, por su parte, la Gerencia de Distribución de este Organismo, mediante el Informe N° IF-2025-78425283-APN-GD#ENARGAS del 18 de julio de 2025, señaló que, “… según lo informado por Isla Verde S.A. en su presentación de fecha 19 de noviembre de 2024 (IF-2024-126480783-APN-SD#ENARGAS), la localidad de Isla Verde cuenta con: 1393 usuarios aprox., una red de distribución de aprox. 38.768 mts. de longitud de diversos diámetros, un ramal de alta presión de alimentación a la localidad de aprox. 8.962 mts. de longitud y dos Estaciones Reguladores de Presión una de 60/25 Kg/cm2 y otra de 25/1.5 Kg/cm2”.

Que, señaló, entre otras cuestiones, que esa Gerencia procedió a analizar desde el punto de vista técnico la documentación aportada por ISLA VERDE y su desempeño, en los términos de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93, señalando que la SDB “… no ha completado toda la documentación requerida en el marco de la renovación en trámite, prueba de ello es que no se ha recibido respuesta a la Nota NO-2025-55689779-APN-GDYE#ENARGAS oportunamente enviada, donde se le ha solicitado que remita la siguiente información y documentación faltante y/o desactualizada: * Plano del sistema que opera en forma legible. * Herramental y equipamiento necesario para operar las instalaciones de distribución de acuerdo a las buenas prácticas de la industria, en un todo acuerdo con la normativa vigente”.

Que, agregó que “… CENTRO informó las siguientes observaciones, las cuales surgen de la auditoría realizada en función del Poder de Policía que ostenta sobre la Subdistribuidora: * Control de corrosión externa (monitoreo de potenciales): CMPs descalzadas por erosión del suelo en zona de ramal de alimentación a la localidad. * Señalización: señalización faltante en zona de ramal de alimentación a la localidad. * Capacitación y entrenamiento del personal: NAG 140, Parte 6 Anexo D, presenta fusionista Matricula N 605, Clase B, debe obtener Matricula Clase C. * Irregularidades detectadas en instalaciones internas domiciliarias…”.

Que, a tal efecto, la Gerencia de Distribución concluyó expresando que “… debería considerarse la intervención de la Licenciataria de Distribución de la zona bajo la figura de ‘operador o prestador interino’ de las instalaciones, hasta tanto se designe y/o autorice, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba, ello teniendo en cuenta que dicha figura se encuentra prevista dentro del marco normativo tal como se ha citado (…). Ello, a los fines de cumplir con la prestación del servicio en las condiciones de operatividad y seguridad que las normas técnicas requieren. En este punto, cabe señalar que, de compartirse el criterio indicado precedentemente, se debería instruir a las partes que, a partir de la notificación de lo que resuelva ENARGAS, en un plazo perentorio, se deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas a los usuarios actualmente abastecidos…”.

Que, así, efectuada una reseña de los actuados, corresponde merituar los antecedentes del caso a la luz de los hechos y del ordenamiento jurídico vigente.

Que, de lo expuesto anteriormente surge “prima facie” que existen observaciones de índole formal por parte del operador, ello por cuanto se encuentra vencido el plazo otorgado por DIEZ (10) años para operar como Subdistribuidor de la red de distribución de gas natural en la ciudad de Isla Verde, provincia de Córdoba (Cf. Resolución ENARGAS N° 254 del 29 de diciembre de 1995).

Que, cabe traer a colación el ANEXO I de la aludida Resolución ENARGAS Nº 35/93, que incorpora el “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUCION DE GAS POR REDES” estableciendo que, entre los requisitos de la presentación, se indica como requisito “sine qua non” que “El solicitante deberá presentar los tres (3) últimos Balances o Estados Contables con firma de Contador Público Nacional y con informe del auditor competente. En el supuesto de que la fecha de constitución o de inicio de la actividad societaria sea inferior, el balance inicial y/o todos los balances hasta la fecha de presentación. Además, deberá acompañar las constancias de inscripción ante la Dirección General Impositiva y fotocopia de los tres (3) últimos pagos anteriores a la presentación de los gravámenes a los que esté obligado a abonar, así como los aportes previsionales correspondientes”.

