ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5093/2025
DI-2025-5093-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-38164725- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se inician a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de la genuinidad del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Extra Virgen - FUERTE; marca Los Ayllos; Cont. Neto 500 cc; Elab: 12/24; Vto: 12/26; Producido y Fraccionado por Los Ayllos; Ruta 14 s/n, Villa de las Rosas, Traslasierra, Córdoba; RNE 02033960; RNPA 02571050”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), la Consulta Federal Nro. 11436 a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encuentra autorizado; quien indicó que el RNPA N° 02571050 es existente y corresponde a otro producto.
Que a su vez, en relación al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02033960, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL solicitó a la DIPA la verificación del registro; quien indicó que se trata de un registro existente y pertenece a otra razón social; y que realizó una inspección en la dirección correspondiente al mencionado registro, donde constató que no se encuentra en funcionamiento ninguna planta elaboradora, por lo que notificó que procederán a realizar la baja del RNE.
Que al mismo tiempo, dado que el rótulo del producto investigado indica ser Producido y Fraccionado en la provincia de Córdoba, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la Consulta Federal Nro. 11442 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la mencionada provincia, a fin de constatar la veracidad de la información declarada en el rótulo; quien indicó que la razón social “Los Ayllos” es inexistente.
Que en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó el Incidente Federal N° 4626 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA.
Que por último, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen - FUERTE; marca Los Ayllos; Producido y Fraccionado por Los Ayllos; Ruta 14 s/n, Villa de las Rosas, Traslasierra, Córdoba; RNE 02033960; RNPA 02571050” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE pertenecientes a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2025-52048572-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2025 N° 52105/25 v. 23/07/2025
Fecha de publicación 23/07/2025