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25 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 866/2025

RESOL-2025-866-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el expediente EX-2025-27325446- -APN-OCUSIFCOP#MSG, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1066 del 6 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establecen que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tendrá las facultades de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo, y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.

Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales y Provinciales.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1066/2014 se creó el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), que procura la automatización y la optimización en las comunicaciones y circuitos de diligenciamiento entre los Cuerpos Policiales y las Fuerzas Federales de Seguridad de las medidas judiciales establecidas en el artículo 1º del Anexo del reglamento aprobado por la mencionada normativa.

Que entre los objetivos principales del Sistema, se persigue conformar una base de datos única a nivel federal que permita registrar, consultar, y transmitir toda la información vinculada con las medidas judiciales de orden Federal, Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, relativa a personas, vehículos, armas y elementos, aportando así información valiosa para todos los Organismos que conforman el sistema.

Que el SIFCOP se ha conformado como una base de datos de carácter federal, para consulta y comunicación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad a nivel nacional, y en los últimos años se han ingresado más de 1.900.000 registros, de los cuales 540.000 corresponden a medidas judiciales o actuaciones policiales vinculadas con secuestros vehiculares vigentes, entre otras medidas que se encuentran alojadas en el referido sistema, transmitiéndose un promedio de 120.000 pedidos de secuestro vehiculares anuales.

Que en la actualidad han adherido a la implementación y utilización del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES las carteras ministeriales a cargo de las áreas de seguridad de las VEINTITRÉS (23) Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como también otros organismos, los cuales se encuentran trabajando de manera integral con el mencionado sistema.

Que, por ello, y con el objetivo de seguir avanzando en el proceso de fortalecimiento de la prevención y conjuración del delito, resulta necesario implementar nuevas metodologías de trabajo y tecnologías que doten de mayores herramientas al personal de los Cuerpos Policiales, Fuerzas de Seguridad, y Organismos del Estado Nacional, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia para el mejorar el desempeño de sus funciones en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese marco, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene entre sus premisas participar activamente y colaborar en el fortalecimiento de las estrategias de gestión local de la seguridad aportando, entre otras acciones, información contenida en la base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES y sistemas conexos, relativa a vehículos con Pedido de Secuestro Vehicular y Alertas Tempranas de robo vehicular para ser utilizada en los sistemas de control vehicular y en los dispositivos con tecnología LPR - License Plate Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) en las distintas jurisdicciones provinciales.

Que los sistemas de cámara LPR incorporan tecnología de reconocimiento óptico de caracteres permitiendo el reconocimiento automático de placa patente o matrícula ya sea de automóviles, motocicletas, camiones, acoplados o transporte público, entre otros, por medio de captura de video.

Que, en ese marco, resulta fundamental trabajar de manera coordinada y conjunta entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y las jurisdicciones provinciales, por medio de las distintas agencias de seguridad que permitan un abordaje inmediato y eficiente ante la demanda ciudadana, para fortalecer las políticas públicas de prevención y conjuración del delito y la violencia en el marco del Esfuerzo Nacional de Policía.

Que, en ese marco, resulta conveniente establecer un procedimiento y conformar un dispositivo federal para la identificación de vehículos con pedido de secuestro a través de la tecnología existente.

Que para hacer más eficiente el dispositivo resulta indispensable que todas las jurisdicciones reafirmen los compromisos asumidos mediante los acuerdos alcanzados por medio de la adhesión al SIFCOP, a fin de que se extremen las medidas necesarias para incorporar al referido sistema todas las altas y bajas que se produzcan en sus provincias vinculadas a los secuestros de vehículos; todo ello con el propósito de que dicha información esté disponible y operativa para ser usada en el dispositivo federal para la identificación de vehículos con pedido de secuestro.

Que el impulso para llevar a cabo la implementación del presente dispositivo, se llevara a cabo mediante el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio, el cual entre sus funciones tiene la de coordinar y proponer entre las distintas carteras ministeriales de seguridad, la implementación de políticas de seguridad pública.

Que para ello deviene necesaria, asimismo, la aprobación del modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO.”.

Que el servicio permanente de asesoramiento del Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el dispositivo denominado “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO” cuyos lineamientos se detallan en el Anexo I (IF-2025-71536706-APN-SLCNYCO#MSG) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Modelo de “CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ADHESIÓN AL “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO” que como Anexo II (IF-2025-71540659-APN-SLCNYCO#MSG) forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio, a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO, siendo el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR quien promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de los artículos 9º, 10, 11 y concordantes de la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias, por medio de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2025 N° 52643/25 v. 24/07/2025

Fecha de publicación 24/07/2025