Que, por su parte, en el Punto 7 del citado compendio, se exige que “El solicitante deberá poseer como mínimo un patrimonio neto igual al valor de libros de la mitad de sus Activos Afectados al Servicio al momento de recibir la Autorización definitiva en los términos de este COMPENDIO, u otro requisito superior que la Autoridad Regulatoria determine, y que permita acreditar una responsabilidad financiera y patrimonial acorde con el área de prestación de servicio objeto del pedido de Autorización”.

Que, en el caso particular, la Gerencia de Desempeño y Economía, señaló en su Informe Nº IF-77204451-APN-GDYE#ENARGAS que ISLA VERDE no cumple con la normativa reseñada, ya que no ha acreditado una situación financiera y patrimonial acorde con la obtención de la renovación de autorización de Subdistribución solicitada, al recalcar que “… los Estados Contables finalizados al 31/12/2024, a pesar de sus reiteradas requisitorias, no fueron presentados por la SDB y, si bien, los Estados Contables cerrados al 31/12/2023 fueron presentados por ISLA VERDE GAS S.A. mediante Act. Nº IF-2024-126480783-APN-SD#ENARGAS, del análisis de los mismos surge que la citada empresa posee, a dicha fecha, un PATRIMONIO NETO NEGATIVO de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 73/100 ($-24.697.436,73.-) y una PÉRDIDA DEL EJERCICIO que asciende a PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 95/100 ($-26.277.971,95)…”; puesto que para poder otorgar la autorización o renovación de la autorización como Subdistribuidor (como es el caso) es necesario e indispensable (condición “sine qua non”) poseer capacidad patrimonial, dado que si el sujeto que así lo solicita no es capaz de acreditar su solvencia económica, esto es, la capacidad para hacer frente a sus obligaciones en la prestación del servicio, no reúne las condiciones para obtener la mentada autorización/renovación.

Que, además, el Punto 13 dispone que “13. Toda la información y/o documentación que se requiere en estos dos últimos títulos deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud, no dándosele trámite a ésta hasta que el solicitante no haya cumplido acabadamente con todos los requisitos exigidos”; no habiendo la SDB completado íntegramente los requisitos solicitados para poder autorizar su renovación como Subdistribuidor.

Que, a ello se suma lo expresado en el Punto siguiente: “14. Una vez cumplimentadas acabadamente las exigencias previstas en el capítulo anterior, la autoridad regulatoria dentro de los noventa (90) días, emitirá el correspondiente acto…”.

Que, es importante recordar lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, Anexo I, Punto 15 que aduce: “Los Subdistribuidores deberán regirse por las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución otorgada a la Licenciataria de la zona donde se encuentren, en la medida de su compatibilidad con las particularidades del caso y con las exclusiones y limitaciones previstas en el Punto 16”.

Que, el Punto 16 del Anexo I de la citada Resolución ENARGAS Nº 35/93, dispone que donde dice “Licencia” debe entenderse “Autorización” y donde dice “Licenciataria” se entenderá “Subdistribuidor/a”.

Que, asimismo, debe recordarse que el Numeral 4.2.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) establece que es obligación del prestador del servicio de distribución de gas por redes: “Operar la Red de Distribución y prestar el Servicio Licenciado… (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria”.

Que, frente a tales incumplimientos que comprometen la prosecución favorable del trámite de renovación de la autorización de Subdistribución a ISLA VERDE, corresponde tomar una acción para garantizar la adecuada operación y mantenimiento de las instalaciones de la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba.

Que, a tal efecto, la Resolución ENARGAS N° 3064/04 en su Anexo I, punto 7, dispone que “… si se llegase a la conclusión de que no corresponde renovar la autorización oportunamente otorgada al Subdistribuidor, se deberá instruir a la Distribuidora del área de concesión para que preste el servicio dentro de las pautas fijadas oportunamente para el Subdistribuidor en cuestión, hasta tanto se designe un nuevo operador del sistema…”.

