COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1077/2025
RESGC-2025-1077-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48303837- -APN-GIEI#CNV, caratulado “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL S/ REFORMA NORMATIVA GIEI/GS”, lo dictaminado por la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, por la Gerencia de Sumarios, por la Subgerencia de Normativa y por la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2-3-16) se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7-4-16) aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5-10-16) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, el referido Decreto, estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 90/2017 (B.O. 19-9-17) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la Administración.
Que el artículo 7° de la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional N° 27.446 (B.O. 18-6-18) establece que “los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos (…) tienen para el sector público nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida”.
Que, posteriormente, por Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 43/2019 (B.O. 3-5-2019), se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de trámites ante los organismos que integran el Sector Público Nacional.
Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2-11-17) aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017-”, estableciendo que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que, el referido Decreto, en su artículo 15, incisos a), d) y e), establece que los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del Organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República Argentina en el extranjero cuando fuera procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados; determina la digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al Organismo en soporte papel y que todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9-8-18) establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.
Que, a través de la Resolución General N° 805 (B.O. 12-8-2019), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) incorporó una serie de trámites a ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de TAD del sistema GDE, establecida por el Decreto N° 1063/16, observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA N° 90/2017.
Que mediante las Resoluciones Generales N° 954 (B.O. 27-3-23), N° 956 (B.O. 11-4-23), N° 974 (B.O. 1-9-23) y N° 976 (B.O. 7-9-23) se procedió a adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar nuevos trámites habilitados a ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma TAD del sistema de GDE.
Que, en esta oportunidad, resulta necesario incorporar el artículo 16 de la Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) a los fines de incorporar trámites relativos a requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una investigación o inspección emita la CNV.
Que, asimismo, resulta necesario modificar el inciso b) del artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), para que los sumariados puedan optar como medio de notificación y de realización de presentaciones, en los expedientes de sumarios, entre la utilización de soporte papel o la plataforma de TAD del sistema de GDE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos a), t) y u) de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección III del Capítulo I del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN III
ARTÍCULO 16.- Los requerimientos de información y/o documentación que, en el marco de una investigación o inspección, emita la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.831, se rigen por lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N.º 1759/72 -T.O. 2017 y mod.).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichos requerimientos podrán ser cursados por correo electrónico a los sujetos registrados ante la Comisión Nacional de Valores o a aquellas personas que hayan constituido una dirección de correo electrónico a dichos efectos en las mismas actuaciones que originen el requerimiento”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 9° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 9°.- Serán de aplicación, en todos los procedimientos sumariales en los que intervenga esta Comisión, las siguientes reglas generales:
a) Apoderados. Las personas humanas o jurídicas pueden designar apoderados para que los representen en todas las instancias del sumario. Los apoderados deberán acreditar personería desde la primera gestión que realicen en nombre de sus mandantes, por alguno de los medios establecidos en los artículos 32 y siguientes del Decreto Nº 1759/72 -T.O. 2017 y mod.-. La designación de apoderado no libera al sumariado de su comparecencia ante la Comisión, cuando el Conductor del Sumario lo estime necesario, a los fines de recibir su declaración.
b) Notificaciones y presentaciones a realizarse en los expedientes de sumarios de CNV. La resolución del Directorio de la Comisión Nacional de Valores que ordena la instrucción del sumario (en los términos del artículo 10 de la presente Sección), será notificada a los sumariados mediante cédula en formato papel. En esa oportunidad, además de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Sección, se le hará saber al sumariado que, en los expedientes que tramiten por medio del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), en su primera presentación podrá optar por la presentación de escritos a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), debiendo constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.
La cuenta de usuario de la plataforma TAD será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma.
De no ejercer esta opción, las notificaciones se realizarán mediante cédula en soporte papel y la presentación de escritos deberá realizarse en el mismo soporte en la Mesa de Entradas de la Comisión Nacional de Valores.
c) Intervención Judicial. Si por alguna razón las actuaciones sumariales fueran requeridas a la Comisión por autoridad judicial se remitirá un expediente duplicado, debidamente certificado, y se continuará con la instrucción en el expediente original. Lo expuesto en el párrafo precedente no será de aplicación en aquellos casos en que las actuaciones sean requeridas en el marco de un recurso de queja efectuado ante una cámara de apelaciones o la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o en los supuestos en los que el juzgado interviniente requiera el expediente original”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo https://www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra
e. 24/07/2025 N° 52626/25 v. 24/07/2025
Fecha de publicación 24/07/2025