PODER EJECUTIVO
Decreto 497/2025
DECTO-2025-497-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-67977371-APN-SCA#MSG, la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 27.287 y los Decretos Nros. 383 del 30 de mayo de 2017, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 225 del 20 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y se estableció que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo, proponiendo la desregulación de distintas actividades.
Que, no obstante lo señalado, existen situaciones extraordinarias que requieren medidas inmediatas y directas del ESTADO NACIONAL a efectos de morigerar o mitigar ciertos daños a personas o su patrimonio, lo que implica además medidas de acción directa, eficaces y eficientes, eliminando intervenciones innecesarias o distorsivas.
Que mediante el Decreto N° 225/25 se creó la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS es la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia y se sujeta, en su actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.
Que el 14 de mayo del corriente año el SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL (SMN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, emitió una alerta meteorológica por lluvias y tormentas en varias zonas del país.
Que entre el 16 y el 17 de mayo de 2025 se registró en las localidades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, un fenómeno meteorológico extraordinario que implicó fuertes tormentas de gran intensidad.
Que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS informó la situación general de las inundaciones ocurridas en la Provincia de BUENOS AIRES durante el fenómeno meteorológico acaecido y destacó que las localidades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco fueron las más afectadas.
Que se trata de un evento extraordinario donde entre el 16 y el 17 de mayo de 2025, según el informe oficial del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, se acumularon entre DOSCIENTOS (200) milímetros y DOSCIENTOS CINCUENTA (250) milímetros de agua en dicha zona y se mencionan reportes de hasta CUATROCIENTOS (400) milímetros.
Que dicho valor de precipitaciones resulta extraordinario para la zona afectada, donde según estimaciones del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en los últimos VEINTINUEVE (29) años, las precipitaciones medias rondan entre los CINCUENTA (50) milímetros y los CIEN (100) milímetros para todo el mes de mayo.
Que ante estos volúmenes de agua precipitada, una gran cantidad de barrios resultaron inundados.
Que de acuerdo con lo señalado por la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, la tormenta produjo severos daños en gran parte de las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco.
Que esa afectación extraordinaria demanda el necesario acompañamiento y socorro del GOBIERNO NACIONAL de forma inminente, a través de diversas acciones que permitan asistir de forma eficiente y directa a los damnificados.
Que en ese sentido, y en vistas de una situación excepcional de la gravedad de la tormenta acaecida en las localidades referidas, deben establecerse mecanismos de mitigación y socorro que den respuesta a las necesidades de los damnificados por la catástrofe ocurrida.
Que la magnitud y la excepcionalidad de la situación descripta, su impacto en la seguridad pública y particular de cada damnificado, sumado a la necesidad de dar una respuesta eficaz por parte del GOBIERNO NACIONAL, exige establecer que los recursos públicos sean adecuados para el cumplimiento de los objetivos perseguidos.
Que, por su parte, la Ley Nº 27.287 creó el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del GOBIERNO NACIONAL, los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil tiene como finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el ambiente ante la existencia de riesgos.
Que la mencionada protección no solo debe considerarse en relación con la vida de las personas, sino con su patrimonio y el respeto irrestricto a la proyección de vida de las personas involucradas.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287; así como ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por otra parte, el Decreto N° 383/17, reglamentario de la Ley Nº 27.287, introduce como pauta general operativa de la Gestión de la Respuesta el principio de subsidiariedad, por el cual los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de gobierno local.
Que a tales fines debe establecerse un régimen especial de subsidios extraordinarios, por única vez, para los ciudadanos damnificados directamente por el fenómeno meteorológico mencionado.
Que este régimen especial resulta posible gracias al equilibrio fiscal que el GOBIERNO NACIONAL ha conseguido por la política económica llevada a cabo.
Que dentro de los objetivos de un sistema excepcional de asignaciones debe contemplarse el establecimiento de canales necesarios para facilitar a los peticionantes su solicitud de ayuda ante la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tiempo y forma, de manera tal que la asignación sea dirigida de modo oportuno y directo.
Que dada la urgencia de la situación y los recursos financieros establecidos por la legislación vigente, resulta pertinente dar una respuesta apropiada a una necesidad pública que no admite dilaciones.
Que, por ello, se considera oportuno la creación de un fondo especial de asistencia directa a los damnificados para la reconstrucción y recuperación de los bienes materiales con el objeto de morigerar los daños acaecidos, el cual será gestionado y administrado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL mediante mecanismos de asignación transparentes, no arbitrarios, directos, inmediatos, efectivos y eficaces.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase un fondo especial de asistencia directa por la suma de hasta PESOS DIEZ MIL MILLONES ($10.000.000.000) destinado a otorgar subsidios para los residentes afectados por las inundaciones acaecidas los días 16 y 17 de mayo de 2025 en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, de la Provincia de BUENOS AIRES, que será gestionado y administrado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º.- Créase un régimen especial de subsidios para los residentes de las viviendas afectadas por las inundaciones acaecidas los días 16 y 17 de mayo de 2025 en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, de la Provincia de BUENOS AIRES, el que consistirá en una prestación monetaria no contributiva, fija en pesos, por única vez, y cuyo destino será compensar pérdidas materiales.
El subsidio, denominado “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)”, será otorgado por inmueble catastral a la persona que habite en el inmueble que se encuentre ubicado en las zonas afectadas, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación, y solamente podrá ser percibido por UN (1) integrante del grupo familiar damnificado que habite en el inmueble.
Dicha prestación estará alcanzada por las previsiones de la Ley Nº 25.963.
ARTÍCULO 3º.- El “SUPLEMENTO ÚNICO PARA LA RECONSTRUCCIÓN (S.U.R.)” será otorgado siempre que el solicitante cumpla con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano argentino residente en el país, o extranjero con residencia legal en la REPÚBLICA ARGENTINA no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud.
2. Tener más de DIECIOCHO (18) años a la fecha del dictado del presente decreto.
3. Acreditar domicilio real en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con lo que establezca la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
4. Acreditar habitación, uso, locación o titularidad de la vivienda ubicada en las Ciudades de Zárate, Campana, Arrecifes, Capitán Sarmiento, Salto, Mercedes y San Antonio de Areco, Provincia de BUENOS AIRES, al 16 y 17 de mayo de 2025.
5. Acreditar, con carácter de “DECLARACIÓN JURADA”, los daños y/o pérdidas materiales producto del fenómeno meteorológico del 16 y 17 de mayo de 2025, conforme el procedimiento que determine la normativa que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
En caso de falsedad de dicha declaración, se iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.
6. Otros que la Autoridad de Aplicación estime pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, o la Unidad Organizativa que este determine, será la Autoridad de Aplicación del Régimen que se crea por el artículo 2° del presente decreto, la cual establecerá los valores del/de los subsidios, procedimientos de asignación, requisitos específicos de las solicitudes, su verificación, mecanismos de difusión y transparencia, entre otros que estime pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL dictará las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá celebrar los convenios de asistencia técnica necesarios para la implementación del régimen que se crea por el artículo 2º del presente decreto.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida específica de la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich - Luis Andres Caputo
e. 24/07/2025 N° 52776/25 v. 24/07/2025
Fecha de publicación 24/07/2025