Que, en razón de tales circunstancias, se impone designar un operador interino a los fines de garantizar la prestación del servicio en las condiciones previstas en la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, y complementarias y concordantes, en condiciones de seguridad.

Que, tal designación se encuentra prevista -como ya fuera señalado- en el Numeral 10.7.4 de las citadas RBLD, aprobadas mediante Decreto N° 2255/92, como así también, en la Resolución ENARGAS N° 3064/04.

Que, ante tal panorama, y coincidiendo con lo señalado por la Gerencia de Distribución, debería considerarse la intervención de la Licenciataria de Distribución de gas natural de la zona, bajo la figura de “operador o prestador interino” de las instalaciones, hasta tanto se designe y/o autorice, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba, y en atención a encontrarse prevista dicha figura dentro del marco normativo vigente, a los fines de cumplir con la prestación del servicio en las condiciones de operatividad y seguridad que las normas técnicas requieren.

Que, en ese contexto, la inmediata puesta en funcionamiento de medidas que procuren asegurar los presupuestos mínimos de eficiencia y seguridad del servicio que se presta resulta indispensable a tenor de las circunstancias reseñadas.

Que, ello no implica inmiscuirse en la propiedad privada de los activos afectados al servicio, que pertenecen a la Municipalidad de Isla Verde (MUNICIPALIDAD), sino que este Organismo sólo interviene en lo que a la operación y mantenimiento de tales activos se refiere.

Que, paralelamente deberán labrarse las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación y mantenimiento del sistema de distribución de la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba.

Que, a tal efecto, lo aquí expresado no excluye la responsabilidad de ISLA VERDE respecto de los eventuales incumplimientos en los que pudiera haber incurrido durante el plazo en que prestara el servicio.

Que, es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de adoptar las medidas que resulten menester respecto de las Prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten, y, sobre todo, velar por una protección adecuada de los derechos de los consumidores.

Que, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, es función del ENARGAS (a) “Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación”; y (m) “Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de transporte y distribución de gas natural…”.

Que, conforme la normativa que rige la actividad de subdistribución de gas por redes, la figura de Subdistribuidor se halla definida en el Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025, y en el Numeral 1.1. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92 (RBLD).

Que, según las definiciones establecidas en el citado Artículo 1° del ANEXO I del Decreto N° 1738/92, subdistribuidor es la persona física o jurídica (i) que opera tuberías de Gas que conectan un Sistema de Distribución con un grupo de usuarios, o (ii) que opera tuberías de gas que conectan un Sistema de Transporte con un grupo de usuarios y ha sido declarado Subdistribuidor por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ya sea por encontrarse operando tales instalaciones a la fecha de sanción de la Ley N° 24.076, o por ser sucesor en los derechos de quien así se encontraba, o por haber entrado en operación posteriormente sin vulnerar los derechos del Distribuidor de la zona en que opera.

Que, en esa línea, el Numeral 1.1. RBLD determina que el Subdistribuidor es un Cliente que opera cañerías de Gas que conectan el Sistema de Distribución de la Distribuidora con un grupo de usuarios, autorizado por la Autoridad Regulatoria para actuar como Subdistribuidor.

Que, a su vez, el inciso 2 del Artículo 12 del Decreto N° 1738/92 establece que la actividad del Subdistribuidor es reglamentada por el ENARGAS.

Que, se verifica de la simple lectura de las normas precedentemente transcriptas, que la actividad de subdistribución es reglamentada por el ENARGAS y es este Organismo quien tiene la potestad de otorgar el título habilitante para autorizar a los sujetos que encuadren en las disposiciones correspondientes para actuar en dicha calidad.

Que, en efecto, aquello implica la reglamentación por el ENARGAS no sólo de los requisitos de acceso para obtener el otorgamiento del título habilitante, sino la actividad de subdistribución.

