MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 128/2025
RESOL-2025-128-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-07339293- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).
Que la precitada Resolución N° 7/13 fue derogada por la Resolución Nº 41 de fecha 14 de abril de 2021 de la ex -SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la cual se modificó la composición, dependencia y funciones del COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA).
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA considera relevante impulsar el desarrollo de los bioinsumos, entendiendo como tales a todos aquellos productos biológicos que consistan o hayan sido producidos por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que estén destinados a ser aplicados como insumos en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o agroenergética.
Que se observa una tendencia creciente en el reemplazo de los agroquímicos por bioinsumos.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA existe una amplia gama de bioinsumos agropecuarios que se producen a partir de la investigación, el desarrollo y la innovación en el manejo de los recursos biológicos, como complemento o alternativa a los productos químicos.
Que los bioinsumos incluyen, entre otros, biofertilizantes, fitoestimulantes y/o fitorreguladores, biocontroladores y agentes fitosanitarios, biorremediadores y/o reductores del impacto ambiental, biotransformadores para el tratamiento de subproductos agropecuarios y bioinsumos para la producción de bioenergía.
Que, tomando en cuenta los avances en la materia, se considera necesario actualizar el concepto de bioinsumo agropecuario y su alcance.
Que, asimismo, es oportuno considerar la participación de las entidades y organizaciones del ámbito público y privado vinculadas al sector de los bioinsumos en la conformación del Comité Asesor, cuya función es proponer criterios, prioridades y acciones para el desarrollo de políticas relacionadas con el sector, por ello se propicia invitar a las instituciones, organizaciones y entidades que componen el CABUA a que envíen a la Coordinación de Innovación y Biotecnología la propuesta de la/s persona/s que los representarán junto con el “Currículum Vitae” (CV) en donde consten los antecedentes en la materia de especialización.
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 10 de febrero de 2022 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el Reglamento Interno del CABUA, resultando conveniente en la actualidad que la CABUA pueda proponer a la Autoridad de Aplicación su modificación toda vez que resulte ser necesario para optimizar el ejercicio de sus funciones.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende necesario abrogar la citada Resolución Nº 41/21.
Que la medida que se propicia no genera erogaciones adicionales para el ESTADO NACIONAL, ya que no implica la creación de nuevas estructuras, ni promueve la asignación de funciones ejecutivas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución Nº 41 de fecha 14 de abril de 2021 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- Defínese, a los fines de la presente, que un bioinsumo es todo aquel producto biológico que consista o haya sido producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial y/o agroenergética, conforme a la clasificación que se detalla en el Anexo I (IF-2025-50723796-APN-DNB#MEC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el COMITÉ ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) funcionará en el ámbito de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y estará integrado por las instituciones, organizaciones y entidades que se detallan en el Anexo II (IF-2025-59224952-APN-DNB#MEC) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del Comité Asesor:
a) Brindar asesoramiento a la Autoridad de Aplicación sobre los temas referidos a los bioinsumos de uso agropecuario.
b) Asesorar a la Autoridad de Aplicación acerca del otorgamiento del Sello BIOPRODUCTO ARGENTINO y el Certificado de Interés cuando se trate de un bioinsumo de uso agropecuario.
c) Proponer nuevas normas y emitir opinión sobre la regulación y su implementación en relación a los bioinsumos de uso agropecuario.
d) Proponer criterios técnicos, prioridades y acciones, en relación a las políticas, planes, programas y proyectos a la Autoridad de Aplicación en la materia.
e) Proponer a la Autoridad de Aplicación la modificación de su reglamento interno toda vez que resulte ser necesario para optimizar el ejercicio de las funciones del Comité.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las instituciones, organizaciones y entidades que componen el CABUA a que envíen a la referida Coordinación de Innovación y Biotecnología la propuesta de la/s persona/s que los representarán junto con el “Currículum Vitae” (CV) en donde consten los antecedentes en la materia de especialización. El CV se analizará y, de considerarse adecuado, será elevado a la Autoridad de Aplicación quien decidirá sobre su acreditación.
ARTÍCULO 6º.- Todos los integrantes del CABUA desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/07/2025 N° 52384/25 v. 24/07/2025
Fecha de publicación 24/07/2025