ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 519/2025
RESOL-2025-519-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48494109- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076- T.O. 2025, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.
Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.
Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.
Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. por Sr. Alberto Piwien Pilipuk, en calidad de socio gerente de la sociedad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico N° IF-2025-74794693-APN-GDYE#ENARGAS manifestando que CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APNDIRECTORIO#ENARGAS.
Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, conforme surge de las copias certificadas de: “CONSTITUCIÓN DE “CRYO TECH ARGENTINA S.R.L.” ESCRITURA NÚMERO: CINCUENTA Y SIETE” (RE-2025-48490705-APN-GDYE#ENARGAS), se acredita la designación de autoridades de la sociedad, actuando el Sr. Alberto Piwien Pilipuk, en su carácter de socio gerente y representante legal.
Asimismo, CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), el cual se encuentra integrado por Alberto Piwien Pilipuk (CUIT 2018415407-3) con el 10% y Gustavo Rafael Francolino Baptista (CUIT 27-60485683-9) con el restante 90% del capital social.
Que, asimismo, CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. acompañó la Declaración Jurada (RE-2025-48492960-APN-GDYE#ENARGAS), indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también, declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, y la inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador; cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (RE-2025-49024010-APN-DTD#JGM), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.
Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51, inc. b) la Ley Nº 24.076 - T.O. 2025, en los Decretos DNU N° 55/23, N° 1023/24 y N° 370/25, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Inscribir a CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a CRYO TECH ARGENTINA S.R.L. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 24/07/2025 N° 52466/25 v. 24/07/2025
Fecha de publicación 24/07/2025