Que, no caben dudas de que el ENARGAS, en tanto posee competencias legalmente atribuidas y tal cual surge del Decreto Reglamentario de la Ley N° 24.076 y las Licencias de Distribución, es el organismo nacional con competencia exclusiva para reglamentar lo correspondiente en la materia.

Que, así como el ENARGAS es competente para otorgar la autorización al Subdistribuidor respectivo, también tiene la potestad de revocar, dejar sin efecto o declarar la caducidad de esa autorización, tras el cumplimiento de los procedimientos previos pertinentes que acrediten los extremos determinados normativamente para ello.

Que, efectivamente, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor; sea perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, asimismo, cabe resaltar que, a los subdistribuidores, en tanto son sujetos regulados por el ENARGAS, les resultan de aplicación los correspondientes derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas y, en particular, con el alcance que establece la citada Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, por último, en lo que atañe a la titularidad de la red de distribución de gas, corresponde señalar que el ENARGAS carece de competencia para dirimir esta cuestión, por importar la misma una determinación relativa al derecho de dominio, excluida de la jurisdicción material del Ente (cf. Autos: LITORAL GAS S.A. C/RESOLUCIÓN MJ I/493/10 ENARGAS s/queja S.C., L.790 L.XLVIII).

Que, en efecto, tal como se señala en el fallo que antecede, “… la Corte señaló en Fallos: 321:776 que las facultades otorgadas por el art. 66 de la ley 24.076 al ENARGAS para dirimir todas las controversias que se susciten con motivo de la captación, tratamiento, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas no alcanzan a la decisión del conflicto relativo a la venta y adquisición de las instalaciones de la distribución de gas. Ello, por importar una determinación relativa al derecho de dominio sobre estas últimas, por cuyo motivo se halla excluida de la jurisdicción especial atribuida al ENARGAS (conf. Cita en el considerando 14 de Fallos: 328:651) …”.

Que, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inciso a) de la Ley Nº 24.076 – T.O. 2025, en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la no renovación de la autorización otorgada oportunamente mediante Resolución ENARGAS N° 254 del 29 de diciembre de 1995, a ISLA VERDE GAS S.A., para operar en carácter de Subdistribuidor en la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba, a partir de la notificación de la presente, ya que dicha empresa no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos previstos en la Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y Nº 3064/04, para operar en carácter de Subdistribuidor, conforme lo manifestado en los Considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2°: Ordenar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. que, a partir de la notificación de la presente Resolución y por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, asuma el carácter de operador interino de las instalaciones existentes en la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 3°: Disponer que el plazo fijado en el Artículo precedente se renovará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo disposición en contrario y hasta tanto esta Autoridad Regulatoria designe un nuevo Operador.

ARTÍCULO 4°. A los fines dispuestos en el Artículo 2° de la presente, DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. deberá adoptar las medidas y recaudos necesarios a los fines de disponer la normalización de las instalaciones en condiciones de seguridad, y de conformidad con lo establecido en la normativa técnica vigente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar a ISLA VERDE GAS S.A. que arbitre los medios necesarios para el traspaso de la operación y de los activos afectados al servicio conforme lo dispone la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: Disponer las actuaciones administrativas tendientes a designar y/o autorizar, de conformidad con la normativa vigente al respecto, al sujeto que se hará cargo en forma definitiva de la operación del sistema de distribución en la localidad de Isla Verde, provincia de Córdoba.

ARTÍCULO 7°: Disponer que la presente Resolución no excluye la responsabilidad de ISLA VERDE GAS S.A. respecto de los incumplimientos en los que hubiere incurrido durante el plazo en que prestó el servicio, y en caso de que existieran procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de irregularidades detectadas, los mismos deberán seguir su curso por la vía correspondiente, lo cual no obsta al cumplimiento por parte de ISLA VERDE GAS S.A. de las obligaciones que eventualmente se encuentren pendientes con este Organismo.

ARTÍCULO 8°: Notificar a ISLA VERDE GAS S.A. y a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en los términos del artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 23/07/2025 N° 52138/25 v. 23/07/2025

Fecha de publicación 23/07/2025